3/17/2018

RESOLUCIÓN N° 0134-2018-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia de

Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0134-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00261-A01 URUBAMBA - CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Mejía de Marcavillaca en contra del Acuerdo de Concejo Nº 140-2017-MPU, del 11 de octubre de 2017, que desestimó
Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0134-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00261-A01
URUBAMBA - CUSCO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Mejía de Marcavillaca en contra del Acuerdo de Concejo Nº 140-2017-MPU, del 11 de octubre de 2017, que desestimó la solicitud de vacancia presentada contra Vidal Grajeda Huamán, Mary Rodríguez Rojas, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz, regidores del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00261-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 12 de julio de 2017 (fojas 1 a 7 del Expediente Nº J-2017-00261-T01), Lourdes Mejía de Marcavillaca solicitó la vacancia de Vidal Grajeda Huamán, Mary Rodríguez Rojas, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz, regidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); debido al acuerdo de cesar al gerente municipal en la sesión ordinaria de concejo, del 14 de setiembre de 2016, "sin justificación legal amparada en la LOM", ratificada en la sesión ordinaria, del 26 de setiembre de dicho año, y ejecutada por el alcalde mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2016-MPU, del 27 de setiembre del mismo año.

Así, al haber quedado libre el cargo, el alcalde procedió a designar al nuevo gerente municipal, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 449-2016-MPU/A, de fecha 3 de octubre de 2016.

Como medios probatorios, en copias certificadas, adjuntó:

1) Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 26 de setiembre de 2016 (fojas 9 a 18 del Expediente Nº J-2017-00261-T01).

2) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2016-MPU, del 27 de setiembre de 2016 (fojas 20 y 21 del Expediente
Nº J-2017-00261-T01).

3) Resolución de Alcaldía Nº 449-2016-MPU/A, de fecha 3 de octubre de 2016 (fojas 22 del Expediente Nº
J-2017-00261-T01).

Descargos de la regidora Mary Rodríguez Rojas El 7 de setiembre de 2017 (fojas 223), la regidora Mary Rodríguez Rojas presentó sus descargos, sobre la base de los siguientes alegatos:
a) En su "oportunidad y por escrito he presentado mi desistimiento de la moción de orden del día, para aprobar y disponer el cese del gerente municipal, por considerar ilegal y haber sido sorprendido [sic] para firmar. [E]
n el mismo documento he solicitado reconsideración de voto emitido en la referida sesión, para acreditar esta fundamentación adjunto a la presente, copia del documento referido".
b) "[L]amento mucho que este recurso no haya recibido el trámite que corresponde [...] por lo que solicito se disponga el inicio de acciones administrativas en contra de los que resulten responsables".
c) "[A]creditada con documento fehaciente los extremos de mi exposición, solicito se me excluya del presente procedimiento de vacancia [...] por haberme apartado oportunamente, conforme me faculta la Ley Orgánica de Municipalidad [sic]".

Adjuntó como medio probatorio:
• Carta Nº 01-2016-R-MPU, del 16 de setiembre de 2016, sobre desistimiento a moción y reconsideración de voto (fojas 224).

