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RESOLUCIÓN N° 02-2018-AMAG-CD Aprueban Proyecto de Actualización del TUPA de la Academia de la

Aprueban Proyecto de Actualización del TUPA de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 02-2018-AMAG-CD Lima, 28 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 071-2018-AMAG/DG, el Informe Legal Nº 008-2018-AMAG-DG/OAJ, el Memorando Nº 54-2018-AMAG/DG, el Informe Nº 625-2017-AMAG/SA, el Informe Nº 703-2017-AMAG/SA-LOG, el Informe Nº 186-2017-AMAG-DG/OAJ, el Informe Nº 232-2017-AMAG/OPP y el Acuerdo Nº 04-2018 de la Sesión Nº 03 del Pleno del Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Proyecto de Actualización del TUPA de la Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 02-2018-AMAG-CD
Lima, 28 de febrero de 2018
VISTOS:

El Informe Nº 071-2018-AMAG/DG, el Informe Legal Nº 008-2018-AMAG-DG/OAJ, el Memorando Nº 54-2018-AMAG/DG, el Informe Nº 625-2017-AMAG/SA, el Informe Nº 703-2017-AMAG/SA-LOG, el Informe Nº 186-2017-AMAG-DG/OAJ, el Informe Nº 232-2017-AMAG/OPP y el Acuerdo Nº 04-2018 de la Sesión Nº 03 del Pleno del Consejo Directivo;

CONSIDERANDO:

Que, tal como lo establece el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura así como la Resolución Nº 23-2017-AMAG-CD que aprueba la actualización del Estatuto, el Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama de la Academia de la Magistratura, la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial. Goza de autonomía administrativa, académica y económica;

Que, tal como lo establece el artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento;

Que, tal como lo establece el numeral 43.5 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 51.6 del artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informe Nº 232-2017-AMAG/OPP, el Jefe(e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto remite a la Dirección General el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos -TUPA-;

Que, mediante Informe Nº 186-2017-AMAG-DG/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto del TUPA ha sido elaborado bajo los criterios de fl exibilidad y simplificación administrativa dentro de un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad en la atención de los administrados;

Que, tal como puede apreciarse en el Informe Nº 703-2017-AMAG/SA-LOG, el Jefe de la Oficina de Logística señala que el Informe de costos elaborado, se encuentra conforme a la información brindada por la Subdirección de Logística y Control Patrimonial, no generando observación alguna;

Que, mediante Informe Nº 625-2017-AMAG/SA la Secretaría Administrativa hace suyo el Informe Nº 703-2017-AMAG/SA-LOG del Subdirector de Logística y Control Patrimonial enviándolo a la Dirección General;

Que, mediante Informe Legal Nº 008-2018-AMAG-DG/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la Oficina de Planificación y Presupuesto, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la AMAG, ha formulado el Proyecto de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, dentro del marco normativo vigente y con la finalidad de optimizar los servicios a los usuarios de la Academia de la Magistratura;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 04-2018 de la Sesión Nº 03 del Pleno del Consejo Directivo, de fecha 12 de febrero de 2018, acordó aprobar el Proyecto de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Academia de la Magistratura;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, la Resolución Nº 23-2017-AMAG-CD que aprueba la actualización del Estatuto, el Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama de la Academia de la Magistratura, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Academia de la Magistratura, que en Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución y el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA de la Academia de la Magistratura aprobado, en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional de la Academia de la Magistratura (www.amag.edu.pe) y en el Portal de servicios al ciudadano y empresa - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría Administrativa remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la sustentación legal y técnica de los Procedimientos Administrativos del TUPA, acorde con los formatos correspondientes, así como la norma que la aprueba, sin perjuicio de su remisión vía correo electrónico a la siguiente dirección: tupasgp@
pcm.gob.pe y las que disponga la referida Secretaría de Gestión pública.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Fiscal Supremo Titular Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

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