3/01/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2018-MIMP Aprueban el Plan Anual de Transferencia del Ministerio Año

Aprueban el Plan Anual de Transferencia del Ministerio Año 2018: Fortalecimiento de la Rectoría RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2018-MIMP Lima, 28 de febrero de 2018 VISTOS: La Nota Nº 042-2018-MIMP/OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y la Nota Nº 029-2018-MIMP/OGMEPGD-OGD y el Informe Nº 001-2018-MIMP/OGMEPGD/OGD-PFT-YAP de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada
Aprueban el Plan Anual de Transferencia del Ministerio Año 2018: Fortalecimiento de la Rectoría
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2018-MIMP
Lima, 28 de febrero de 2018
VISTOS:

La Nota Nº 042-2018-MIMP/OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y la Nota Nº 029-2018-MIMP/OGMEPGD-OGD y el Informe Nº 001-2018-MIMP/OGMEPGD/OGD-PFT-YAP de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

El proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como finalidad del proceso de descentralización el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de Gobierno, en beneficio de la población;

Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableció la constitución de Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente, las cuales proponen planes anuales de transferencia para su presentación a la actual Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, la Directiva Nº 005-CND-P-2005
"Procedimiento para la Formulación de Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales", aprobada por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005 del Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización, dispuso que el Plan de Transferencia Sectorial debe ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector;

Que, la Comisión Sectorial de Transferencia de Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables constituida por Resolución Ministerial Nº 802-2006-MIMDES, modificada por Resolución Ministerial Nº 125-2012-MIMP y Resolución Ministerial Nº 245-2012-MIMP , encargada de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial a partir del 2007, en su Septuagésima Quinta Sesión acordó aprobar el "Plan Anual de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2018:

Fortalecimiento de la Rectoría", a fin de que se emita la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, es el órgano responsable de formular y proponer en coordinación con las unidades orgánicas y programas nacionales el Plan Anual Sectorial de Transferencias, de acuerdo a la normativa vigente; así como, conforme a la Resolución Ministerial Nº 802-2006-MIMDES y sus modificatorias, dicha unidad orgánica tiene la calidad de Secretaría Técnica de la mencionada Comisión Sectorial de Transferencia;

Que, la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, a través del Informe Nº 001-2018-MIMP/OGMEPGD-OGD-PFT-YAP, ha sustentado la aprobación del Plan Anual de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2018:

Fortalecimiento de la Rectoría;

Que, en el citado Informe, la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada señala que la propuesta del Plan Anual de Transferencia para el año 2018 de este Ministerio ha sido elaborada tomando en cuenta el Índice de Contenido, remitido y recomendado por la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza T erritorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan Anual de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2018: Fortalecimiento de la Rectoría;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y la Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2018: Fortalecimiento de la Rectoría, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada el seguimiento al cumplimiento del Plan en coordinación con las Unidades Orgánicas, Programas Nacionales y Organismo Público Ejecutor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.