3/28/2018

RESOLUCIÓN N° 0239-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0239-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 835-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno urbano de 193,04 m², ubicado en el Centro Poblado Naplo, al Oeste del cerro Naplo, acceso por la Avenida Pacífico (ruta LM-123), a 6.3 kilómetros de la margen izquierda del kilómetro 57+700 de la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN Nº 0239-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 23 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 835-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno urbano de 193,04 m², ubicado en el Centro Poblado Naplo, al Oeste del cerro Naplo, acceso por la Avenida Pacífico (ruta LM-123), a 6.3 kilómetros de la margen izquierda del kilómetro 57+700 de la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno urbano de 193,04 m², ubicado en el Centro Poblado Naplo, al Oeste del cerro Naplo, acceso por la Avenida Pacífico (ruta LM-123), a 6.3 kilómetros de la margen izquierda del kilómetro 57+700 de la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficios Nros. 0435, 0436, 0443-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 20 de enero de 2017 (folios 21 al 23), Memorándum Nº 4274-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de octubre de 2017 (folio 28) y los Oficios Nros. 7714, 7715 y 7716-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de todos de fecha 13 de octubre de 2017 (folios 29 al 31) se solicitó información a las siguientes entidades: Municipalidad Distrital de Pucusana, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº 026103-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, recepcionado por esta Superintendencia con fecha 10 enero de 2018 (folio 35), informando que se ha visualizando al área en consulta de la siguiente forma: Sobre zona donde no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta. Debiendo indicarse que la base gráfica de esta oficina es solo parcial y no tiene graficado a todos los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que, según consta en la Ficha Técnica Nº 0165-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de marzo de 2018 (folio 40), durante la inspección de campo realizada el día 27 de febrero de 2018 se observó que el predio es de naturaleza eriaza, de topografía plana, el tipo de suelo es de material compactado, se ubica al lado Este de la calle Báltico, encontrándose libre de ocupaciones;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, según consta en el Informe de Brigada Nº 0415-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de marzo de 2018 (folios 41 al 43), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno urbano de 193,04 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0404-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de marzo de 2018 (folios 44 al 46);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 193,04
m², ubicado en el Centro Poblado Naplo, al Oeste del cerro Naplo, acceso por la Avenida Pacífico (ruta LM-123), a 6.3
kilómetros de la margen izquierda del kilómetro 57+700 de la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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