3/22/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 337-2018-SUCAMEC Aprueban Directiva sobre Investigación de

Aprueban Directiva sobre Investigación de Presuntos Casos de Corrupción de Servidores y Funcionarios Públicos de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 337-2018-SUCAMEC Lima, 21 de marzo de 2018 VISTO: El Memorando Nº 022-2018-SUCAMEC-OFELUC de fecha 02 de febrero de 2018, el Informe Técnico Nº 00027-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de febrero de 2018, el Informe Legal Nº 00122-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de febrero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº
Aprueban Directiva sobre Investigación de Presuntos Casos de Corrupción de Servidores y Funcionarios Públicos de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 337-2018-SUCAMEC
Lima, 21 de marzo de 2018
VISTO: El Memorando Nº 022-2018-SUCAMEC-OFELUC de fecha 02 de febrero de 2018, el Informe Técnico Nº 00027-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de febrero de 2018, el Informe Legal Nº 00122-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de febrero de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con la finalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la finalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo;

Que, los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, establecen el procedimiento de denuncia y de implementación y ejecución de las medidas de protección del denunciante;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo dispone que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho Reglamento deben emitir las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1327, los que deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes de atención al público, a proveedores y contratistas de la entidad;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción (en lo sucesivo, OFELUC) es la encargada de conducir las acciones institucionales en materia de política anticorrupción, bajo un enfoque preventivo y de combate, así como los temas de supervisión y asuntos internos;
siendo una de sus funciones, según el artículo 14 del ROF, proponer políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y lineamientos para el fortalecimiento ético, la prevención y lucha contra la corrupción en el ámbito interno de la institución, así como efectuar su seguimiento y evaluación;

Que, en ese sentido, la OFELUC propone un proyecto de directiva interna que regule el procedimiento a seguir para la presentación, trámite e investigación de denuncias por presuntos actos de corrupción interpuestas ante la OFELUC, el cual tiene por finalidad "determinar la configuración de presuntos actos de corrupción cometidos por los servidores y funcionarios públicos de la SUCAMEC, estableciendo responsabilidades administrativas a través de un Procedimiento Administrativo Disciplinario conducido por la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la SUCAMEC y, cuando se adviertan responsabilidades civiles y/o penales, derivando los actuados a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior";

Que, mediante Informe Técnico Nº 00027-2018-SUCAMEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación y señala que el mismo cumple con lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC
"Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil";

Que, mediante Informe Legal Nº 00122-2018-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC, los administrados y aquellos que no sean usuarios de los servicios que brinda la SUCAMEC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, estando a lo propuesto, resulta necesario aprobar el proyecto de directiva denominado "Directiva sobre Investigación de Presuntos Casos de Corrupción de Servidores y Funcionarios Públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC";

Con el visado del Jefe de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC
y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2018-SUCAMEC denominada "Directiva sobre Investigación de Presuntos Casos de Corrupción de Servidores y Funcionarios Públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, la difusión de la Directiva aprobada en el artículo 1, entre el personal de la SUCAMEC.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución, la directiva y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS
Superintendente Nacional
DIRECTIVA Nº 003-2018-SUCAMEC
DIRECTIVA SOBRE INVESTIGACIÓN DE
PRESUNTOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE
SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - SUCAMEC
I. OBJETO
Establecer los procedimientos a seguir para la presentación, trámite e investigación de denuncias por presuntos actos de corrupción interpuestas ante la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción (en adelante, OFELUC).

II. FINALIDAD
Determinar la configuración de presuntos actos de corrupción cometidos por los servidores y funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC), estableciendo responsabilidades administrativas a través de un Procedimiento Administrativo Disciplinario conducido por la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la SUCAMEC y, cuando se adviertan responsabilidades civiles y/o penales, derivando los actuados a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

III. ALCANCE
Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son aplicables a:
- Funcionarios o servidores que prestan servicios a la
SUCAMEC.
- Personas naturales o jurídicas, usuarios o no de los servicios que brinda la SUCAMEC, que tengan conocimiento de presuntos actos de corrupción realizados por funcionarios o servidores públicos de la SUCAMEC en el ejercicio de su cargo.

