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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2018-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria
3/10/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2018-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria
Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º30'S, hasta el término del período de vigencia de la veda reproductiva del recurso Merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2018-PRODUCE 9 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 191-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 79-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2018-PRODUCE
9 de marzo de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 191-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 79-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 311-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP , con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, con Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017-junio 2018, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; asimismo, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período es de sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas;
Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 191-2018-IMARPE/DEC remite el Plan de Trabajo "Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus)
capturada por la fl ota artesanal con artes de pesca pasivos", con el objetivo de "Evaluar el avance del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) en el área norte del mar peruano, con la participación de la fl ota artesanal que opera con artes de pesca pasivos, con énfasis en los mega desovantes";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 79-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 191-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al Instituto del Mar del Perú - IMARPE una pesca exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º30'S";
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú-
IMARPE, la ejecución de una pesca exploratoria, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º30'S a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el término del período de vigencia de la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-2018-PRODUCE.
Artículo 2.- La Pesca Exploratoria autorizada, por la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes medidas:
a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que participen en esta actividad deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y utilizar únicamente artes de pesca pasivos.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la pesca exploratoria, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.
c) Los armadores de las embarcaciones deberán traer al lugar de desembarque, el recurso capturado en estado entero y permitir que los observadores de IMARPE tomen muestras necesarias, acorde a los protocolos internos, a fin de poder realizar las actividades correspondientes, la cual no tendrá ningún costo. Semanalmente se tomará como mínimo cuatro (4) muestras, cada una de ellas
conformada por cuatro (4) cajas de aproximadamente veinticinco (25) kilogramos cada una; para lo cual, deberán otorgar las facilidades del caso.
d) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, deberán ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
e) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
h) Los armadores deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados están a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú-IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar, oportunamente, al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan, a efectos de garantizar un manejo sostenible del recurso.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE
Ministra de la Producción
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