3/10/2018

RESOLUCIÓN SBS N° 886-2018 Aprueban el uso obligatorio de tablas de mortalidad para el cálculo de

Aprueban el uso obligatorio de tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas matemáticas de las pensiones en las modalidades de renta vitalicia familiar y renta vitalicia diferida, así como de aplicación gradual y obligatoria para el cálculo anual de la modalidad de retiro programado en el SPP y otros RESOLUCIÓN SBS Nº 886-2018 Lima, 7 de marzo de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, un aspecto fundamental de la misión
Aprueban el uso obligatorio de tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas matemáticas de las pensiones en las modalidades de renta vitalicia familiar y renta vitalicia diferida, así como de aplicación gradual y obligatoria para el cálculo anual de la modalidad de retiro programado en el SPP y otros
RESOLUCIÓN SBS Nº 886-2018
Lima, 7 de marzo de 2018
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, un aspecto fundamental de la misión de esta Superintendencia es proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, para lo cual se utilizan distintas herramientas de regulación y supervisión;

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306 que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matemáticas, de riesgos en curso, riesgos catastróficos y de seguros médicos;

Que, mediante Resolución SBS Nº 309-93 del 18 de junio de 1993 se aprobaron las bases técnicas para el cálculo de las reservas matemáticas de los seguros previsionales y de rentas vitalicias provenientes del SPP, que comprendían, entre otros aspectos, el uso de las tablas de mortalidad para rentistas titulares (RV-85-H y RV-85-M), sobrevivientes (B-85-H y B-85-M) e inválidos (MI-85-H y MI-85-M);

Que, mediante Resolución SBS Nº 354-2006 del 21 de marzo de 2006 se aprobó el uso de las tablas "RV-2004 Modificadas", solo aplicadas a los rentistas titulares del SPP para el cálculo de las reservas matemáticas de las pensiones de jubilación en la modalidad de renta vitalicia, así como para el cálculo anual de los montos de la modalidad de retiro programado;

Que, mediante Resolución SBS Nº 17728-2010 del 27 de diciembre de 2010 se aprobó el uso de las tablas "RV-2004 Modificada Ajustada", para ser aplicadas a los pensionistas por jubilación y jubilación anticipada en reemplazo de las tablas "RV-2004 Modificadas"
para el cálculo de las reservas matemáticas de las rentas vitalicias de jubilación; y de las tablas "B-85 Ajustada" para ser aplicadas a pensionistas por invalidez parcial y beneficiarios, en reemplazo de las tablas de mortalidad B-85, para el cálculo de las reservas matemáticas de las rentas de sobrevivencia;
así como para el cálculo anual en la modalidad de retiro programado;

Que, las tablas de mortalidad tienen como finalidad garantizar que se tengan los recursos necesarios para el pago de las pensiones por parte de las empresas de seguros y para la distribución de los recursos en el tiempo en la modalidad de retiro programado por parte de las AFP, de modo tal que se ofrezca una adecuada protección de los afiliados y sus beneficiarios ante los riesgos de longevidad, invalidez o fallecimiento, en cumplimiento de la misión de esta Superintendencia;

Que, de acuerdo con los estándares internacionales actuariales y contables, es necesario actualizar las tablas de mortalidad permanentemente en el tiempo y migrar de una tabla de mortalidad estática hacia una tabla de mortalidad dinámica, a fin de refl ejar los cambios recientes en la mortalidad o esperanza de vida, así como los factores de mejora en las tasas de mortalidad, de la población sujeta a estudio, los afiliados y pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP);

Que, corresponde a la Superintendencia aprobar las tablas de mortalidad de rentistas, beneficiarios e inválidos que deben utilizar las empresas de seguros para la constitución de las reservas matemáticas de las rentas vitalicias provenientes del SPP y de las rentas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como las AFP para el caso del retiro programado y de los cálculos actuariales que se deriven;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución que aprueba el uso obligatorio de las tablas de mortalidad SPP-S-2017
y SPP-I-2017 (hombres y mujeres) para la constitución de las reservas matemáticas de las rentas vitalicias, correspondientes a jubilación, invalidez y sobrevivencia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la trigésimo segunda disposición final
y complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General, y el inciso d) del artículo 57º del TUO de la Ley del SPP;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el uso obligatorio de las siguientes tablas de mortalidad que se detallan en el Anexo de la presente resolución y que se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:
a) SPP-S-2017 (hombres y mujeres sanos) tratándose de pensionistas por jubilación, jubilación anticipada y beneficiarios en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad RV-2004 Modificada Ajustada y B-85 Ajustada para hombres y mujeres;
b) SPP-I-2017 (hombres y mujeres con la condición de invalidez) tratándose de pensionistas por invalidez parcial y total en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad B-85 Ajustada y MI-85 para hombres y mujeres.

Artículo Segundo.- Las referidas tablas SPP-S-2017
y SPP-I-2017 serán de uso obligatorio para el cálculo de las reservas matemáticas de las pensiones en las modalidades de renta vitalicia familiar y renta vitalicia diferida, así como de aplicación gradual y obligatoria para el cálculo anual de la modalidad de retiro programado en el SPP, cuyas solicitudes estén disponibles para cotizar a partir del 01.01.2019 inclusive, así como para el cálculo de las reservas matemáticas de las rentas del SCTR.