Descargos de los regidores Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz El 13 de setiembre de 2017 (fojas 112 a 133), los regidores Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz presentaron sus descargos, esencialmente, bajo los siguientes fundamentos:
a) "Es totalmente falso la atribución que se nos imputa en señalar que nuestro actuar haya sido unilateral y arbitrario ante la aprobación adoptada de cesar en el cargo al Gerente Municipal. [...] nuestro proceder se concentró respetando el debido proceso y los derechos fundamentales del emplazado".
b) Previo al acuerdo que aprobó el cese "se le cursó una carta a dicho funcionario para que esclarezca los hechos de una denuncia y los cumplimientos de las acciones administrativas a su cargo".
c) "Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 119-2016-MPU, de fecha 01 de Setiembre de 2016 se conforma la comisión especial de investigación para aspectos administrativos de suspensión de cargo...".
d) Por "carta de fecha 06 de Setiembre de 2016, Expediente Nº 7347-MPU, los regidores Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez y Mary Rodríguez Rojas, formulan mociones para ser considerados [sic] en el orden del día de la Sesión de Concejo programada para el día 14 de setiembre del 2016, con el siguiente pedido: Aprobar y disponer el Cese del Gerente Municipal conforme al Art. 9, inc.30 de la Ley Orgánica de Municipalidades", cuyo fundamento se sustenta por:
- Incumplimiento de medidas correctivas solicitadas en relación a trabajadores quejados en sesiones de concejo anteriores y peticiones por escrito.
- Por no implementar cambios administrativos solicitados.
- Por estar incluido en un denuncia penal, vinculada al delito de violación.
e) El cese del gerente municipal fue debatido en sesión ordinaria, en acto público y en presencia de todos los miembros del concejo municipal, con la participación e intervención del gerente municipal "el mismo que ejerció su derecho de defensa como corresponde".
f) El gerente municipal aceptó su cese y solicitó un plazo para hacer entrega de su cargo, predisposición admitida por el concejo municipal, el cual no actuó arbitrariamente.
g) El titular de la entidad validó el actuar de los miembros del concejo a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2016-MPU, del 27 de setiembre de 2016, y de la Resolución de Alcaldía Nº 449-2016-MPU/A, del 3 de octubre del mismo año, sin oposición alguna. De haber considerado que "no se ajustaba al ordenamiento legal municipal no debió emitir ninguna disposición administrativa propia de su cargo". Por lo tanto, "nunca existió abuso de derecho ni arbitrariedad" alguna.
h) Hasta la fecha de la presentación de sus descargos la entidad edil solo les ha remitido los videos de las sesiones de concejo, del 14 y 26 de setiembre de 2016, recortados y editados, es decir incompletos.

Como medios probatorios acompañaron copias simples de la siguiente documentación:

1) Carta s/n, del 30 de junio de 2016, queja sobre una trabajadora de la entidad edil (fojas 136).

2) Acta de sesión ordinaria, del 18 de agosto de 2016, en la que un regidor da cuenta de una agresión física en las instalaciones de la entidad edil y documentos de denuncia al respecto (fojas 137 a 148).

3) Acta de sesión ordinaria, del 31 de agosto de 2016, reiterando lo expuesto en la sesión precitada, y en la que consta la conformación de una "Comisión Especial de Investigación para aspectos administrativos de suspensión de cargo", respecto de la denuncia de violación imputada al alcalde y otros trabajadores municipales (fojas 149 y vuelta a 153 y vuelta).

4) Denuncia penal contra la libertad sexual y abuso de autoridad interpuesta por Maybelline Fhramzua Otazu Orccohuarancca, en contra del alcalde; y queja presentada ante la Municipalidad Provincial de Urubamba (fojas 155 a 169).

5) Carta s/n reiterativa de queja sobre trabajadora de la entidad edil, del 2 de agosto de 2016 (fojas 170).

6) Carta Nº 016-2016.R.VGH-MPU, sobre observaciones a concurso CAS (fojas 171 a 173).

7) Oficio Nº 017-FUDIPU-U-2016, sobre retiro de personal sin perfil idóneo para laborar en la entidad edil (fojas 174).

8) Carta s/n, del 31 de agosto de 2016, dirigida el gerente municipal, sobre pedido de "aclaración, explicación y su descargo en relación a su viaje en comisión de servicios a la ciudad de Lima en fecha 16, 17
y 18 de agosto 2016" (fojas 177).

9) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 119-2016-MPU, del 1 de setiembre de 2016 (fojas 178 y vuelta).

10) Carta s/n, del 6 de setiembre de 2016, de los regidores Vidal Grajeda Huamán, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez y Mary Rodríguez Rojas, sobre moción de orden del día para la sesión de concejo, del 14 de setiembre de 2016, de aprobar y disponer el cese del gerente municipal, conforme al artículo 9, numeral 30 de la LOM (fojas 179).

11) Acta de sesión ordinaria, del 14 de setiembre de 2016 (fojas 180 a 202).

12) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2016-MPU, del 27 de setiembre de 2016 (fojas 203 y 204).

13) Resolución de Alcaldía Nº 449-2016-MPU/A, del 3 de octubre de 2016, sobre designación del nuevo gerente municipal (fojas 205).

