3/07/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2018-RE Pasan a situación de retiro a Primera Secretaria en el Servicio

Pasan a situación de retiro a Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2018-RE Lima, 6 de marzo de 2018 VISTOS: La Resolución Viceministerial Nº 0264-2012-RE, que dispone pasar a la situación de disponibilidad, a su solicitud, a la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Sandra Belmont Blondet de Fuentes, a partir del 3 de febrero de 2013; La Resolución Ministerial Nº 1213-2015-RE, que dispone extender el pase a la situación
Pasan a situación de retiro a Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2018-RE
Lima, 6 de marzo de 2018
VISTOS:

La Resolución Viceministerial Nº 0264-2012-RE, que dispone pasar a la situación de disponibilidad, a su solicitud, a la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Sandra Belmont Blondet de Fuentes, a partir del 3 de febrero de 2013;

La Resolución Ministerial Nº 1213-2015-RE, que dispone extender el pase a la situación de disponibilidad a la citada funcionaria diplomática, hasta por un plazo máximo de dos años, a partir de 3 de febrero de 2016;

El Memorándum (OAP) Nº OAP00117/2018, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 12 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, la situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad, entre otros motivos, a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomático, conforme establece el artículo 14 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y modificatorias, establece que los funcionarios diplomáticos podrán permanecer en la situación de disponibilidad hasta por un máximo de tres años consecutivos o acumulativos de manera intermitente; y solo en casos excepcionales, por conveniencia del Servicio Diplomático, puede extenderse el plazo de permanencia en situación de disponibilidad hasta por dos años más, mediante Resolución Ministerial;

Que, el literal c) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el pase a la situación de retiro tiene lugar, entre otros casos, por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad;

Que, la disposición señalada en el párrafo anterior resulta concordante con lo señalado en el último párrafo del artículo 39º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, el cual establece que vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad, sin que el funcionario haya solicitado la extensión o su reincorporación a la situación de actividad, pasa a la situación de retiro;

Que, el pase a la situación de retiro por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad, se hará efectivo de oficio, mediante Resolución Suprema, previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos, conforme al artículo 46º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, mediante el Memorándum (OAP)
Nº OAP00117/2018, la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, señala que la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Sandra Belmont Blondet de Fuentes, ha excedido el límite de permanencia en situación de disponibilidad, al haber acumulado consecutivamente cinco (5) años en situación de disponibilidad, el 2 de febrero de 2018, por lo que procede hacer efectivo su pase a retiro, conforme lo dispone el literal c) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, asimismo, la Oficina de Administración de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos informa que el pase a retiro de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Sandra Belmont Blondet de Fuentes deberá hacerse efectivo con eficacia anticipada a partir del 3 de febrero de 2018, teniendo en cuenta que el plazo para que la mencionada funcionaria diplomática presentara su solicitud de reincorporación al Servicio Diplomático de la República venció el 2 de febrero de 2018;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatoria, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, con eficacia anticipada, a partir del 3 de febrero de 2018, a la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Sandra Belmont Blondet de Fuentes, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Dar las gracias a la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Sandra Belmont Blondet de Fuentes, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores

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