3/10/2018

RESOLUCIÓN N° 0161-2018-JNE Aprueban uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por

Aprueban uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018 RESOLUCIÓN Nº 0161-2018-JNE Lima, nueve de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS el Oficio Nº 000239-2018/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de marzo de 2018, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones
Aprueban uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN Nº 0161-2018-JNE
Lima, nueve de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS el Oficio Nº 000239-2018/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de marzo de 2018, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018; así como el Memorando Nº 439-2018-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 007-2018-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral.

ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República, para el domingo 7 de octubre de 2018.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley Nº 30673, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Ahora bien, con relación al padrón electoral del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, la citada Ley Nº 30673, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, dispone su cierre 350 días calendario antes de la fecha de la elección, por lo que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) procedió a su cierre el 22 de octubre de 2017, conforme a la Resolución Jefatural Nº 132-2017/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 del mismo mes y año.

Mediante la Resolución Nº 0459-2017-JNE, de fecha 24 de octubre de 2017, se estableció que el Reniec remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en los comicios de octubre de 2018.

Es así que, con el Oficio Nº 1001-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 31 de octubre de 2017, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contenía 23 438 266 electores, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fiscalización.

Posteriormente, el Reniec remitió el padrón electoral preliminar, el 9 de febrero de 2018, mediante el Oficio Nº 000147-2018/SGEN/RENIEC, con 23 384 123 registros de electores peruanos y 26 electores extranjeros. Asimismo, con el Oficio Nº 000158-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 12 de febrero de 2018, el Reniec remitió las imágenes correspondientes a fotografía, firma y huella dactilar de los electores.

CONSIDERANDOS
Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro
Único de Identificación de las Personas Naturales y es mantenido y actualizado por el Reniec.

2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.

3. El artículo 201 de la LOE, recientemente modificado por la Ley Nº 30673, establece que el Reniec remite el padrón electoral preliminar con 240 días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los 30 días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado.

4. Asimismo, el citado artículo señala que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el padrón electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.

5. El artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos.

Contiene también los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, señalado que esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), y que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.

6. El artículo 7 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que los extranjeros mayores de 18
años de edad, residentes por más de dos años continuos previos a una elección, están facultados para elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente, es decir, en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, que se encuentra a cargo del Reniec.

Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 7. Como resultado de la fiscalización efectuada sobre la lista del padrón inicial, remitida el 31 de octubre de 2017, se enviaron al Reniec los Oficios Nº 03682-2017-SG/JNE, del 20 de noviembre de 2017, y Nº 018-2018-DCGI/JNE, del 19 de enero de 2018, adjuntando, respectivamente, el Informe Nº 034-2017-MEVP-DNFPE/ JNE y el Informe Nº 003-2018-AGAD-DNFPE/JNE, en los cuales se advirtió la existencia de posibles dobles inscripciones correspondientes a personas que cuentan con DNI de menor, y que por cumplir la mayoría de edad hasta el día de las elecciones les corresponde sufragar en virtud de la modificación del artículo 201 de la LOE.

8. Asimismo, se remitió el Oficio Nº 610-2017-DCGI/ JNE, de fecha 18 de diciembre de 2017, al que se adjuntó 3 369 actas de constatación domiciliaria de ciudadanos que "no residen en el domicilio verificado" o "la dirección domiciliaria no existe", así como 45 copias certificadas de actas de defunción de ciudadanos fallecidos que se encontraban como hábiles.

9. Respecto del padrón electoral preliminar, remitido el 9 de febrero de 2018, se emitieron dos informes:
a. Informe Nº 003-2018-PCET-DRET-DCGI/JNE, remitido al Reniec mediante Oficio Nº 00736-2018-SG/ JNE, el 23 de febrero de 2018, con el cual se indicó que la cantidad de imágenes (foto, firma e impresión dactilar)
enviada en tapes mediante el Oficio Nº 000158-2018/ SGEN/RENIEC, era menor a los 23 384 123 registros contenidos en el padrón preliminar.
b. Informe Nº 006-2018-MEVP-DNFPE/JNE, remitido al Reniec mediante Oficio Nº 00880-2018-SG/JNE, el 2 de marzo de 2018, al que se adjuntó 1 339 actas de constatación domiciliaria en las que los ciudadanos "no residen en el domicilio verificado" o "la dirección domiciliaria no existe", así como 38 copias certificadas de actas de defunción de ciudadanos fallecidos que se encontraban como hábiles.

10. Mediante Oficio Nº 000229-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 6 de marzo de 2018, el Reniec remite las imágenes del padrón electoral, en subsanación al envío efectuado mediante el Oficio Nº 000158-2018/SGEN/ RENIEC, recibido el 12 de febrero de 2018.

11. Con el Oficio Nº 000239-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 8 de marzo de 2018, el Reniec remite el padrón electoral para su aprobación, el cual contiene 23 374 975
registros de electores peruanos y 26 electores extranjeros.

12. Conforme se desprende del Informe Nº 007-2018-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, tras analizar el padrón remitido, luego de las verificaciones realizadas por el Reniec, acorde con sus atribuciones, se concluye que dicho organismo registral dio tratamiento a las actas de constatación domiciliaria y a las copias certificadas de las actas de defunción que le fueron remitidas. Asimismo, respecto de las posibles dobles inscripciones que fueron advertidas al recibir la lista del padrón inicial, se depuraron 5 845 registros.

