3/02/2018

RESOLUCIÓN N° 135-2018/SBN-DGPE-SDDI Rectifican error material incurrido en la Res. N°

Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 122-2018/SBN-DGPE-SDDI, sobre ubicación de predio SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 135-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 01 de marzo de 2018 VISTA: La Resolución Nº 122-2018/SBN-DGPE-SDDI del 23 de febrero de 2018, mediante la cual se aprobó la desafectación administrativa de un área de 800, 00 m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03244302 del Registro de Predios
Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 122-2018/SBN-DGPE-SDDI, sobre ubicación de predio SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 135-2018/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 01 de marzo de 2018
VISTA:

La Resolución Nº 122-2018/SBN-DGPE-SDDI del 23 de febrero de 2018, mediante la cual se aprobó la
desafectación administrativa de un área de 800, 00 m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, con CUS Nº 37390, en adelante "el predio".

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes estatales en armonía con el interés social.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "ROF de la SBN"), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia.

3. Que, mediante la Resolución Nº 122-2018/SBN-DGPE-SDDI del 23 de febrero de 2018, (en adelante "la Resolución") se aprobó la desafectación administrativa de "el predio", identificando de manera errónea tanto en el visto como en el artículo 1º de la parte resolutiva que se "ubica en la Manzana LL´- Lote 1 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincial y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima"; siendo lo correcto "ubicado en la Manzana LL´- Lote 3 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincial y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima".

4. Que, el artículo 210º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
asimismo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

5. Que, en ese sentido, corresponde rectificar el error material contenido en "la Resolución", en los términos siguientes:

Donde dice:
"(...) Ubicado en la Manzana LL´- Lote 1"
Debe de decir:
"(...) Ubicado en la Manzana LL´- Lote 3"
Cabe señalar que la presente rectificación no modifica ni altera el contenido de "la Resolución".

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Resolución Nº 014-2017/SBN-SG e Informe Técnico Legal Nº 148-2018/SBN del 1 de marzo de 2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectificar el error material contenido en la Resolución Nº122-2018/SBN-DGPE-SDDI del 23 de febrero de 2018, en los términos siguientes:

Donde dice:
"(...) Ubicado en la Manzana LL´- Lote 1"
Debe de decir:
"(...) Ubicado en la Manzana LL´- Lote 3"
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES
Subdirectora(e) de Desarrollo Inmobiliario

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