3/30/2018

RESOLUCIÓN N° 045-2018-OSINFOR-TFFS-I Rectifican error material contenido en la Res. N°

Rectifican error material contenido en la Res. Nº 041-2018-OSINFOR- TFFS-I TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR RESOLUCIÓN Nº 045-2018-OSINFOR-TFFS-I EXPEDIENTE Nº : 011-2012-OSINFOR-DSCFFS-M PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES FORESTY DE FAUNA SILVESTRE ADMINISTRADO : MIGUEL ÁNGEL PEZO VILLACORTA MATERIA : RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL Lima, 14 de marzo de 2018 I. ANTECEDENTES: 1. El 07 de marzo de 2018, el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre
Rectifican error material contenido en la Res. Nº 041-2018-OSINFOR- TFFS-I TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR
RESOLUCIÓN Nº 045-2018-OSINFOR-TFFS-I
EXPEDIENTE Nº : 011-2012-OSINFOR-DSCFFS-M
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE
CONCESIONES FORESTY
DE FAUNA SILVESTRE
ADMINISTRADO : MIGUEL ÁNGEL PEZO VILLACORTA
MATERIA : RECTIFICACIÓN DE ERROR
MATERIAL
Lima, 14 de marzo de 2018
I. ANTECEDENTES:

1. El 07 de marzo de 2018, el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre - TFFS emitió la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I (en adelante, la Resolución)
mediante la cual resolvió, entre otros, lo siguiente: (i) Establecer como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS
Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. (ii) Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J-091-02, contra la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS. (iii) Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J-091-02, contra la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. (iv) Confirmar la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, en el extremo que sancionó al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J-091-02, por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales k) y l) del artículo 363º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, con una multa ascendente a 0.18 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la misma que ya ha sido pagada por el administrado, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. (v) Declarar la nulidad parcial de la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, en el extremo que suspendió el presente PAU respecto a la causal de caducidad prevista en el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 27308; en consecuencia, se retrotrae el procedimiento hasta el momento en que se produjo el vicio, devolviéndose los actuados a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR
para los fines correspondientes.

2. El 09 de marzo de 2017, la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I fue debidamente notificada, según se puede observar de la Cédula de Notificación Nº 043-2018-OSINFOR-TFFS
1
. Asimismo, la mencionada resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de marzo de 2018.

II. MARCO LEGAL GENERAL
3. Constitución Política del Perú.

4. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

5. Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1085.

6. Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR.

7. Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR.

8. Resolución Presidencial Nº 064-2017-OSINFOR, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR.

III. COMPETENCIA
9. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR como encargado, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, encargándose a las Direcciones de Línea la función de realizar dichas supervisiones.

10. Por otro lado, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM
2
, dispone que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano encargado de ejercer funciones como segunda y última instancia administrativa del OSINFOR, en materias de su competencia.

IV. OBJETO
11. Rectificar el error material en la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I, de acuerdo a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
3 (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444).

1
Cabe mencionar que el acto de notificación fue realizado en el domicilio ubicado en Carretera Manantay km. 4.500, Pucallpa, Ucayali. Asimismo, quien recibió el documento notificado fue la Sra. Nilda Villacorta de Pezo, quien se identificó como la madre del administrado.

2
Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR.
"Artículo 12º.- Del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre El Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano colegiado encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones directorales expedidas.

Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa cuando así lo determine mediante resolución".

3
TUO de la Ley Nº 27444
"Artículo 210º.- Rectificación de errores 210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)".

V. ANÁLISIS
V.I. Rectificación de error material en la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I, de acuerdo a lo prescrito en el TUO de la Ley Nº 27444
12. Al respecto, el numeral 210.1 del artículo 210º del TUO de la Ley Nº 27444 establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio, con efecto retroactivo, siempre que no se altere el aspecto sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión.

13. Sobre el particular, Agustín Gordillo señala lo siguiente:
"La corrección material del acto administrativo o rectificación en la doctrina italiana, se da cuando un acto administrativo válido en cuanto a las formas y al procedimiento, competencia, etc., contiene errores materiales de escritura o transcripción, expresión, numéricos, etc. Debió expresar algo e inadvertidamente expresó otra cosa; o la voluntad real del agente fue una y la expresión externa de su voluntad consignó sin quererlo otra. (...)"
4
.

