3/27/2018

RESOLUCIÓN N° 0137-2018-JNE Declaran nula notificación de convocatoria a sesión extraordinaria

Declaran nula notificación de convocatoria a sesión extraordinaria dirigida a regidora de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash y nulos los actos posteriores a dicha notificación, en procedimiento de vacancia RESOLUCIÓN Nº 0137-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00394-C01 CORIS - AIJA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 0027-2018-MDC/A, recibido el 7 de febrero de 2018, mediante el cual
Declaran nula notificación de convocatoria a sesión extraordinaria dirigida a regidora de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash y nulos los actos posteriores a dicha notificación, en procedimiento de vacancia
RESOLUCIÓN Nº 0137-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00394-C01
CORIS - AIJA - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 0027-2018-MDC/A, recibido el 7 de febrero de 2018, mediante el cual Noé Hugo Trinidad Sarzosa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, remite la documentación requerida en el Expediente Nº J-2017-00394-C01, relacionada con la vacancia de Nataly Julieta Prudencio García, regidora de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Por Oficio Nº 0067-2017-MDC/A (fojas 1), recibido el 25 de setiembre de 2017, Noé Hugo Trinidad Sarzosa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coris, remitió a este órgano electoral actuados relacionados con la declaración de vacancia de la regidora Nataly Julieta Prudencio García, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), para el respectivo pronunciamiento.

Con la finalidad de cumplir con sus atribuciones, mediante Auto Nº 1, del 10 de enero de 2018 (fojas 11 y 12), este tribunal electoral requirió al mencionado alcalde para que cumpla con remitir documentación específica, relacionada con dicha declaración de vacancia. Por Oficio Nº 0027-2018-MDC/A, el alcalde remitió lo solicitado (fojas 15).

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.

2. Por lo demás, dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes en él, en especial, los de la autoridad edil cuestionada.

3. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia.

4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que dicho artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara "previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa". Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.

5. El derecho a la defensa es uno de contenido amplio y se manifiesta, entre otros aspectos, en el derecho que tiene una persona, que es parte en un determinado proceso o procedimiento administrativo, de conocer los cargos que se le formulan, a no autoincriminarse, a la asistencia de un letrado, o a la autodefensa, y a utilizar los medios de prueba adecuados para su defensa, entre otros, todo ello sobre la base de una previa, efectiva y oportuna notificación.

6. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que el "acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados".

7. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.

8. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal,
pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado añadido].

9. Así, se advierte que la finalidad de la LP AG es asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21.

10. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coris, se observa que, en la sesión extraordinaria, del 4 de setiembre de 2017 (fojas 45), se declaró la vacancia de la regidora Nataly Julieta Prudencio García por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; habiéndose formalizado dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo Nº 0032-2017/MDC, del 5 de setiembre de dicho año (fojas 47).

11. No obstante, se advierte que, en la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, dirigida a la regidora cuestionada, no se observó la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 de la LPAG.

12. En efecto, a fojas 24, consta la copia certificada del documento rotulado "CONVOCATORIA Nº 001- 2017-MDC/A", de fecha 28 de agosto de 2017, el mismo que constituiría el cargo de la notificación dirigida a la mencionada regidora.

13. Sin embargo, se verifica que, en el citado documento, no se consigna la dirección del domicilio de la referida autoridad edil. Asimismo, la ausencia de dicha dirección se evidenciada en la siguiente anotación que aparece en el reverso del mencionado documento (fojas 24 vuelta):

OBSERVACIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL:

CUANDO SE LLEVO LA CONVOCATORIA A LA
CASA DE LA SRTA. NATALY PRUDENCIO GARCIA,
CUMPLIENDO CON LA NORMATIVIDAD DE LEY, LA
SRTA. EN MENCIÓN NO SE ENCONTRO EN SU CASA,
POR LO QUE SOLO SE ENCONTRO AL SR. AUCILIO
PRUDENCIO BARBA (PADRE), MENCIONANDO QUE
NO SE RECIBIRIA NINGUNA NOTIFICACIÓN.

FECHA: 04.09.17.

HORA: 09:00 am.

14. Teniendo en cuenta esta anotación, se advierte que la notificación dirigida a la regidora, tampoco cumple con lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, por cuanto en dicha anotación, no se hace mención, entre otros, de las características del lugar donde se habrían realizado los hechos descritos, menos aún, se precisa la dirección del domicilio.

15. Finalmente, según la anotación antes señalada, el trámite de la notificación se habría realizado el 4 de setiembre de 2017, es decir, el mismo día en que se llevó a cabo la sesión extraordinaria, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM, según el cual entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles.

16. Cabe señalar que las mismas particularidades, descritas en los considerandos 13 y 14, han ocurrido con relación a la notificación del Acuerdo Nº 0032-2017/ MDC (fojas 46 y vuelta), dirigida a la regidora cuestionada, todo lo cual conllevan corroborar que se han producido anomalías en la tramitación de las citadas notificaciones en el procedimiento de vacancia seguido en sede municipal.

17. Siendo así, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la sesión extraordinaria, de fecha 4 de setiembre de 2017, al Acuerdo de Concejo Nº 0032-2017/ MDC, del 5 del mismo mes y año, y a su notificación; así como a la constancia de no haberse interpuesto ningún recurso impugnatorio (fojas 48).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria, de fecha 4 de setiembre de 2017, dirigida a Nataly Julieta Prudencio García, regidora de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal en el procedimiento de vacancia seguido contra la mencionada regidora.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Coris para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérseles notificado con la presente resolución, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver la vacancia en el cargo de regidora de Nataly Julieta Prudencio García, previa notificación a la misma para que ejerza su derecho de defensa y respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15)
días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Coris para que adecúen sus procedimientos de vacancia, y en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.