3/01/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2018/MINSA Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección

Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública respecto al tratamiento con medicamentos de alto costo de las enfermedades raras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2018/MINSA Lima, 28 de febrero de 2018 Visto, el Expediente Nº 18-020862-001, que contiene las Notas Informativas Nºs 452-2018-DGIESP/MINSA y 208-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General
Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública respecto al tratamiento con medicamentos de alto costo de las enfermedades raras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2018/MINSA
Lima, 28 de febrero de 2018
Visto, el Expediente Nº 18-020862-001, que contiene las Notas Informativas Nºs 452-2018-DGIESP/MINSA
y 208-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas;

Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basados en evidencia;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la conformación del Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas respecto al tratamiento con medicamentos de alto costos de las enfermedades raras;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe Nº 114-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública respecto al tratamiento con medicamentos de alto costo de las enfermedades raras, integrado por:
- Un (1) representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
- Un (1) representante del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades.
- Un (1) representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
- Un (1) representante del Instituto Nacional de Salud.
- Un (1) representante del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- El Comité de Expertos conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial brinda asesoría técnica y recomendaciones para el tratamiento de enfermedades raras o huérfanas.

Artículo 3.- La designación de los integrantes del Comité de Expertos se efectúa mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Salud Pública, al día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Facultar al Comité de Expertos conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a elegir a su presidente y a su secretario, así como a elaborar y aprobar su reglamento interno.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud

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