3/03/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2018/MINSA Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar y

Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar y proponer la "Política Nacional para la atención integral de las personas expuestas a metales pesados, metaloides y sustancias químicas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2018/MINSA Lima, 1 de marzo del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-019968-001, que contiene la Nota Informativa Nº 442-2018-DGIESP/MINSA y el Informe Nº 007-2018-RABA-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que,
Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar y proponer la "Política Nacional para la atención integral de las personas expuestas a metales pesados, metaloides y sustancias químicas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2018/MINSA
Lima, 1 de marzo del 2018
Visto, el Expediente Nº 18-019968-001, que contiene la Nota Informativa Nº 442-2018-DGIESP/MINSA y el Informe Nº 007-2018-RABA-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público.

Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161 dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley antes mencionada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la precitada Ley contempla que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del titular del sector correspondiente;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha manifestado que es necesaria la conformación de una Comisión Sectorial que elabore la Política Nacional para la atención integral de personas expuestas a metales pesados, metaloides y sustancias químicas, a fin de asegurar el abordaje integral a las personas expuestas a metales pesados, metaloides y sustancias químicas por efectos de la contaminación ambiental, tanto de origen natural y antropogénica;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Informe Nº 112-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar y proponer la "Política Nacional para la atención integral de las personas expuestas a metales pesados, metaloides y sustancias químicas".

Artículo 2.- La Comisión Sectorial a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial está conformada por:
• Un (1) representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien la preside;
• Un (01) representante de la Oficina General de Gestión Descentralizada, quien actúa como secretaría técnica;
• Un (1) representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
• Un (1) representante del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.
• Un (1) representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud -
CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud.
• Un (1) representante del Seguro Integral de Salud.
• Un (1) representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

El ejercicio del cargo de los integrantes de la Comisión es Ad Honorem.

Artículo 3.-. La designación de los representantes titulares y alternos, de la Comisión Sectorial se efectúa mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Salud Pública dentro de los dos (2)
hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial. La instalación de la Comisión Sectorial se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La Comisión Sectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación, a efecto de presentar ante el Despacho Ministerial la propuesta de "Política Nacional para la atención integral de las personas expuestas a metales pesados, metaloides y sustancias químicas".

Artículo 5.- La Comisión Sectorial contará con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de su objeto y funciones, por lo que, podrá convocar a profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para cumplir con el encargo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Los órganos y organismos públicos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera la Comisión Sectorial.

Artículo 6.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irrogará gastos al Tesoro Público.

Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud

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