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RESOLUCIÓN N° 0186-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen la primera inscripción de dominio a favor del
3/14/2018
RESOLUCIÓN N° 0186-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen la primera inscripción de dominio a favor del
Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0186-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 1008-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 14 124,60 m 2 , ubicado a 4.2 kilómetros al Oeste del centro poblado Huaylillas en la ladera del cerro pampa Los Agujeros, en el distrito de Tayabamba, provincia
RESOLUCIÓN Nº 0186-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 8 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 1008-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 14 124,60 m 2
, ubicado a 4.2 kilómetros al Oeste del centro poblado Huaylillas en la ladera del cerro pampa Los Agujeros, en el distrito de Tayabamba, provincia de Pataz y departamento de La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 14 124,60 m 2
, ubicado a 4.2 kilómetros al Oeste del centro poblado Huaylillas en la ladera del cerro pampa Los Agujeros, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz y departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante los Oficios Nº 5370-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 02 de agosto de 2017 (folio 15), Nº 7464, 7465, 7466 y 7467-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de setiembre de 2017 (folios 27 al 30), el Oficio Nº 8507-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 43) y el Memorando Nº 03478-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de setiembre de 2017 (folio 25), se ha solicitado información a las siguientes entidades: la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Pataz y la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, mediante Memorando Nº 3478-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de setiembre de 2017 (folio 25)
se comunicó a la Subdirección de Registro y Catastro la entrega provisional del predio solicitado en servidumbre y se solicitó la actualización de la información del SINABIP;
siendo atendido, mediante Memorando Nº 2042-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 27 de setiembre de 2017 (folio 26), en el cual señaló que, al predio submateria se le otorgó en CUS provisional Nº 110066, el cual tiene la condición de no inscrito;
Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Trujillo, la misma emitió el Informe Nº 8200-2017-ZR-V-ST/OC, recepcionado por esta Superintendencia con fecha 03 de noviembre de 2017, (folios 37 al 39), informando que no es posible determinar fehacientemente si el polígono materia de búsqueda se encuentra inscrito en forma individual o como parte de otro de mayor extensión ni que afecte a predios colindantes;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN: "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";
Que, mediante Oficio Nº 5370-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de agosto de 2017 2017 (folio 15), se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, informe si el terreno materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico y, de ser el caso, si constituye un bien de dominio público conforme a la norma de la materia; siendo atendido, con Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000517-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 22 de agosto de 2017 (folio 17), el cual concluyó que no hay registro de ningún monumento arqueológico prehispánico dentro del área materia de consulta;
Que, mediante Oficio Nº 7465-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2017 (folio 28), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a fin de que nos informara si el terreno materia de evaluación se encuentra con título emitido o si sobre el mismo se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se han pronunciado, encontrándose con el plazo vencido;
Que, mediante Oficio Nº 7466-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2017 (folio 29), se reiteró a la Gerencia Regional de Agricultura de La Libertad, informe si el árae: i) afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe un proyecto de titulación de dichas
tierras y iii) si se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, con Oficio Nº 01166-2017-GRLL-GGR/GRSA
recepcionado con fecha 11 de octubre de 2017 (folio 31), precisando que no cuentan con información respecto al predio y sugiriendo que se solicite información a la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos;
Que, mediante Oficio Nº 7467-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2017 (folio 30), se solicitó a la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, informe si el área: i) afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe un proyecto de titulación de dichas tierras y iii) si se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido;
Que, mediante Oficio Nº 8507-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 43), se solicitó información a la Municipalidad Provincial de Pataz, a fin de que informara los nombres y apellidos de los ocupantes y colindantes del área en consulta que figuren registrados en su padrón de contribuyentes;
otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido;
Que, realizada la inspección técnica de fecha 07 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, y posee un relieve de moderada a pronunciada pendiente, conformado por suelos pedregosos recubiertos parcialmente con vegetación estacional, todo esto se sustenta en la Ficha Técnica Nº 0054-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 31 de enero de 2018 (folio 51), la cual se basa en le Ficha Técnica Nº 1051-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 44);
Que, cabe precisar, de acuerdo con la Ficha Técnica Nº 0054-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de enero de 2018 (folio 51), basada en la Ficha Técnica Nº 1051-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 44), durante la inspección de campo realizada el 07 de noviembre de 2017, se pudo verificar que el predio se encuentra ocupado sólo por construcciones e instalaciones de la Compañía Minera Caravelí S.A.C, en ese sentido, no hay evidencia de derechos en vías de formalización o bajo un procedimiento de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, de la existencia de comunidades campesinas o nativas ni de la existencia de viviendas o centros poblados, por lo tanto, no resulta necesario reiterar la solicitud de información a COFOPRI, al Gobierno Regional de la Libertad ni a la Municipalidad Provincial de Pataz;
Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas, las Fichas Técnicas del presente expediente y de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 0128-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 02 de febrero de 2018 (folios 54
al 56), se puede concluir que el predio de 14 124,60 m 2
no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 14 124,60 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0280-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de febrero de 2018 (folios 57 al 59).
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 124,60
m 2
, ubicado a 4.2 kilómetros al Oeste del centro poblado Huaylillas en la ladera del cerro pampa Los Agujeros, en el distrito de Tayabamba, provincia de Pataz y departamento de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Trujillo.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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