3/22/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2018/MINSA Conforman el Comité de Expertos: Red Peruana de

Conforman el Comité de Expertos: Red Peruana de Tuberculosis Pediátrica (REPETUP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2018/MINSA Lima, 21 de marzo del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-027060-001, que contiene la Nota Informativa Nº 619-2018-DGIESP/MINSA, así como el Informe Nº 021-2018-DPCTB.DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General
Conforman el Comité de Expertos: Red Peruana de Tuberculosis Pediátrica (REPETUP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2018/MINSA
Lima, 21 de marzo del 2018
Visto, el Expediente Nº 18-027060-001, que contiene la Nota Informativa Nº 619-2018-DGIESP/MINSA, así como el Informe Nº 021-2018-DPCTB.DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otras, en materia de Prevención y Control de la Tuberculosis;

Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento dispone que para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basados en evidencia;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud ha señalado que, la tuberculosis infantil presenta un difícil diagnóstico dado que los niños tienen problemas para la recolección de muestras y, presentan síntomas inespecíficos en comparación al adulto, lo que ocasiona retrasos en el diagnóstico, lo cual infl uye en la progresión de la enfermedad y en el desarrollo de graves complicaciones debido a su edad y estado inmunológico innato y adaptativo que presentan los niños, siendo por tanto, considerados una población vulnerable de contraer la tuberculosis;

Que, asimismo señala que, los adolescentes son otro grupo importante en riesgo de tuberculosis, por lo
que plantean retos adicionales a los manejos propios relacionados a su grupo de edad, agravándose la situación cuando el adolescente vive con el Virus de Inmuno Deficiencia Humana;

Que, en tal virtud, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la conformación del Comité de Expertos: Red Peruana de Tuberculosis Pediátrica (REPETUP), la cual coadyuvará a fortalecer la atención integral del niño y adolescente afectado con Tuberculosis en los diferentes niveles de atención, en el marco de las políticas de salud, normas técnicas o directivas vigentes que contribuyan al logro de los resultados sanitarios esperados, así como la mejora del manejo programático y clínico de la tuberculosis pediátrica;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe Nº 146-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos: Red Peruana de Tuberculosis Pediátrica (REPETUP), adscrito a la Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, integrado por:

MC. FRANCISCO MIGUEL MESTANZA MALASPINA, Presidente.

MC. JULIO CÉSAR ARBULÚ VÉLEZ
MC. GERARDO RICARDO DÁVILA AGÜERO
MC. NAIR LOVATON GUDIEL
MC. CARLOS JOSÉ MENDOZA FOX
MC. MARIA ESPERANZA MESTA LEÓN
MC. RAFAEL ALEJANDRO ORTIZ SOUSA
MC. DELIA AURORA TERRONES RODRIGUEZ
MC. LUZ ZEGARRA ESPINOZA
MC. LARISSA OTERO VEGAS
MC. MARCO ANTONIO TOVAR HUAMANÍ
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud

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