3/28/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2018-MIMP Modifican la R.M. N° 106-2016-MIMP, en lo referido a

Modifican la R.M. Nº 106-2016-MIMP, en lo referido a integrantes del Comité de Inversiones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2018-MIMP Lima, 27 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 026-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los informes Nº 092-2017-MIMP/OGPP-OIN y Nº 004-2018-MIMP/OGPP-OIN de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que,
Modifican la R.M. Nº 106-2016-MIMP, en lo referido a integrantes del Comité de Inversiones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2018-MIMP
Lima, 27 de marzo de 2018
VISTOS:

El Memorando Nº 026-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los informes Nº 092-2017-MIMP/OGPP-OIN y Nº 004-2018-MIMP/OGPP-OIN de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF , estableció los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, en el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, dispone que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la referida norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a)
Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y sus modificatorias, establece que el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la Entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2016-MIMP , de fecha 4 de mayo de 2016 se constituyó el Comité
de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables integrado por El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables (quien lo preside), El/La Secretario/a General; y, El/La Director/a General de la Dirección General contra la Violencia de Género, contando con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante los informes Nº 092-2017-MIMP/ OGPP-OIN y Nº 004-2018-MIMP/OGPP-OIN la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicita la reconformación del Comité de Inversiones constituido por Resolución Ministerial Nº 106-2016-MIMP sustentando que existe una disparidad en la representación de los integrantes del actual Comité de Inversiones que afecta los intereses del Sector, toda vez que en su conformación no se ha considerado el conjunto de potenciales intervenciones que pueden generarse en el Viceministerio de la Mujer;
asimismo, propone la participación como observador en el citado Comité del Jefe/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;

Que, en virtud a lo señalado precedentemente, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 106-2016-MIMP en lo se refiere a los integrantes del Comité de Inversiones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 106-2016-MIMP.

Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 106-2016-MIMP, conforme al siguiente texto:
"Artículo 1.- Constituir el Comité de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, el que está integrado por:
-El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables, quien lo presidirá.
-El/La Viceministro/a de la Mujer; y, -El/La Secretario/a General El citado Comité contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y con la participación de el/la Jefe/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, en calidad de observador."
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a cada uno de los miembros integrantes del Comité de Inversiones y al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe.)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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