13. Si bien el Reniec ha remitido las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, en el formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tal como lo dispone el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, estas imágenes presentan la impresión superpuesta del texto "RENIEC" que distorsiona la información de la huella dactilar, haciendo que el dato pierda valor y quede inhabilitado para todo uso.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los fundamentos de voto de los magistrados Víctor Ticona Postigo, Luis Carlos Arce Córdova, Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018, que comprende a 23 374 975 electores con domicilio dentro del territorio de la República y 26
ciudadanos con nacionalidad extranjera inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú para las elecciones municipales 2018.

Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Ramos Yzaguirre Secretaria General (e)
Lima, nueve de marzo de dos mil dieciocho.

FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS
LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, RAÚL ROOSEVELT
CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ
VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL
{E}JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Teniendo en cuenta la información contenida en el Oficio Nº 000239-2018/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de marzo de 2018, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018; así como el Memorando Nº 439-2018-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 007-2018-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM.

CONSIDERANDOS
En relación con las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, que han sido remitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), mediante el Oficio Nº 000229-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 6 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) ha informado que si bien se cumple con el formato técnico exigido por el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley Nº 30411, es decir, formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tales imágenes digitalizadas llevan superpuesta la inscripción del texto "RENIEC", lo que a nuestro criterio, constituye un error material que no afecta la validez del contenido del padrón electoral y, por tanto, es factible de subsanación.

En vista de que la DNFPE ha informado que el contenido del padrón no presenta inconsistencias respecto de los ciudadanos comprendidos en él, advirtiéndose como único defecto la imagen de las huellas dactilares, y teniendo en consideración que el plazo para la aprobación del padrón electoral vence el domingo 11 de marzo próximo, de conformidad con el artículo 201 de la LOE, estimamos pertinente aprobar el padrón electoral definitivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en la fecha, y requerir al Reniec el envío de las imágenes de las impresiones dactilares sin inscripciones superpuestas que obstaculicen su utilización.

Asimismo, estimamos necesario dejar constancia de nuestra extrañeza por el incumplimiento reiterado del Reniec en remitir el padrón electoral con la totalidad de sus elementos, lo que incluye las imágenes de las impresiones dactilares en condiciones óptimas para su uso.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, POR MAYORÍA SE DISPONE que se requiera al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en el día, cumpla con remitir las imágenes de las impresiones dactilares de los electores comprendidos en el padrón electoral aprobado, en el formato señalado en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30411, y sin inscripciones superpuestas que imposibiliten su utilización; y EXPRESAR nuestra extrañeza por el incumplimiento reiterado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en remitir el padrón electoral con la totalidad de sus elementos, lo que incluye las imágenes de las impresiones dactilares en condiciones óptimas para su uso.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Ramos Yzaguirre Secretaria General (e)
Lima, nueve de marzo de dos mil dieciocho.

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
VÍCTOR TICONA POSTIGO, PRESIDENTE DEL PLENO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Teniendo a la vista la información contenida en los Oficios Nº 000229-2018/SGEN/RENIEC y Nº 000239-2018/SGEN/RENIEC, suscritos por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fechas 6 y 8 de marzo de 2018, por medio de los cuales remite las imágenes del padrón electoral y el padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018, respectivamente;
así como el Memorando Nº 439-2018-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 007-2018-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM.

CONSIDERANDOS
El artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), dispone que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec) debe remitir el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con 240 días de anticipación a la fecha de la elección, y que el Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los 30 días calendario siguientes, por lo que, al haber sido recibido el 9 de febrero de 2018, el plazo para su aprobación vence, indefectiblemente, el 11 de marzo de 2018, pues de vencerse dicho plazo sin la aprobación de este órgano colegiado, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado por mandato expreso de la ley.

Así, los plazos para la remisión y aprobación del padrón son, por tanto, plazos perentorios, como lo son todos los plazos dentro de los procesos electorales, los que por su naturaleza preclusiva se caracterizan por el paso sucesivo de sus etapas sin posibilidad de que estas se superpongan o retrotraigan.

En vista de ello, a fin de viabilizar el proceso electoral, dentro del cronograma aprobado mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, el padrón electoral definitivo debe ser aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, luego de fiscalizar su contenido, dentro del plazo de ley.

Aun cuando el Reniec ha remitido el padrón electoral con un error en las impresiones dactilares de los ciudadanos, consistente en la inscripción de la palabra superpuesta "RENIEC" sobre tales imágenes, y este error obstaculiza su utilización para procesos de identificación, no es posible requerir a dicha institución una subsanación, pues ello importaría una prórroga y su carácter no perentorio en el plazo de remisión del padrón electoral, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, debe ser remitido completo para su aprobación, es decir con todos sus componentes, entre los cuales se encuentra la información de la impresión dactilar en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la que debe ser tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad. Asimismo, sería materialmente imposible realizar el procesamiento y fiscalización de las imágenes dentro del plazo legal previsto para la aprobación del padrón electoral definitivo.

Por ello, tratándose de plazos perentorios y preclusivos, una vez aprobado el padrón electoral, no es procedente legalmente ordenar el levantamiento de observaciones.

Debe considerarse, además, que sería incoherente aprobar el padrón sin que se hayan levantado las observaciones, después de vencido el plazo legal, tal como se ha anotado.

No obstante el error cometido por el Reniec, se advierte que se trata de un elemento no esencial o de carácter accesorio en el padrón a utilizar, por lo que, debe aprobarse el padrón electoral remitido.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos y
en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, MI
VOTO es por que se apruebe el padrón electoral definitivo elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tal como ha sido remitido mediante el oficio del visto, y no se le requiera subsanación alguna en atención al plazo legal para su remisión y aprobación.

SS.

TICONA POSTIGO
Ramos Yzaguirre Secretaria General (e)

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