IV. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
- Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.
- Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
- Decreto Legislativo Nº 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.
- Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327.
- Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil, y su modificación efectuada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE.
- Resolución de Superintendencia Nº 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC/SN "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil".

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones 5.1.1 Corrupción: Uso indebido de poder para la obtención de un beneficio irregular, de carácter económico o no económico, a través de la violación de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona.

5.1.2 Denuncia: Es el ejercicio del derecho ciudadano, mediante el cual se formaliza la comunicación de presuntos hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en una entidad, que contravenga disposiciones legales vigentes y afecten los bienes o recursos públicos.

5.1.3 Denunciante: Funcionarios, servidores públicos o cualquier persona natural o jurídica que presenta una denuncia a través de los medios establecidos.

5.1.4 Testigo: Persona que brinda testimonio o que presencia de manera directa un cierto acontecimiento.

5.1.5 Notificación: Puesta en conocimiento o traslado formal de los actos administrativos emitidos o las actuaciones dispuestas por los órganos a cargo del procedimiento o proceso.

5.2. Competencia de la OFELUC
Conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, la OFELUC tiene competencia para investigar aquellos presuntos actos de corrupción en que se encuentren involucrados los servidores y funcionarios de la SUCAMEC
en el desarrollo de sus funciones, siendo que las facultades de investigación conferidas al Jefe de la OFELUC, únicamente podrán ser ejercidas por éste y el equipo técnico a su cargo.

5.3. Dirección de la investigación La dirección de la investigación está a cargo del Jefe de la OFELUC, quien realizará los actos de investigación que corresponda, con pleno respeto al principio del debido procedimiento.

El Jefe de la OFELUC podrá delegar a los miembros de su equipo técnico la realización de las diligencias que estime pertinente.

5.4. Facultades de la investigación El Jefe de la OFELUC tiene las siguientes facultades de investigación:
- Realizar entrevistas con quienes sean comprendidos en una investigación, sean funcionarios o servidores públicos de la SUCAMEC, así como usuarios o terceras personas que puedan brindar información para el esclarecimiento de los hechos.
- Realizar inspecciones y visitas inopinadas en las Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC y proponer a las instancias pertinentes las medidas correctivas que resulten necesarias, producto del análisis de la inspección realizada.
- Coordinar con las Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC involucrados en la investigación aspectos relacionados con las acciones realizadas en el marco de la investigación y/o con los resultados obtenidos en los procesos judiciales o administrativos seguidos contra trabajadores de esta Superintendencia Nacional, por presuntos actos de corrupción.
- Requerir a los funcionarios y servidores públicos de la SUCAMEC, la información y documentación que estime pertinente, así como solicitarla a otras entidades en el marco de la legislación vigente.
- Las demás que se considere pertinente con motivo de la investigación efectuada.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Denuncia 6.1. Facultad y obligación de denunciar Todo ciudadano tiene derecho a denunciar, ante la autoridad competente, los hechos de corrupción que llegue a conocer. En caso decida denunciar, y amparándonos en el artículo 114
1 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez que conoce un acto de corrupción con contenido administrativo, puede presentar su denuncia ante la entidad a la cual pertenece el funcionario o servidor público que habría cometido el acto irregular, en este caso, en cualquier Órgano Desconcentrado o la Sede Central de la SUCAMEC, por cualquiera de los medios establecidos en el numeral 6.2 de la presente directiva.

Asimismo, los funcionarios o servidores públicos que tomen conocimiento de hechos de corrupción en el ejercicio de sus funciones, tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente, caso contrario son pasibles de ser sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 407
2 del Código Penal.

1
Artículo 114.- Derecho a formular denuncias 114.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.

114.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

114.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.

114.4 La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo.

2
Artículo 407.- Omisión de denuncia El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.

6.2. Medios para denunciar 6.2.1. Escrita.- Será presentada ante la Unidad Funcional de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario (mesa de partes), tanto en la Sede Central de la SUCAMEC, así como de los Órganos Desconcentrados - Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales.

