3/01/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2018-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Huancayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2018-JUS Lima, 28 de febrero de 2018 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00175-2017-JUS/ CGP , de fecha 22 de febrero de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ALCIDES ISAIAS PACHECO SANTOS, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Huancayo; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Huancayo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2018-JUS
Lima, 28 de febrero de 2018
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00175-2017-JUS/ CGP , de fecha 22 de febrero de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, ALCIDES ISAIAS PACHECO SANTOS, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Huancayo;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 3 de noviembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ALCIDES ISAIAS PACHECO SANTOS, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Huancayo;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, de fecha 24 de noviembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Huancayo, suscrito por la médico Briggethe Ingrid Yance Achachau, concluye que el interno es un paciente con decaimiento generalizado, presenta enfermedad crónica progresiva, con complicaciones de hemorragia digestiva alta y baja, por ende anemia secundaria, dolor lumbar crónico, insuficiencia respiratoria de etiología a determinar e inmunosuprimido por consumo crónico de corticoides para el control de la artritis reumatoidea, por lo que requiere de calidad de vida y cuidados pertinentes asistidos por parte de su familia, ya que presenta enfermedad crónica progresiva irreversible;

Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Huancayo, suscrito por los médicos Briggethe Ingrid Yance Achachau, Ruth Alicia Siuce Aliaga y Alejandro Ñavez Bejarano, señala que el solicitante se encuentra con pronóstico malo, ya que sus patologías son progresivas e irreversibles, comprometen órganos vitales y de no seguir el tratamiento, se irá deteriorando rápidamente y fallecerá con muchas complicaciones;

Que, el Acta de Junta Médica Nº 091-2017-INPE/20-411-JCS, de fecha 25 de octubre de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Huancayo, suscrito por los médicos Briggethe Ingrid Yance Achachau, Ruth Alicia Siuce Aliaga y Alejandro Ñavez Bejarano, señala que el paciente requiere de calidad de vida y cuidados pertinentes asistidos por parte de su familia, ya que presenta enfermedad crónica progresiva irreversible;

Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Huancayo, señala que cuenta con servicios básicos, alimentación, asistencia social y servicio médico; no obstante ello, la capacidad de albergue ha superado en un 327.73%, por lo cual no cuenta con la infraestructura adecuada, que permita al interno continuar con un debido tratamiento médico.

Aunado a ello, el protocolo médico señala que las condiciones carcelarias lo deterioran más rápido y dañan su salud;

Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00175-2017-JUS/CGP que, el solicitante padece de una enfermedad no terminal, pero en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, con pronóstico malo, y que las condiciones carcelarias en las que se encuentra colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad. Asimismo, ha señalado que seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador, por lo que resulta viable que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que el solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, habiendo recomendado por unanimidad la concesión del indulto por razones humanitarias al interno ALCIDES
ISAIAS PACHECO SANTOS;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno Alcides Isaias Pacheco Santos, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8
y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Huancayo, ALCIDES ISAIAS PACHECO
SANTOS.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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