Asimismo, serán de uso obligatorio para fines del envío del formato contenido en el Anexo Nº 6 que las empresas de seguros deben realizar a través de la Plataforma del Mercado Electrónica de Rentas y Retiros del SPP (MELER-SPP), de conformidad con lo establecido en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

Para dicho efecto, se entenderá que una solicitud está disponible para cotizar cuando el acápite "Fecha de envío" consignado en la Plataforma de Contratación Electrónica MELER, registre como fecha la señalada en el párrafo precedente.

Artículo Tercero.- Las tablas SPP-S-2017 y SPP-I-2017 también son aplicables para la liquidación y pago de los siniestros (aporte adicional) cuyas fechas de devengue correspondan a la póliza SISCO
IV en adelante, referidas al seguro colectivo para la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Los siniestros de este seguro cuyas fechas de devengue correspondan a los contratos de administración suscritos con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y a las pólizas SISCO I, SISCO II y SISCO
III, se liquidan y pagan con las respectivas tablas de mortalidad vigentes en su momento.

Artículo Cuarto.- Las tablas SPP-S-2017 y SPP-I-2017 también son aplicables para el cálculo de las siguientes reservas matemáticas:
a) Reservas matemáticas de las rentas vitalicias cuyas solicitudes de cotización sean anteriores al 01.01.2019;
b) Reservas matemáticas de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia del Régimen Temporal del Sistema Privado de Pensiones;
c) Reservas matemáticas de las rentas del SCTR que provengan de siniestros anteriores al 01.01.2019.

Artículo Quinto.- La Superintendencia, en un período máximo de seis (6) años, debe realizar una evaluación y revisión de los estudios actuariales que refieren los cambios en la mortalidad o esperanza de vida de la población del SPP sujeta a estudio, de modo tal que, en función a ello, disponga la actualización de las tablas de mortalidad correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo cuarto de la presente resolución, y reconocer en los estados financieros la diferencia obtenida entre las tablas anteriores y las tablas SPP-S-2017 y SPP-I-2017, se reconocerá la diferencia en reservas con frecuencia trimestral, durante un período de diez (10) años. El reconocimiento a realizar en el trimestre "t" (siendo t=0
igual al 31.03.2019), representará ͳ ͶͲെݐ de la diferencia en reservas entre las tablas actuales y las nuevas. El efecto en la reserva matemática se contabilizará con cargo o abono en los resultados acumulados.

Una vez transcurridos los 10 años, la reserva matemática será calculada íntegramente con las tablas SPP-S-2017 y SPP-I-2017.

SEGUNDA.- Los cálculos bajo la modalidad de Retiro Programado se realizarán tomando en consideración las siguientes condiciones:
a) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar con anterioridad al 01.01.2019, usarán las tablas RV-2004 Modificadas Ajustadas, B-85
Ajustadas y MI-85, según corresponda, en los cálculos de las anualidades.
b) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar entre el 01.01.2019 y el 31.12.2019, calcularán las anualidades, según corresponda al tipo de beneficio, de la siguiente manera:

Jubilación 1ra. Anualidad: RV-2004-Modificada Ajustada 2da. Anualidad: RV-2004-Modificada Ajustada (80%) /
SPP-S-2017 (20%)
3ra. Anualidad: RV-2004-Modificada Ajustada (60%) /
SPP-S-2017 (40%)
4ta. Anualidad: RV-2004-Modificada Ajustada (40%) /
SPP-S-2017 (60%)
5ta. Anualidad: RV-2004-Modificada Ajustada (20%) /
SPP-S-2017 (80%)
6ta. Anualidad y en adelante: SPP-S-2017 al 100%
Invalidez 1ra. Anualidad: B-85 Ajustadas o MI-85
2da. Anualidad: B-85 Ajustadas o MI-85 (80%) /
SPP-I-2017 (20%)
3ra. Anualidad: B-85 Ajustadas o MI-85 (60%) /
SPP-I-2017 (40%)
4ta. Anualidad: B-85 Ajustadas o MI-85 (40%) /
SPP-I-2017 (60%)
5ta. Anualidad: B-85 Ajustadas o MI-85 (20%) /
SPP-I-2017 (80%)
6ta. Anualidad y en adelante: SPP-I-2017 al 100%
Sobrevivencia 1ra. Anualidad: B-85 Ajustadas 2da. Anualidad: B-85 Ajustadas (80%) / SPP-S-2017 (20%)
3ra. Anualidad: B-85 Ajustadas (60%) / SPP-S-2017 (40%)
4ta. Anualidad: B-85 Ajustadas (40%) / SPP-S-2017 (60%)
5ta. Anualidad: B-85 Ajustadas (20%) / SPP-S-2017 (80%)
6ta. Anualidad y en adelante: SPP-S-2017 al 100%
c) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar a partir del 01.01.2020, usarán obligatoriamente las tablas de mortalidad SPP-S-2017 y SPP-I-2017, según corresponda, en los cálculos de las anualidades.

El estado de "solicitudes que estén disponibles para cotizar" de que trata la presente disposición complementaria transitoria, es el referido en el segundo párrafo del artículo segundo de la presente resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01.01.2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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