14. En esa línea, Morón Urbina señala que carecería de sentido práctico y contrario a los principios de celeridad y eficacia, tener que darle carácter de invalidante a todo tipo de error -inclusive los materiales-, cuando éstos no inciden en lo decidido por el Tribunal y éste tampoco se ve favorecido con ello; por lo que, se considera primordial rectificar el error para contribuir a la certidumbre del administrado 5
.

15. De la revisión de la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I emitida el 07 de marzo de 2018, mediante la cual se emitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que se incurrió en error material en los considerandos 42
y 78, así como en el artículo 1º de la parte resolutiva de dicha Resolución. Específicamente, en los considerandos y artículo señalados, se hizo referencia al registro original del GPS marca Garmin.

16. En ese sentido, resulta necesario rectificar los mencionados considerandos, así como el artículo 1º de la parte resolutiva, debiendo especificarse que el criterio interpretativo de carácter general establecido por esta Sala hace referencia a los registros originales de los GPS
usados en las supervisiones, sin especificar alguna marca en particular, conforme se aprecia a continuación:

Donde dice:
"42. En virtud a ello, el registro original del GPS
Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable."
Debe decir:
"42. En virtud a ello, el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable."
Donde dice:
"78. Asimismo, es preciso indicar que en los considerandos 41 a 46 de la presente resolución, así como lo argumentado de manera similar en diversos considerandos de las Resoluciones Nº 104-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 11 de mayo de 2017, Nº 136-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 20 de julio de 2017, Nº 164-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 7 de setiembre de 2017, Nº 033-2018-OSINFOR-TFFS-I de fecha 22 de febrero de 2018, Nº 039-2018-OSINFOR-TFFS-I de fecha 28 de febrero de 2018, entre otras, se desarrolla un criterio uniforme al determinar que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable."
Debe decir:
"78. Asimismo, es preciso indicar que en los considerandos 41 a 46 de la presente resolución, así como lo argumentado de manera similar en diversos considerandos de las Resoluciones Nº 104-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 11 de mayo de 2017, Nº 136-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 20 de julio de 2017, Nº 164-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 7 de setiembre de 2017, Nº 033-2018-OSINFOR-TFFS-I de fecha 22 de febrero de 2018, Nº 039-2018-OSINFOR-TFFS-I de fecha 28 de febrero de 2018, entre otras, se desarrolla un criterio uniforme al determinar que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable."
Donde dice:
"Artículo 1º.- ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS
Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable."
Debe decir:
"Artículo 1º.- ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable."
17. Cabe mencionar que el error material en el que se ha incurrido, no altera los aspectos sustanciales de contenido ni el sentido de la decisión adoptada.

18. Por lo tanto, corresponde a este Órgano Colegiado rectificar de oficio el error material en el que se ha incurrido, al amparo de lo establecido en los considerandos precedentes.

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085;
el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por 4
GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Ver en: http:// www.gordillo.com/tomos_pdf/3/capitulo12.pdf 5
MORON, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General". Gaceta Jurídica, Lima 2011. p. 428.

Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR; y, el Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 142-2015-OSINFOR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material contenido en los considerandos 42 y 78, así como en el Artículo 1º de la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I
emitida el 07 de marzo de 2018, mediante la cual se emitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, de la siguiente manera:
"42. En virtud a ello, el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. (...)
78. Asimismo, es preciso indicar que en los considerandos 41 a 46 de la presente resolución, así como lo argumentado de manera similar en diversos considerandos de las Resoluciones Nº 104-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 11 de mayo de 2017, Nº 136-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 20 de julio de 2017, Nº 164-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 7 de setiembre de 2017, Nº 033-2018-OSINFOR-TFFS-I de fecha 22 de febrero de 2018, Nº 039-2018-OSINFOR-TFFS-I de fecha 28 de febrero de 2018, entre otras, se desarrolla un criterio uniforme al determinar que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable. (...)
Artículo 1º.- ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable. (...)"
Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J-091-02, a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR
y a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo 4º.- Remitir el Expediente Administrativo Nº 011-2012-OSINFOR-DSCFFS-M a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, para los fines pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓN
Presidente Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre
OSINFOR
SILVANA PAOLA BALDOVINO BEAS
Miembro Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre
OSINFOR
JENNY FANO SÁENZ
Miembro Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre
OSINFOR

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.