3/28/2018

RESOLUCIÓN N° 0240-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0240-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 1249-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 172 702,34 m2, ubicado al Sur de la caleta Islilla, frente a la Isla Foca, al Sur del Centro Poblado Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema

RESOLUCIÓN Nº 0240-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 23 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 1249-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 172 702,34 m2, ubicado al Sur de la caleta Islilla, frente a la Isla Foca, al Sur del Centro Poblado Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 172 702,34 m2, ubicado al Sur de la caleta Islilla, frente a la Isla Foca, al Sur del Centro Poblado Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 4111, 4112 - 2017/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 06 de julio de 2017 (folio 02 al 05), Oficios Nros. 8913, 8914, 8915, 8916, 8917-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de diciembre de 2017 (folio 12 al 18), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Gobierno Regional de Piura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Provincial de Paita; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI - Oficina Registral de Piura remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de enero de 2018
sustentado en el Informe Técnico Nº 0026-2018/ORP-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP (folios 21 al 23), informó no se han determinado otros predios inscritos en el área materia de consulta;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar, de forma irregular con suelo de naturaleza rocosa y topografía abrupta, asimismo se observó que el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1304-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 28);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por el Gobierno Regional de Piura mediante Oficio Nº 2134-2017/GRP-490000 (folio 06); por COFOPRI mediante Oficio Nº 2591-2017-COFOPRI/OZPIU (folio 19);
por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 0000017-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 20);
y por la SUNARP mediante Publicidad Nº 8162951 (folio 21), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 308-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2018 ( folios 41 al 43) se puede concluir que el área materia de evaluación no se encuentra superpuesta con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 172 702,34 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 346-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2018 (folios 44 al 46);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 172
702,34 m2, ubicado al Sur de la caleta Islilla, frente a la Isla Foca, al Sur del Centro Poblado Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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