3/16/2018

RESOLUCIÓN N° 0187-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0187-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 558-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 889,27 m 2 , ubicado en la zona Sur de la playa Kontiki y balneario de Punta Hermosa, a la altura del kilómetro 46 de la antigua carretera
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0187-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 12 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 558-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 889,27 m 2
, ubicado en la zona Sur de la playa Kontiki y balneario de Punta Hermosa, a la altura del kilómetro 46 de la antigua carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 889,27 m 2 (folio 18), ubicado en la zona Sur de la playa Kontiki y balneario de Punta Hermosa, a la altura del kilómetro 46 de la antigua carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante el Memorándum Nº 5462-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017 (folio 18), Oficios Nros. 9243, 9244, 9245, 9246-2017/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 19 de diciembre de 2017 (folios 22 al 25) y Oficios Nros. 9354, 9355-2017/ SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 21 de diciembre de 2017 (folios 26 y 27) se ha solicitado información a las siguientes entidades: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Metropolitana de Lima, Dirección General de Derecho de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura respectivamente, fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro. 0968-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 11 de enero de 2018 (folios 48 y 49) informó que el predio en consulta se ubica en ámbito del cual en la base gráfica parcial del mosaico de predios, no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales, por ello no es posible determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que, según consta en la Ficha Técnica Nº 0161-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de marzo de 2018 (folio 69), durante la inspección de campo realizada el día 27 de febrero de 2018 se observó que el predio es de naturaleza eriaza, de forma irregular, está conformado por acantilados y zona de playa, de topografía variada, con pendiente escarpada en la zona de colina rocosa y de pendiente plana en la zona de playa, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, según consta en el Informe de Brigada Nº 0411-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2018 (folios 70 al 72), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa"
el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedara conformado únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el limite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, encontrándose el terreno en cuestión conformado por zona de playa y terreno adyacente sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno de 889,27 m², de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0403-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2018 (folios 73 al 75);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 889,27
m 2
, ubicado en la zona Sur de la playa Kontiki y balneario de Punta Hermosa, a la altura del kilómetro 46 de la antigua carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA
Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal

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