3/22/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2018-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2018-JUS Lima, 21 de marzo de 2018 VISTO; el Informe Nº 234-2017/COE-TPC, del 17 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES ALEXANDER QUEZADA VALERIO a la República de Chile, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2018-JUS
Lima, 21 de marzo de 2018
VISTO; el Informe Nº 234-2017/COE-TPC, del 17 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES ALEXANDER QUEZADA VALERIO a la República de Chile, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Erlin Albert Palacios Corales;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 24 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES
ALEXANDER QUEZADA VALERIO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado en grado de
tentativa, en agravio de Erlin Albert Palacios Corales (Expediente Nº 110-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 234-2017/COE-TPC, del 17 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932, y vigente desde el 15 de julio de 1936;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES ALEXANDER
QUEZADA VALERIO, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Erlin Albert Palacios Corales; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile; de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores

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