Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 103-2018-ANA Aprueban relación de 27 Juntas de Usuarios que se acogen al
3/17/2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 103-2018-ANA Aprueban relación de 27 Juntas de Usuarios que se acogen al
Aprueban relación de 27 Juntas de Usuarios que se acogen al Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2018-ANA Lima, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 041-2017-ANA-DOUA de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y el Informe Legal Nº 041-2018-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30157 - Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2018-ANA
Lima, 15 de marzo de 2018
VISTO:
El Informe Técnico Nº 041-2017-ANA-DOUA de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y el Informe Legal Nº 041-2018-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30157 - Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la precitada Ley, el cual establece la implementación del Programa Extraordinario de Fortalecimiento para las Organizaciones de Usuarios de Agua, por un plazo de doce (12) meses, con el objeto de coadyuvar a mejorar el funcionamiento y desempeño de estos entes;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAGRI, se estableció que la Autoridad Nacional del Agua, conduce el Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua, cuyo plazo para solicitar su acogimiento venció el 31 de diciembre del 2017;
Que, según el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua es el órgano de línea que organiza y conduce las acciones en materia de reconocimiento, fortalecimiento de capacidades, régimen tarifario, supervisión y fiscalización de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 30157 - Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos;
Que, bajo este marco normativo, la citada dirección señala que de un total de cincuentainueve (59)
organizaciones de usuarios que presentaron sus solicitudes de acogimiento al Programa Extraordinario de Fortalecimiento; veintisiete (27) de ellas cumplieron con todos los requisitos establecidos en el artículo 135º del Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI
para su acogimiento; mientras que, veintinueve (29) no subsanaron las observaciones realizadas, y tres (03) se desistieron de sus solicitudes de acogimiento;
Que, el Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios Agua, se realiza en dos etapas:
Etapa Categoría Modalidades I - Año 2018 I Asesoría técnica personalizada II - Año 2019 II y III Curso de capacitación Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe el acogimiento de veintisiete (27) Juntas de Usuarios al Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua, en concordancia con lo establecido en el artículo 136º del Reglamento de la Ley Nº 30157;
Que, para el presente año, por razones de índole económico de las Organizaciones, se está priorizando el fortalecimiento de doce (12) Juntas de Usuarios que conforman la Categoría I, en las que se implementará asesoría técnica personalizada; asimismo, para el año 2019, serán priorizadas las siete (07) Juntas de Usuarios de la Categoría II y las ocho (08) que conforman la Categoría III, en las que se desarrollarán Cursos de Capacitación, todo ello orientado principalmente a mejorar el nivel de conocimiento de los temas vinculados a la gestión organizativa, técnica y administrativa; así como al desarrollo de sus instrumentos de gestión;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Secretaria General, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la relación de las veintisiete (27) Juntas de Usuarios, que se acogen al Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua implemente el Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua, conforme a lo indicado en el octavo considerando de la presente Resolución.
Artículo 3º.- OTORGAR un plazo de treinta (30)
días calendario a las veintisiete (27) Juntas de Usuarios beneficiarias, para que suscriban con esta Autoridad, el convenio de apoyo para la ejecución del Programa Extraordinario de Fortalecimiento, vencido el cual, perderán el beneficio otorgado.
Artículo 4º.- DELEGAR en el Director de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, las facultades suficientes para que en representación de la Autoridad Nacional del Agua, suscriba los convenios de apoyo a que se refiere el artículo 3º precedente.
Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www. ana.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
ANEXO
RELACIÓN DE JUNTAS DE USUARIOS DE AGUA
ETAPA - 2018
Nº NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE USUARIOS DE AGUA
PROGRAMA
ESPECÍFICO
1
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR
TARATA - CLASE B
CATEGORÍA I
2 JUNTA DE USUARIOS DEL SUB DISTRITO DE RIEGO PAUSA CATEGORÍA I
3 JUNTA DE USUARIOS DEL SUB DISTRITO DE RIEGO PALPA CATEGORÍA I
4 JUNTA DE USUARIOS ALTO CHICAMA - CASCAS CATEGORÍA I
5 JUNTA DE USUARIOS DE AGUA BAGUA CATEGORÍA I
6
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR
CONDEBAMBA-CLASE B
CATEGORÍA I
7 JUNTA DE USUARIOS DISTRITO DE RIEGO TINGO MARIA CATEGORÍA I
8 JUNTA DE USUARIOS AGUA ALTO HUALLAGA CATEGORÍA I
9 JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO TARMA CATEGORÍA I
10
JUNTA DE USUARIO DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR
PUTAJA-UPAMAYO-MANTARO - CLASE B
CATEGORÍA I
11
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR
MEDIO APURIMAC PACHACHACA
CATEGORÍA I
12 JUNTA DE USUARIOS CUSCO CATEGORÍA I
RELACIÓN DE JUNTAS DE USUARIOS DE AGUA
ETAPA - 2019
Nº NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE USUARIOS DE AGUA
PROGRAMA
ESPECÍFICO
1
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR
FORTALEZA
CATEGORÍA II
2
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR
GUADALUPITO
CATEGORÍA II
3 JUNTA DE USUARIOS DE OLMOS CATEGORÍA II
4
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR
MOTUPE - CLASE B
CATEGORÍA II
5
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR
JAÉN - SAN IGNACIO
CATEGORÍA II
6
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR RÍO
MASHCÓN - CLASE B
CATEGORÍA II
7
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR
CABANILLAS - LAMPA
CATEGORÍA II
8
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR
ICA - CLASE B
CATEGORÍA III
9 JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRUALCIO RIO SECO CATEGORÍA III
10 JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR DE RIEGO IRCHIM CATEGORÍA III
11
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR
SANTA
CATEGORÍA III
12 JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO NEPEÑA CATEGORÍA III
13 JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO ZAÑA CATEGORÍA III
14
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR
ALTO PIURA - CLASE B
CATEGORÍA III
15
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR
TUMBES
CATEGORÍA III
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)