14) Solicitud de Bertha Zoraida Serrano Flórez, de fecha 11 de agosto de 2017, sobre videos de las sesiones de concejo, del 14 y 26 de setiembre de 2016 (fojas 208), y documento s/n, dirigido al alcalde provincial, el 1 de setiembre de 2017, en el cual Mario Concepción Centeno Espinoza, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz, expresan "extrañeza e indignación" al no habérseles proporcionado de forma completa los videos
de las sesiones del 14 y 26 de setiembre de 2016, sino recortados y editados (fojas 209).

El pronunciamiento del Concejo Provincial de Urubamba En la sesión extraordinaria, del 13 de setiembre de 2017 (fojas 14 a 23), el concejo municipal rechazó, por cinco votos en contra y cuatro a favor, la solicitud de vacancia, al no alcanzar la votación establecida en el artículo 23 de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 140-2017-MPU, del 11 de octubre de dicho año (fojas 50 a 58).

El recurso de apelación El 6 de noviembre de 2017 (fojas 1 a 10), Lourdes Mejía de Marcavillaca interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 140-2017-MPU, del 11 de octubre de 2017, sobre la base de los siguientes fundamentos:
a) Solicitó admitir el desistimiento de la solicitud de vacancia respecto de la regidora Mary Rodríguez Rojas, al haber tomado conocimiento de los descargos de la misma, y proseguir el procedimiento en cuanto a los demás regidores imputados.
b) Con relación al descargo de los regidores, presentado el 13 de setiembre de 2017, si bien en él dan cuenta de actos previos a la adopción del acuerdo de cese del gerente municipal, tal como la conformación de una comisión especial para investigar los aspectos administrativos para la suspensión de cargo, no se señalan los actos de investigación, la conclusión a la que arribaron, o "la determinación de que el Gerente Municipal haya incurrido en acto doloso o falta grave, que haga concluir por el acuerdo de su cese" (fojas 3).
c) Los regidores "sin contar con un informe de la comisión y la decisión comunicada con la carta de fecha 06 de setiembre del 2016, ya tomaron una decisión de forma anticipada y lo acordado en sesión de Concejo Municipal de fecha 14 de setiembre, solo vino a constituir la ejecución de lo ideado y decidido por los regidores".
d) Sobre el incumplimiento de medidas correctivas, no implementar cambios administrativos y estar incluido en una denuncia penal, los dos primeros no se enmarcan dentro de las causales para dar lugar al cese del "Gerente Municipal", y sobre lo último los regidores "solicitaron que el Gerente Municipal presente su descargo, a pesar de que las investigaciones por estos hechos [...] la conduce el Ministerio Público". La comisión "la constituyeron para investigar hechos que ya se encontraban siendo investigados por el Ministerio Público".
e) "La participación del Gerente Municipal en la sesión de Concejo Municipal de fecha 14 de setiembre del 2016, no convalida el actuar arbitrario de los regidores, ya que ninguna de las conductas atribuidas a su persona configuran causal de cese, como así debieron haber concluido en la comisión de investigación".
f) Sobre "la ejecución de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, el numeral 3, del artículo 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades, considera como una de las atribuciones del Alcalde, el de ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidad. Entonces [...] la emisión del acuerdo solo fue el cumplimiento de una obligación legal".

Dicho medio impugnatorio fue presentado ante la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones - sede Cusco. Luego, por Oficio Nº 248-2017-GM-MPU, recibido el 22 de noviembre de 2017 (fojas 34), Jorge Luis Murillo Ormachea, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, remitió el expediente administrativo relacionado con el procedimiento de vacancia seguido por Lourdes Mejía de Marcavillaca en contra de los regidores Vidal Grajeda Huamán, Mary Rodríguez Rojas, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz.

Así las cosas, mediante el Auto Nº 1, del 19 de diciembre de 2017 (fojas 311 a 313), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, luego de verificar que el recurso de apelación reunía los requisitos formales, lo tuvo por presentado en forma oportuna y dispuso que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones programe en su oportunidad la vista de la causa.