6.2.2. Presencial.- Solicitando cita o acercándose a la Sede Central y los Órganos Desconcentrados (Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales) de la
SUCAMEC.

6.2.3. Correo electrónico.- Al siguiente correo denuncias.ofeluc@sucamec.gob.pe 6.2.4. Vía telefónica.- A través de los números telefónicos asignados para tal efecto por la institución.

6.2.5. Portal Web.- Buzón de denuncias de presuntos actos de corrupción.

6.3. Remisión de la denuncia a la OFELUC
Cuando las denuncias sean interpuestas en las Jefaturas Zonales o Intendencias Regionales, éstas deberán ser comunicadas de forma inmediata a la
OFELUC.

Si la denuncia involucra a alguno de los integrantes de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción, que tiene la competencia para recibir denuncias por actos de corrupción y otorgar medidas de protección, la denuncia es derivada al Superintendente Nacional. En este supuesto, esta autoridad tiene que otorgar el código cifrado y guardar la reserva de la denuncia, aplicando el trámite correspondiente para el otorgamiento de las medidas de protección al denunciante.

6.4. Contenido de la denuncia Las denuncias formuladas deberán precisar lo siguiente:

6.4.1. Nombre y apellido completo, domicilio y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante, referenciando el respectivo número de documento nacional de identidad. Si la denuncia es presentada por persona jurídica, además de la razón social, deberá consignarse el número que la identifica en el Registro Único de Contribuyentes y los datos de quien la representa.

6.4.2. Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyendo la identificación de los autores de los hechos denunciados, de conocerse. La denuncia podrá acompañarse de documentación, original o copia, que le dé sustento.

6.4.3. Manifestación del compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la entidad, a fin de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor información sobre las irregularidades motivo de la denuncia.

6.4.4. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido de hacerlo.

6.4.5. De ser el caso, indicar el trámite realizado ante la SUCAMEC en el marco del cual se produjo el presunto acto de corrupción.

6.4.6. Que los hechos denunciados no sean materia de un proceso judicial o administrativo en trámite o concluido en sede judicial o administrativa.

De no contar con documentación que acredite la comisión del acto de corrupción, se indica la unidad o dependencia que cuente con la misma, a efectos de que se incorpore en el legajo de la denuncia.

Tratándose de una denuncia anónima, no es exigible el requisito señalado en el numeral 6.4.1.

6.5. Limitación de la denuncia Las investigaciones a cargo de la OFELUC no comprenden:
a. Las quejas por defectos en la tramitación de procedimientos administrativos.
b. Actos que sean subsanables administrativamente.
c. Deficiencias en la atención de los servicios de la
SUCAMEC.
d. Las faltas administrativas estipuladas en el artículo 259 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
e. Las investigaciones sobre actos de corrupción que sean competencia de la Contraloría General de la República y el Código de Conducta de la SUCAMEC.

Protección al denunciante 6.6. Otorgamiento de un código al denunciante Recibida la denuncia, se acusará recibo y se otorgará un Código cifrado que reemplazará la identificación del denunciante; la comunicación con éste se producirá vía escrita, telefónica, correo o fax.

Es obligación del Jefe de la OFELUC guardar reserva sobre la identidad del denunciante y del contenido de la denuncia, a fin de evitar represalias contra éste, de conformidad con la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo, el Decreto Legislativo Nº 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS.

La presentación de una denuncia por parte de un funcionario o servidor público, de ningún modo implica la suspensión o cese de éste, tal garantía también se extiende al denunciado.

Asimismo, se garantiza absoluta reserva de la información relativa a la identidad del denunciante cuando éste lo requiera, a la materia de denuncia y a las actuaciones derivadas de la misma. Cualquier infracción por negligencia a esta reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar.

6.7. De las denuncias formuladas de mala fe La OFELUC es la responsable de comunicar al interesado la intención de cesar las medidas de protección al denunciante por presunta denuncia de mala fe, a efectos de que formule sus alegaciones en el plazo máximo de (5)
días hábiles de notificado. La comunicación contiene las razones que fundamentan la presunción de mala fe.

