3/22/2018

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 054-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Aprueban cuota máxima de

Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies "sajino" y "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 054-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 21 de marzo de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 18-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 7 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad
Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies "sajino" y "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 054-2018-MINAGRI-SERFOR/DE
Lima, 21 de marzo de 2018
VISTO:

El Informe Técnico Nº 18-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 7 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 066-2018-MINAGRI-SERFOR/OGAJ de fecha 19 de marzo de 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley en mención, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, respecto a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia, establece que para el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), corresponde al SERFOR aprobar las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI
modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino"
y Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al Anexo I.

Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia, indicados en el artículo 1.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
{N}RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 054-2018-SERFOR/DE
ANEXO I
CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O
PIELES DE PECARI TAJACU "SAJINO" Y TAYASSU PECARI
"HUANGANA" PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA,
POR REGIÓN (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)
Especies
DA* (Por unidad)
Cantidad por Región Total Loreto Ucayali San Martín Sajino "Pecari tajacu"
S/ 4.92 25,379 20,819 2,931 49,129
Huangana "Tayassu pecari"
S/ 5.72 9,043 1,003 45 10,091
*DA: Derecho de Aprovechamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.