Cabe precisar que, mediante escrito, del 15 de noviembre de 2017, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz, presentaron ante esta instancia, la Carta Notarial del ex gerente municipal, de fecha 7 de noviembre de dicho año, dirigida al Concejo Provincial de Urubamba y a través de la cual manifiesta no haber sido cesado arbitrariamente de su cargo por acuerdo del concejo, sino que su separación responde a su renuncia libre y voluntaria acordada con el titular de la entidad.

Frente a esto, el 26 de enero de 2018, la impugnante refiere que duda que dicha carta provenga del exfuncionario, toda vez que es contradictoria a la declaración rendida el 22 de febrero de 2017, en el marco de la investigación por abuso sexual iniciado al alcalde provincial de Urubamba.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
La materia controvertida se circunscribe a determinar si Vidal Grajeda Huamán, Mary Rodríguez Rojas, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz, regidores del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, incurrieron en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, debido al cese del gerente municipal.

CONSIDERANDOS
Cuestión previa 1. De autos, se tiene que la impugnante en su recurso de apelación manifestó, sobre la regidora Mary Rodríguez Rojas, lo siguiente: "[P]resento mi Desistimiento de la solicitud de vacancia respecto de la misma", en virtud de haber conocido sus descargos.

2. Sobre el particular, se debe tener en cuenta, acorde a lo establecido en el artículo 342 del Código Procesal Civil, que el "desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en primera instancia", concordante con ello es también lo dispuesto en el artículo 198, numeral 198.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), cuerpo normativo de aplicación supletoria en instancia administrativa como lo son los concejos municipales.

3. Así las cosas, se colige que no procede el desistimiento presentado respecto de la regidora Mary Rodríguez Rojas, toda vez que este fue formulado con el recurso de apelación, esto es, después de la decisión de primera instancia, adoptada en la sesión extraordinaria, del 13 de setiembre de 2017, y materializada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 140-2017-MPU, del 11 de octubre de dicho año, precisamente, materia, de cuestionamiento.

4. En tal sentido, corresponde emitir pronunciamiento sobre la causal imputada a los seis regidores cuestionados Vidal Grajeda Huamán, Mary Rodríguez Rojas, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz.

Sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 5. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 241-2009-JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría
en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar".

6. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 806-2013-JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales.

7. De acuerdo con ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE).

Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, se imputa a Vidal Grajeda Huamán, Mary Rodríguez Rojas, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz, regidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, el haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas, por haber cesado al gerente municipal mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de concejo, del 14 de setiembre de 2016, de manera arbitraria y sin justificación legal amparada en la LOM.

9. Sobre el particular, el artículo 20, numeral 17, de la LOM, establece que es atribución exclusiva del alcalde designar al gerente municipal, y discrecional, cesarlo, sin expresión de motivo alguno. De ahí que este órgano colegiado considere que el cargo de gerente municipal, quien es responsable de la administración de la entidad edil, sea un puesto de confianza.

10. Sin embargo, el numeral 30 del artículo 9 de la LOM, dispone que, además del alcalde, corresponde al concejo municipal disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. En tal sentido, es válido afirmar que, en aplicación de la citada norma, los regidores, como parte del concejo municipal, puedan cesar a dicho funcionario previo un debido procedimiento.

11. Asimismo, resulta importante indicar que para que el cese del gerente municipal surta sus efectos, la decisión del concejo debe contar imperativamente con la votación favorable de los dos tercios del número hábil de los miembros del concejo, tal como lo establece el artículo 27 de la LOM. En caso contrario, dicho acuerdo sería inexistente.

12. Dicho esto, de autos se verifica que el cese del gerente municipal se produjo en virtud de la moción de orden del día planteada por los regidores Vidal Grajeda Huamán, Mary Rodríguez Rojas, Mario Concepción Centeno Espinoza y Bertha Zoraida Serrano Flórez, el 6 de setiembre de 2016, sustentando su pedido en el incumplimiento de medidas correctivas solicitadas sobre trabajadores quejados con anterioridad, la falta de implementación de cambios administrativos solicitados y la existencia de una denuncia penal, vinculada al delito de violación.

