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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 07-2018-SUNAT/310000 Aprueban normas que implementan medidas
3/11/2018
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 07-2018-SUNAT/310000 Aprueban normas que implementan medidas
Aprueban normas que implementan medidas de facilitación dispuestas por el Decreto Supremo Nº 018-2018-EF RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 07-2018-SUNAT/310000 Callao, 8 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2018-EF, se dictaron medidas de facilitación aduaneras para que los importadores frecuentes seleccionados conforme a los criterios que establezca la SUNAT y que hayan presentado su solicitud de certificación como operador económico autorizado hasta el 31 de diciembre
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 07-2018-SUNAT/310000
Callao, 8 de marzo de 2018
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2018-EF, se dictaron medidas de facilitación aduaneras para que los importadores frecuentes seleccionados conforme a los criterios que establezca la SUNAT y que hayan presentado su solicitud de certificación como operador económico autorizado hasta el 31 de diciembre de 2018, presenten garantías nominales como garantías previas a la numeración de sus declaraciones de importación para el consumo y otros regímenes tramitados bajo la modalidad de despacho anticipado, facultándose a la SUNAT a aprobar las disposiciones complementarias para su aplicación;
Que las citadas medidas de facilitación inciden directamente en el despacho aduanero de los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, regulados en los diversos procedimientos, y forman parte del tratamiento preferencial aduanero otorgado a los operadores económicos autorizados;
Que el artículo 160 de la Ley General de Aduanas faculta a los importadores a presentar garantías globales o específicas previamente a la numeración de la declaración de mercancías que respalden el pago de la deuda tributaria aduanera y, a la vez, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 212 y el artículo 222 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, para la aplicación del citado artículo 160 se acepta la garantía nominal correspondiendo a la Administración Aduanera establecer las características y condiciones para tal efecto;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, se considera innecesaria la pre publicación de la presente resolución por tratarse de disposiciones complementarias emitidas en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 018-2018-EF;
En mérito al Informe Técnico Nº 1-2018-SUNA T/312000, emitido por la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros y a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina Nº 58-2018-300000;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Criterios de selección Apruébese los siguientes criterios para la selección de los importadores frecuentes que pueden presentar garantía global nominal como garantía previa a la numeración de sus declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado, conforme al inciso a) del artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 018-2018-EF:
a) Haber presentado sus declaraciones juradas anuales de impuesto a la renta de tercera categoría correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, de encontrarse obligado, y haber pagado o fraccionado la deuda correspondiente a dichas declaraciones.
b) Contar con activos netos en su declaración jurada anual de impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente al año 2016, cuyo valor total no sea menor al 5% del promedio mensual del valor FOB declarado en las declaraciones de importación para el consumo numeradas en el año 2016. Para efecto del cálculo del citado promedio se tomará su valor en soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado de compra del último día hábil calendario del año 2016, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
c) No tener resoluciones de pérdida de aplazamiento o fraccionamiento notificadas en los años 2013, 2014, 2015
y 2016 por deudas aduaneras o tributarias.
d) No registrar ejecución de las garantías previas a la numeración de sus declaraciones aduaneras de mercancías, hasta la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 018-2018-EF.
e) Contar con la calificación "Normal" o no mostrar calificación en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, disponible a la fecha de efectuarse la selección.
f) No tener pérdida del ejercicio en su declaración jurada anual de impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente al ejercicio 2016.
La División de Gestión de Riesgos Aduaneros (DGRA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero elabora el listado de los importadores frecuentes seleccionados en base a la aplicación de los criterios antes señalados y lo remite a la División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros (DROOSA) de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.
La DROOSA gestiona la publicación en el Portal SUNAT del listado de importadores frecuentes que pueden presentar solicitudes de certificación OEA para obtener la medida de facilitación establecida en el inciso a) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2018-EF.
Artículo 2. Condiciones para el uso de la garantía El importador frecuente que utilice la garantía global nominal conforme al inciso a) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2018-EF y la presente resolución, debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Efectuar el pago de la deuda garantizada antes del requerimiento de ejecución efectuado por la Administración Aduanera.
b) Mantener la calificación "Normal", o no mostrar calificación, en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
La DROOSA verifica mensualmente el cumplimiento de la presente condición, comunicando de su resultado a la División de Recaudación Aduanera (DRA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
La DRA acepta y registra la garantía global nominal hasta por un monto equivalente al mayor monto mensual de los tributos más recargos liquidados por la Administración aduanera, en las declaraciones aduaneras de mercancías en el régimen de importación al consumo numeradas en el año 2017, para cada importador frecuente seleccionado;
dicho monto es calculado por la DGRA. Para este efecto, no se consideran las declaraciones legajadas.
El importador frecuente seleccionado que incumpla alguna de estas condiciones pierde el beneficio y no puede continuar utilizando la garantía global nominal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. Certificaciones como operador económico autorizado en trámite El importador seleccionado conforme al artículo primero de la presente resolución y que a la fecha de su entrada en vigencia tenga en trámite una solicitud de certificación como operador económico autorizado puede presentar garantía global nominal como garantías previas a la numeración de sus importaciones para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2018-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO
Intendente Nacional (e)
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