La OFELUC debe motivar su decisión, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones formuladas por la persona interesada, en un plazo máximo de diez (10) días de vencido el plazo para la formulación de alegaciones.

Los denunciantes y testigos que denuncien actos de corrupción de mala fe, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1327, son excluidos inmediatamente de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

La OFELUC es la encargada de remitir los actuados a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la SUCAMEC y, cuando se adviertan responsabilidades civiles y/o penales, derivando los actuados a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

6.8. Evaluación de información recabada Recibida la denuncia, el Jefe de la OFELUC y su equipo técnico analizarán los hechos y la documentación anexada, identificando si éstos son de competencia de dicha oficina.

Si la denuncia no cumple los requisitos estipulados en el numeral 6.4 de la presente Directiva, y si dicha omisión es trascendente y dificulta la labor realizada por la OFELUC, se requerirá la respectiva subsanación.

Desarrollo de la investigación 6.9. Plazo de Investigación La investigación preliminar tendrá una duración de 45 días hábiles. El Jefe de la OFELUC, por informe debidamente motivado, podrá ampliar la investigación
por un plazo adicional de 30 días hábiles, justificando los actos de investigación a realizar en el período adicional.

6.10. Entrevista a los investigados Las entrevistas programadas por la OFELUC
serán llevadas a cabo en la Sede Central de esta Superintendencia Nacional, así como en las Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales cuando el equipo técnico de la OFELUC se desplace a dicho lugar con tal finalidad.

6.11. Entrevista a los testigos Corresponde al Jefe de la OFELUC determinar la fecha y lugar para la realización de la entrevista a los testigos, a fin de salvaguardar la integridad de los mismos, debiendo presentarse con un documento que los identifique.

En los casos que considere pertinente, los testigos podrán solicitar al Jefe de la OFELUC una constancia que certifique su participación en la entrevista, para los fines que estimen pertinente.

6.12. Derecho de Defensa Durante la entrevista y otros actos procedimentales de la investigación, el investigado tiene derecho a ser asistido por un abogado defensor de su elección, en los actos que estime pertinente.

6.13. Colaboración entre autoridades u opinión técnica de los expertos Según la estrategia de investigación planteada por el Jefe de la OFELUC, la información requerida deberá ser solicitada a las diferentes entidades públicas y privadas, según las reglas establecidas en los artículos 85 a 88 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidos a la colaboración entre autoridades, y el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Corresponde al Jefe de la OFELUC requerir a las unidades orgánicas, funcionarios y servidores de la SUCAMEC la información o documentación que considere necesaria conforme al ROF institucional.

Los pedidos de información que no sean atendidos oportunamente serán requeridos mediante un reiterativo;
si a pesar de ello no se proporciona lo solicitado, se prescindirá de dicho medio de prueba.

Cuando exista negación de información o falta de colaboración por parte del personal de la SUCAMEC, esto constituirá un incumplimiento del deber de colaboración establecido en el numeral 2 de artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo que será puesto en conocimiento de la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la SUCAMEC para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, de ser el caso.

6.14. Análisis de la Investigación Se procederá a realizar un informe detallado cronológicamente, en base a la documentación recabada por la OFELUC, sobre los hechos ocurridos.

6.15. La Notificación La notificación de la citación para las entrevistas o pedidos de información será escrita en forma clara y precisa, sin emplear abreviaturas, y contendrá lo siguiente:

1. Los nombres y apellidos de la persona a notificar y su domicilio.

2. Las referencias de los hechos investigados.

3. El lugar donde se realizará la entrevista.

4. La fecha y firma del Jefe de la OFELUC o analista correspondiente.

5. La lista de los documentos adjuntos, si los hubieran.

6.16. Trámite de la Notificación Emitido el acto administrativo que convoca a una persona a declarar o informar sobre un hecho bajo investigación, en el día se remitirá a las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la SUCAMEC
para que, en colaboración, cumplan con diligenciar la citación computando el término de la distancia.

Si la comunicación es urgente, se efectuará vía telefónica, fax o correo electrónico, teniendo presente la formalidad establecida para la cédula física.

