3/30/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2018-MEM/DM Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 505-2016-MEM/DM

Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 505-2016-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2018-MEM/DM Lima, 15 de marzo de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 11240016 sobre solicitud de modificación de servidumbre de ocupación para la Central Eólica Wayra I (en adelante, C.E. Wayra I), presentada por Enel Green Power Perú S.A. (en adelante, ENEL), el Informe Nº 008-2018-MEM/DGE-DCE y el Informe Nº 084-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente,
Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 505-2016-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2018-MEM/DM
Lima, 15 de marzo de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 11240016 sobre solicitud de modificación de servidumbre de ocupación para la Central Eólica Wayra I (en adelante, C.E. Wayra I), presentada por Enel Green Power Perú S.A. (en adelante, ENEL), el Informe Nº 008-2018-MEM/DGE-DCE y el Informe Nº 084-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2016-MEM/DM, publicada el 18 de julio de 2016, se otorga a favor de ENEL la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Parque Nazca (en adelante, C.E. Parque Nazca), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 485-2016;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 505-2016-MEM/DM, publicada el 07 de diciembre de 2016, se impone la servidumbre de ocupación y de paso para la C.E. Parque Nazca, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación con RER de la que es titular ENEL;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2017-MEM/DM, publicada el 20 de enero de 2017, se aprueba la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 485-2016, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER
en la C.E. Parque Nazca, en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera y el numeral 10.5 de la Cláusula Décima;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 314-2017-MEM/DM, de fecha 25 de julio de 2017, se aprueba el cambio del nombre del proyecto "Central Eólica Parque Nazca" a "Central Eólica Wayra I", contenido en el texto de la minuta de la adenda Nº 2 del Contrato de Concesión
para Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional suscrito por ENEL;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 520-2017-MEM/DM, publicada el 13 de diciembre de 2017, se declara aprobar al 7 de julio de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER de la Central Eólica Wayra I, en los términos y condiciones solicitados que se detallan en la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 485-2016, modificándose los numerales 1.1 y 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 10.5 de las Cláusula Décima y el numeral 2.1 del Anexo Nº 2;

Que, mediante documento con Registro Nº 2745875, de fecha 03 de octubre de 2017, ENEL
solicita la modificación de la servidumbre de ocupación indispensable para la C.E. Wayra I, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, específicamente en las áreas denominadas Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 7 señaladas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 505-2016-MEM/DM, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la C.E. Wayra I afecta cinco (05) predios de propiedad del Estado, inscritos a nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en las Partidas Nº 40026966, Nº 11019807, Nº 11025103, Nº 11025605 y Nº 11019806 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XI. Sede Ica, Oficina Registral de Nazca;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, según el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que ENEL cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que se recomienda modificar la citada servidumbre de ocupación para la C.E. Wayra I;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 505-2016-MEM/DM referido a las áreas denominadas Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 7 de la servidumbre de ocupación de la C.E. Wayra I (antes C.E.

Parque Nazca), de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por ENEL, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11240016 C.E. Parque Wayra I Estado Modificación de Servidumbre de Ocupación:
Áreas finales Área 1 1 460 080,31 m 2
Coordenadas UTM (WGS 84)
Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario Vértice Este Norte
A 489 260,77 8 336 595,77
B 491 010,54 8 337 605,90
C 490 947,67 8 337 441,85
D 490 752,01 8 336 880,19
E 490 545,51 8 336 366,81
F 489 830,44 8 335 554,09
Área 2 6 820 872,24 m 2
Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte
A 491 332,96 8 337 792,03
B 492 601,93 8 337 972,80
C 493 022,25 8 337 550,88
D 493 419,22 8 337 142,65
E 493 606,72 8 336 943,17
F 493 563,27 8 336 887,71
G 493 530,16 8 336 811,87
H 493 512,63 8 336 745,04
I 493 500,85 8 336 651,58
J 493 504,47 8 336 590,37
K 493 512,72 8 336 537,52
L 493 527,75 8 336 480,97
M 493 555,33 8 336 416,71
N 493 572,06 8 336 388,93
O 490 384,85 8 334 520,89
P 489 875,97 8 335 469,58
Q 490 623,26 8 336 318,92
R 490 836,31 8 336 848,57
S 491 032,20 8 337 410,94
T 491 134,31 8 337 677,35
Área 3 3 509 063,30 m 2
Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte
A 492 829,37 8 339 636,00
B 494 853,02 8 339 636,00
C 494 230,30 8 337 417,68
D 494 172,22 8 337 395,23
E 494 121,94 8 337 364,81
F 493 884,07 8 337 179,42
G 493 678,35 8 337 398,29
H 493 281,82 8 337 806,06
I 493 051,72 8 338 036,87
J 492 829,66 8 338 271,02
Área 4 6 034 637,10 m 2
Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte
A 495 055,13 8 339 636,00
B 497 403,74 8 339 636,00
C 497 664,23 8 338 308,47
D 498 586,08 8 338 115,04
E 498 719,99 8 337 725,33
F 495 375,05 8 337 729,45
G 494 784,14 8 337 270,06
H 494 724,79 8 337 331,30
I 494 674,59 8 337 366,56
J 494 661,89 8 337 375,20
K 494 607,77 8 337 403,66
L 494 575,18 8 337 415,16
M 494 515,61 8 337 434,20
N 494 488,35 8 337 439,58
O 494 436,70 8 337 444,71
Área 7 17 706 910,91 m 2
Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte
A 493 909,46 8 335 945,44
B 493 959,92 8 335 870,48
C 493 994,85 8 335 838,80
D 494 059,50 8 335 786,70
E 494 123,89 8 335 750,26
F 494 194,68 8 335 721,63
G 494 269,97 8 335 705,14
H 494 355,63 8 335 698,54
I 494 470,08 8 335 714,49
J 494 598,52 8 335 764,35
K 494 660,43 8 335 811,53
L 494 678,70 8 335 831,12
M 494 907,99 8 335 722,89
N 498 481,86 8 332 184,88
O 497 143,04 8 331 279,60
P 495 767,03 8 331 279,60
Q 495 767,03 8 334 638,98
R 493 767,00 8 334 638,98
S 493 767,00 8 330 623,96
T 492 496,03 8 330 623,96
U 490 647,33 8 334 036,39
Artículo 2.- Precisar que las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 505-2016-MEM/DM, no modificadas por la presente resolución se encuentran vigentes y son de estricto cumplimiento para ENEL dentro de los alcances establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.