Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 046-2018-CENEPRED/J Aprueban la Directiva N° 001-2018- CENEPRED/J
3/07/2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 046-2018-CENEPRED/J Aprueban la Directiva N° 001-2018- CENEPRED/J
Aprueban la Directiva Nº 001-2018- CENEPRED/J denominada "Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo Originados por Fenómenos Naturales" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2018-CENEPRED/J Lima, 28 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 035-2018-CENEPRED/DGP del 28 de febrero de 2018 y el documento denominado "Sustento Técnico", emitidos por la Dirección de Gestión de Procesos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los literales d) y f) del artículo
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2018-CENEPRED/J
Lima, 28 de febrero de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 035-2018-CENEPRED/DGP del 28 de febrero de 2018 y el documento denominado "Sustento Técnico", emitidos por la Dirección de Gestión de Procesos;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los literales d) y f) del artículo 12º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante, SINAGERD), son funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (en adelante, CENEPRED), "asesorar en el desarrollo de las acciones y procedimientos que permitan identificar los peligros de origen natural o los inducidos por el hombre, analizar las vulnerabilidades y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres"; y, "elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres";
Que, por su parte, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que el CENEPRED
debe "[...] proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción";
Que, en cumplimiento de dicha normativa, el CENEPRED propuso al ente rector del SINAGERD
los "Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres", aprobados por Resolución Ministerial Nº 334-2012-PCM; asimismo, por Resolución Jefatural Nº 112-2014-CENEPRED/J, aprobó el "Manual para la Evaluación de riesgos originados por Fenómenos Naturales - 2da versión";
Que, de otro lado, el numeral 6.12 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 29664, es función del CENEPRED "promover el desarrollo de capacidades humanas para la estimación, prevención y reducción del riesgo en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general";
Que, en dicho contexto, mediante Resolución Jefatural Nº 112-2017-CENEPRED/J del 13 de noviembre de 2017, se aprobó la Directiva Nº 002-2017-CENEPRED/J
denominada "Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo"; en la cual, se establecen las disposiciones referidas a la formación y acreditación de evaluadores del riesgo;
Que, a través del Informe Nº 035-2018-CENEPRED/ DGP, la Dirección de Gestión de Procesos, traslada el documento denominado "sustento técnico", mediante el cual expone los criterios que justifican su propuesta, manifestando, entre otros, la necesidad de mejorar los procedimientos y requisitos regulados en la Directiva citada en el párrafo anterior, a fin de contar con un mayor número de evaluadores del riesgo, consolidando medidas de prevención y reducción del riesgo a nivel nacional;
Que, por lo indicado en considerandos anteriores, se estima conveniente, aprobar la propuesta de la Dirección de Gestión de Procesos;
Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos, la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM; y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 291-2016-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2018-CENEPRED/J denominada "Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo Originados por Fenómenos Naturales", que consta de siete (7) folios y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2017-CENEPRED/J denominada "Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo", aprobada por Resolución Jefatural Nº 112-2017-CENEPRED/J; quedando subsistente el artículo 2 que resuelve mantener vigente el proceso de adecuación del ´estimador de riesgos´ a la condición de Evaluador de Riesgos, durante el ejercicio fiscal 2018.
Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Diario Oficial "El Peruano"
y en el portal web del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -
CENEPRED.
Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución Jefatural a los órganos y oficinas del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE
Jefe del CENEPRED
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)