6.17. Plazo de Notificación El plazo, entre la notificación debidamente diligenciada y el acto al que se convoca, deberá ser no menor de cinco (05) días hábiles.

6.18. Defecto de la Notificación La falta de un emplazamiento válido constituye un vicio procedimental subsanable; por tanto, cuando este supuesto se produzca, el Jefe de la OFELUC deberá reiterar la citación y cautelar que la convocatoria se diligencie de manera debida.

Conclusión de la investigación 6.19. Informe de Conclusión La investigación preliminar concluye con la emisión de un informe de hechos y derechos sobre los actos investigados. Este informe será debidamente motivado y contendrá un probable juicio de subsunción respecto a la norma o normas infringidas del Código de Ética o sobre la presunta configuración de delitos de corrupción, identificando plenamente a los presuntos responsables, así como la indicación de las recomendaciones formuladas por el Jefe de la OFELUC.

El Informe deberá tener anexado los medios probatorios que sustenten el presunto acto de corrupción.

Si concluida la investigación, no surgen indicios revelados de la presunta comisión de un delito de corrupción o de alguna inconducta funcional o irregularidades de los servidores y funcionarios públicos de la SUCAMEC, el Jefe de la OFELUC también elaborará un informe, el cual podrá ser puesto en conocimiento del denunciante en caso éste lo solicite.

6.20. Remisión del Informe al Superintendente Nacional En caso la investigación delimite la posible comisión de un delito de corrupción, la OFELUC tendrá tres opciones de recomendaciones, dependiendo del caso, dirigidas a la Superintendencia Nacional:
- Recomendando derivar a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, en caso de la posible comisión de un delito de corrupción de funcionarios.
- Recomendando derivar a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en caso de la posible comisión de una falta administrativa.
- Asimismo, en caso la investigación no prospere y no se ubiquen indicios de la posible comisión de un delito de corrupción, la OFELUC emitirá un Informe de Archivo, el cual será puesto en conocimiento a la Superintendencia Nacional.

Formalidad del expediente 6.21. El expediente de investigación es conservado y custodiado por el responsable de la OFELUC. Deberá contener la totalidad de la información recabada, la cual será ordenada en atención a las fechas de ingreso y estará debidamente foliado.

6.22. Composición del Expediente El expediente estará compuesto por:

1. La denuncia u otro acto a partir del cual la OFELUC
toma conocimiento de la presunta inconducta funcional.

2. Los documentos de gestión.

3. La documentación obtenida de otras instituciones
y unidades orgánicas u órganos desconcentrados de la
SUCAMEC.

4. Las actas de inspección y visitas inopinadas realizadas a las unidades orgánicas u órganos desconcentrados.

5. Las entrevistas efectuadas.

6.23. Expedición de copias del expediente Cuando el servidor o funcionario público investigado requiera copias de algunas partes o de la totalidad del expediente, deberá solicitarlas formalmente al Jefe de la OFELUC, asumiendo el costo de las copias solicitadas, conforme al servicio Nº 17 - Expedición de copias del TUPA de la SUCAMEC.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS
Las disposiciones de la presente Directiva son aplicables a la presunta comisión de delitos de corrupción, inconductas funcionales e irregularidades de los servidores y funcionarios públicos de la SUCAMEC. Los posibles vacíos jurídicos serán regulados supletoriamente por el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Nuevo Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente.

Segunda.- SOBRE ACTOS DE CORRUPCIÓN EN
LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
A fin de promover la ética en el ejercicio de la función pública, la OFELUC será la encargada de remitir a los participantes el Instructivo para Denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación, contenido en el Anexo 02 de la presenta Directiva, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS.

Tercera.- VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

VIII. ANEXO
ANEXO 1: Formulario para presentar una denuncia por presuntos actos de corrupción cometidos por funcionarios o servidores públicos de la SUCAMEC.

ANEXO 2: Instructivo para denunciar Actos de Corrupción en los procesos de Contratación.

