3/09/2018

RESOLUCIÓN N° 0180-2018/SBN-DGPE-SDAPE Modifican la Res. N° 0658-2017/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso

Modifican la Res. Nº 0658-2017/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0180-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 6 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 072-2017/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución Nº 0658-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Modifican la Res. Nº 0658-2017/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0180-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 6 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 072-2017/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución Nº 0658-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó un terreno eriazo de 50 665,75 m², área que posteriormente fue redimensionada a 3 585,59 m 2
, ubicado al Este de Puerto Rico, en la Península de Illescas entre los km 60+200 y 60+600 de la Ruta PE-04 del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Oficina Registral de Piura emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado con fecha 12 de junio de 2017 (folios 16 al 18), elaborado en base al Informe Técnico Nº 2412-2017-ORP-SCR-ZRNºI-UREG/SUNARP, en cual informó que el predio en consulta no se encontra inscrito ni inventariado en la base gráfica registral de la Oficina Registral de Piura; asimismo señaló que el predio no cuenta con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido de la Ley de Playas;

Que, en mérito a la información proporcionada por la Oficina Registral de Piura, se procedió a expedir la Resolución Nº 0658-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017 (folios 43 y 44), que resolvió disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 585,59 m², ubicado al Este de Puerto Rico, en la Península de Illescas, entre los km 60+200 y 60+600 de la Ruta PE-04 del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que, la inscripción en el Registro de Predios de Piura de la Resolución descrita en el párrafo precedente fue solicitada mediante el Título Nº 2017-02702159 de fecha 15 de diciembre de 2017 (folio 50);

Que, el Registrador Público a cargo de la evaluación del título citado en el párrafo precedente procedió a observar dicho trámite en base a lo evaluado en el Informe Técnico Nº 0910-2018-ORP-SCR-ZR Nº I - UREG/SUNARP de fecha 06 de febrero de 2018, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Piura, mediante el cual se advirtió que el área materia de rogatoria se encuentra superpuesto parcialmente con un área de 15,3059 m 2
en el ámbito gráfico de propiedad inscrita a favor de tercero en la Partida Electrónica Nº 04015682 del Registro de Predios de Piura;

Que, en atención a lo advertido por el registrador público se elaboró el Plano Perimétrico-Ubicación Nº 0786-2018/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva Nº 0304-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folios 61 y 62) mediante el cual se redefinió el predio a inscribir, quedando con un área total de 3 570,25 m²;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes corresponde modificar de oficio la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando décimo sexto y el artículo 1º de la Resolución Nº 0658-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 3 570,25 m², ubicado al Este de Puerto Rico, en la Península de Illescas, entre los km 60+200 y 60+600, margen derecha del final de la vía PE-04 que une el terminal Bayóvar con el empalme de la ruta PI-559 del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura (ubicación actualizada);

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA
facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; Directiva Nº 002-2016/SBN y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0381-2018/SBN-DGPE-SDAPE emitido con fecha 05 de marzo de 2018 (folios 65 al 67);

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando décimo sexto y el artículo 1º de la Resolución 0658-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017, en los términos siguientes:
"Visto el Expediente Nº 072-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 570,25
m², ubicado al Este de Puerto Rico, en la Península de Illescas, entre los km 60+200 y 60+600, margen derecha del final de la vía PE-04 que une el terminal Bayóvar con el empalme de la ruta PI-559 del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura";
"Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo 3 570,25 m 2
, ubicado al Este de Puerto Rico, en la Península de Illescas, entre los km 60+200 y 60+600, margen derecha del final de la vía PE-04 que une el terminal Bayóvar con el empalme de la ruta PI-559 del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura";
"Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura e inspección técnica) se ha podido ratificar que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 3 570,25 m², de conformidad con el artículo 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA";
"Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 570,25
m², ubicado al Este de Puerto Rico, en la Península de Illescas, entre los km 60+200 y 60+600, margen derecha del final de la vía PE-04 que une el terminal Bayóvar con el empalme de la ruta PI-559 del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura."
Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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