13. Cabe precisar que, con anterioridad, el 31 de agosto de 2016, se le solicitó al gerente municipal el descargo correspondiente sobre las labores desempeñadas en la comisión de servicios los días 16, 17 y 18 de agosto del mismo año, en la ciudad de Lima, conforme con el instrumental que obra a fojas 1771.

14. Así las cosas, de la revisión del acta de la sesión de concejo, del 14 de setiembre de 2016, en la que se discutió el cese del funcionario, se advierte la participación del cuestionado gerente municipal, quien realizó su "descargo" frente a las preguntas de los regidores sobre diversos aspectos, entre los cuales estuvieron lo sucedido en la ciudad de Lima, durante los días 16 y 17 de agosto, entonces, respondió sobre sus actividades y las reuniones a las que asistió en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), consignándose en el acta lo siguiente (fojas 193 a 196):

Con respecto donde se me involucra con el tema de la denuncia penal dijo: yo no conozco a la srta ni menos he visto, yo estuve en el hol [sic] he hice intercambio de documentos con el alcalde, pero en ningún momento se me ha hecho presencia de una señorita y no la conozco [...]
[...]
[R]esponde el Gerente, he visto a varias personas de sexo femenino y masculino y no he visto alguna en particular pero si se sentó una señorita a mi lado, pero no tuvimos comunicación nuevamente [...] en el hol de la municipalidad paran muchas personas y no se quien pudiera ser, no tengo idea y estoy aquí para trabajos desde el punto de vista técnico y administrativo [...]
[A] la pregunta sobre las acciones administrativas, el Gerente Municipal absuelve y dice se debe crear el área de supervisión y liquidación de expedientes de proyectos y que esta municipalidad no tenía hace meses atras [...]
se ha tenido que ordenar la municipalidad durante dos meses todo el tema presupuestal de esta municipalidad que estaba en desorden, se ha articulado el trabajo con las diferentes gerencias y se ha tenido varias reuniones para determinar objetivos fines, mi persona ha priorizado [...] se está haciendo un trabajo técnico administrativo y si ustedes me van a sancionar y pedir mi cese por no permitir la salida de una persona con quien ustedes tienen problema personal, ya es una situación que es ajena a mi persona [...] respecto al personal de confianza lo determina el alcalde y no el gerente [...] aclaro que no he cometido ningún acto doloso, ni mucho menos estoy sentenciado, no he cometido falta grave [...]
interviene el regidor Yurmo Ludeña preguntando si se tiene un secretario técnico que califica las faltas administrativas y responde el Gerente que no recién se está implementando [énfasis agregado].

15. De lo anterior se verifica que, en la sesión ordinaria de concejo, del 14 de setiembre de 2016, el gerente municipal ejerció su derecho de defensa frente a los cuestionamientos de los regidores, contestando cada uno, pues tal como es manifestado en la citada sesión no se tenía, en ese entonces, una secretaría técnica que calificara las faltas respectivas.

16. Ahora, si bien en los descargos de las autoridades cuestionadas, del 13 de setiembre de 2017, se hace referencia a la conformación de una comisión especial para la investigación de aspectos administrativos, esta se circunscribía a los hechos y procedimiento de suspensión del alcalde provincial, tal como se corrobora del acta de la sesión ordinaria de concejo, del 31 de agosto de 2016 (fojas 153 vuelta), y del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 119-2016-MPU, del 1 de setiembre de 2016 (fojas 178
y vuelta). Procedimiento relacionado a la denuncia por violación sexual presentada por Maybelline Fhramzua Otazu Orccohuarancca.

17. En este punto es preciso mencionar, que tal como obra en la citada denuncia (fojas 155 a 159), y del "Cargo de Ingreso de Carpeta Fiscal" (fojas 160), el denunciado fue el alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, Humberto Huamán Auccapuma, y se consignó como vinculados a Elmer Rivera Meza y Santiago Chuta Ccalla;
como se advierte no se encausó al gerente municipal Daniel Dancourt Velásquez.

18. Así, la referida comisión no se avocó a una causa propia de investigación y determinación del Ministerio Público, tal como alude la apelante, sino a aspectos administrativos respecto de la denuncia por violación sexual que implicaba al burgomaestre, tal como se verifica desde su propia denominación "Comisión Especial de Investigación para aspectos administrativos de suspensión de cargo" (fojas 178).