ANEXO 1
FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA
POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA SUCAMEC
Ciudad de ________________, a los _____________
Señor/a Jefe/a de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC
Presente
I. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE
Nombres y Apellidos del denunciante o su representante legal: _____________________________
_____________________________________________
DNI Nº : ___________________________________
Razón Social : ______________________________
RUC Nº : __________________________________
Domicilio : _________________________________
Número telefónico : ____________________________
Correo electrónico : ____________________________
II. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO
Nombre : ___________________________________
Nombre : ___________________________________
Nombre : ___________________________________
III. DENUNCIA PENDIENTE
Precise si la denuncia ha sido presentada ante otra instancia o en fecha anterior
A. SI B. NO
En caso su respuesta sea positiva:

Indique la Institución a la que presentó la denuncia y datos de ubicación del expediente o similar.
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
Precise el estado actual de dicha denuncia _____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
IV. PRESUNTO ACTO DE CORRUPCIÓN
Lugar y fecha : _______________________________
Identificación del trámite: ________________________
Descripción de los hechos:______________________
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
____________________________________________
____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
_____________________________________________
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Documentos que se anexan a la denuncia:

1.- 2.-3.-4.-Indicar la dependencia poseedora de la documentación:
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V. COMPROMISO
Mediante el presente, manifiesto mi compromiso para mantenerme a disposición de la entidad, a fin de hacer las aclaraciones que hagan falta o proveer de mayor información sobre las irregularidades que sustentan la presente denuncia.
----------------------- -------------------- Lugar y fecha Firma
Huella
ANEXO 2
Instructivo para Denunciar Actos de Corrupción en los Procesos de Contratación AYÚDANOS a promover la ética en el ejercicio de la función pública. ¿Conoces de algún acto de corrupción cometido por algún(a) servidor (a), funcionario (a) de la SUCAMECfi Por ejemplo:

1. Adecuación o manipulación de las especificaciones técnicas, el expediente técnico o términos de referencia para favorecer indebidamente a un proveedor específico.

2. Generación de falsas necesidades con la finalidad de contratar obras, bienes o servicios.

3. Otorgamiento de la buena pro obviando deliberadamente pasos requeridos por ley.

4. Permisibilidad indebida frente a la presentación de documentación incompleta de parte del ganador de la buena pro.

5. Otorgamiento de la buena pro a postores de quienes se sabe han presentado documentación falsa o no vigente.

6. Otorgamiento de la buena pro (o ejercicio de infl uencia para el mismo fin) a empresas ligadas a ex funcionarios, de quienes se sabe están incursos en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la Ley.

7. Admisibilidad de postor (o ejercicio de infl uencia para el mismo fin) ligado a una misma empresa, grupo empresarial, familia o allegado/a, de quien está incurso en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la Ley.

8. Pago indebido por obras, bienes o servicios no entregados o no prestados en su integridad.

9. Sobrevaloración deliberada de obras, bienes o servicios y su consecuente pago en exceso a los proveedores que los entregan o brindan.

10. Negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la institución.

Si conoces de alguno de estos actos de corrupción, o de otros que pueden haberse cometido, infórmanos a través de tu denuncia: (denuncias.ofeluc@sucamec.gob. pe).

Notas: (1) La denuncia puede ser anónima. En ningún caso el denunciante formará parte del procedimiento administrativo disciplinario que pueda instituirse como efecto de su denuncia. (2) Si el denunciante decide identificarse, la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción garantizará la reserva de su identidad y/o de los testigos que quieran corroborar la denuncia, y podrá otorgar una garantía institucional de no perjudicar su posición en la relación contractual establecida con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil o su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o en los que participe en el futuro. (3) Es importante documentar la denuncia, pero si no es posible, tal vez el denunciante pueda proporcionar información valiosa acerca de dónde obtenerla o prestar colaboración con la entidad para dicho fin. (4) La interposición de una denuncia no constituye impedimento para transitar por otras vías que la ley prevé para cuestionar decisiones de la administración o sus agentes (OSCE, Contraloría General de la República, Ministerio Público, etc.). (5) La interposición de una denuncia ante la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.