3/17/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 102-2018-ANA Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos por

Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, departamento de Junín, ámbito de la Administración Local de Agua Mantaro RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2018-ANA Lima, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 070-2018-ANA-DCERH-AESFRH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 223-2018-ANA-OAJ/LADR; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la
Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, departamento de Junín, ámbito de la Administración Local de Agua Mantaro
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2018-ANA
Lima, 15 de marzo de 2018
VISTO:

El Informe Técnico Nº 070-2018-ANA-DCERH-AESFRH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 223-2018-ANA-OAJ/LADR; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

Que, conforme al artículo 15º de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función declarar, previo estudio técnico, los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier confl icto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes;

Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la declaratoria de estados de emergencia de recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos;

Que, el precitado dispositivo legal establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declarará los estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias;

Que, la Administración Local de Agua Mantaro con el Informe Técnico Nº 070-2017-ANA-AAA X MANTARO-ALA-MANTARO, señala que las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2 conforman un sistema cerrado de lagunas que carecen de drenajes y dependen de la escasa filtración y evapotranspiración para controlar sus niveles de agua, lo cual aunado a las precipitaciones intensas y los vertimientos de aguas residuales generan una potencial situación de desborde con la consecuente inundación de la Carretera Central que pone en riesgo a las poblaciones ubicadas aguas abajo y al personal que labora en las galerías subterráneas de las empresas mineras de la zona;

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI con el Informe Técnico Nº 036-2017/SENAMHI/DMA-SPC, señala que el pronóstico de las precipitaciones de setiembre a noviembre del 2017
manifiesta una mayor probabilidad de lluvias entre normal a deficiente en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, región de Junín, incrementándose hacia el trimestre dic-ene-feb 2017/2018 y ene-feb-mar 2018 configurándose un escenario de superávits de lluvias;

Que, la entonces Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad con Informe Técnico Nº 061-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MWPC, señala que realizada las simulaciones a los niveles del sistema de lagunas Huacracocha los resultados muestran que llegan a superar el nivel crítico de 4623 msnm, razón por la cual recomienda gestionar la declaratoria del estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde;

Que, posteriormente, el SENAMHI con Informe Técnico Nº 043-2017/SENAMHI/DMA-SPC, concluye que los datos técnicos sobre los pronósticos climáticos considerados en el informe mencionado en el considerando precedente son consistentes con el análisis y resultado de las condiciones hidrológicas y el pronóstico de precipitaciones para el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín;

Que, asimismo, el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, mediante Informe Técnico Nº 01-2018-INAIGEM/ DIG/SDRAG/RVH, señala que sumados los niveles de precipitación durante la época húmeda con los vertimientos procedentes de la Compañía Minera Volcán S.A.A hacia la laguna Huacracocha podrían superar en forma rápida el nivel crítico de rebose hacia la laguna Churruca 1, generando un peligro potencial de desborde hacia el curso natural de la quebrada;

Que, de otro lado, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental
mediante Informe Nº 025-2018-MINAM/VMGA/DGCA/ DCAE, tomando como sustento el análisis realizado por las entidades del sector Ambiente que se mencionan en los considerandos precedentes, opina que es factible declarar el estado de emergencia de recursos hídricos, recomendando realizar las coordinaciones con las empresas mineras ubicadas en el entorno de este sistema de lagunas para evitar el incremento del volumen de agua almacenado;

Que, bajo este contexto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con el informe del visto concluye que se cuenta con los elementos necesarios y evidencia técnica para declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, durante la época de mayor precipitación comprendida entre los meses de marzo y abril del presente año;
recomendando proceder a su declaratoria conforme a lo previsto en la normatividad en recursos hídricos, cuyo estado situacional se mantiene a la fecha conforme es de verse en el Oficio Nº 229-2018-ANA-AAA X MANTARO
e Informe Técnico Nº 009-2018-ANA-AAA.X.MANTARO-ALA MANTARO.AT/MAV-ETS, alcanzado por la Administración Local de Agua Mantaro;

Que, la propuesta de declaratoria de emergencia de recursos hídricos se ha elaborado de acuerdo a los pronósticos del SENAMHI, la opinión del INAIGEM y cuenta con la conformidad del Ministerio del Ambiente, en virtud a las coordinaciones previas realizadas con dicho Ministerio en cumplimiento a lo establecido en el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 223-2018-ANA-OAJ/LADR, opina que resulta viable proceder a la declaratoria de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2;

Que, en consecuencia, resulta necesario declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, ubicadas en el ámbito de la Administración Local de Agua Mantaro, así como dictar medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas para reducir los efectos negativos de estos eventos en la población; y, Con la conformidad de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declaratoria de estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde Declarar, por sesenta (60) días calendario, el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, ámbito de la Administración Local de Agua Mantaro.

Artículo 2º.- Medidas para enfrentar el inminente riesgo de desborde Disponer la ejecución de las siguientes medidas destinadas a la protección y control de las aguas en beneficio de la colectividad e interés general:
a) Comité de Coordinación de Emergencia:

Deberá instalarse en la Administración Local de Agua Mantaro, quien lo presidirá y en el que además deberán participar los representantes de las instituciones públicas competentes como el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Instituto Nacional de Defensa Civil y las empresas mineras con operaciones en dicho ámbito.
b) Plan de Contingencia:

Deberá ser elaborado por el Comité de Coordinación de Emergencia en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución y ser presentado a la Administración Local de Agua Mantaro para su aprobación. Este plan deberá contemplar restricciones o suspensiones en la descarga de vertimientos autorizados, así como otras medidas idóneas que permitan reducir el volumen de agua acumulado en el sistema de lagunas, tales como el trasvase de las aguas de las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2 hacia la quebrada Huascacocha, aguas abajo del dique de la laguna Huascacocha.
c) Supervisión de las acciones contenidas en el Plan de Contingencia:

Deberá ser ejecutado por el Comité de Coordinación de Emergencia a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Contingencia.
d) Programa de monitoreo:

La Administración Local de Agua Mantaro realizará el monitoreo continuo de la cantidad de los recursos hídricos en el sistema de lagunas materia de la declaratoria de emergencia, con la finalidad de desarrollar un programa de monitoreo que permita adoptar las recomendaciones dadas por el INAIGEM y el MINAM.

Artículo 3º.- Comunicación a otros Organismos Públicos La presente resolución será puesta en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Instituto Nacional de Defensa Civil y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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