19. Con relación a la decisión anticipada, que habrían tomado los regidores con la comunicación, del 6 de setiembre de 2016, y ejecutada en la sesión de concejo, del 14 de setiembre de dicho año, de lo expuesto, precedentemente, se colige que el tema del cese del gerente municipal fue tratado en sesión ordinaria, en presencia de todos los miembros del concejo municipal y del imputado, sin que existiese decisión previa al respecto.

Sesión en la que el funcionario tuvo derecho a ejercer su
defensa, como efectivamente ocurrió, al responder cada uno de los cuestionamientos de los regidores, tal como obra en el acta de la referida sesión de concejo (fojas 180
a 202).

20. Tal decisión no fue discrecional o arbitraria, situación en la que sí se hubiera incurrido al no mediar proceso alguno y no dar oportunidad al funcionario para ejercer su derecho de defensa, hecho que no se aprecia en el presente caso pese a la inexistencia de una secretaría técnica que calificara las faltas, la cual estaba en implementación de acuerdo con lo consignado en la propia acta de la sesión ordinaria de concejo (fojas 196).

Lo expresado en el presente caso no es nuevo, conforme a los pronunciamientos del Máximo Tribunal Electoral, tales como las Resoluciones Nº 180-2013-JNE, Nº 758-2013-JNE, por citar solo algunas.

21. Así, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2016-MPU, de fecha 27 de setiembre de 2016, se señaló lo siguiente (fojas 204):

APROBAR la moción de cese del Gerente Municipal;
en tal consecuencia corresponde al Sr. Alcalde, EJECUTAR el Acuerdo de Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de setiembre de 2016 [...] a través del cual el Concejo Municipal, por mayoría, aprueba
CESAR EN EL CARGO DE GERENTE MUNICIPAL AL
ING. DANIEL DANCOURT VELÁSQUEZ.

22. En dicho contexto, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 449-2016-MPU/A, del 3 de octubre de 2016, el alcalde provincial resolvió designar al nuevo gerente municipal.

23. De ello, se colige que el alcalde formalizó la decisión validándola, a pesar de no estar obligado a darle cumplimiento, presentar reconsideración o no haberla ejecutado si consideraba que no se ajustaba al ordenamiento legal municipal, salvaguardando las disposiciones legales correspondientes como representante de la municipalidad y máxima autoridad administrativa, acorde a lo dispuesto en el artículo 6 de la LOM, tal como ha sido señalado por este órgano colegiado en las Resoluciones Nº 3707-2014-JNE, Nº 3700-2014-JNE, entre otras.

24. En consecuencia, la decisión del concejo no fue ejecutada en forma directa por alguno de los regidores que lo componen dando lugar a la imputación del ejercicio indebido de una función administrativa o ejecutiva. A
mayor abundamiento, la administración edil fue quien estuvo a cargo de su implementación.

25. Sin perjuicio de lo expuesto, como cuestión adicional, es menester indicar que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2016-MPU, del 27 de setiembre de 2016, no se hubiera materializado al valorarse la reconsideración de voto planteada por la regidora Mary Rodríguez Rojas, pues no se hubiera alcanzado la votación requerida por el artículo 27 de la LOM, situación que no fue tomada en cuenta.

26. Finalmente, con relación a la carta notarial del ex gerente municipal, presentada el 15 de noviembre de 2017, a través de la cual manifiesta haber renunciado a su cargo previo acuerdo con el titular de la entidad, debe precisarse que, en la Resolución de Alcaldía Nº 449-2016-MPU/A (fojas 205), no se hace alusión alguna a esta situación, sino al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2016-MPU.

27. En vista de las consideraciones expuestas, no se configura en el presente caso la causal de vacancia imputada a los regidores, y establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, esto es, el haber realizado función administrativa o ejecutiva. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Mejía de Marcavillaca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Mejía de Marcavillaca y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 140-2017-MPU, del 11 de octubre de 2017, que desestimó la solicitud de vacancia de Vidal Grajeda Huamán, Mary Rodríguez Rojas, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto González Muñiz, regidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Fechas vinculadas a la denuncia de violación presentada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.