3/29/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2018-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2018-JUS Lima, 28 de marzo de 2018 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00270-2017-JUS/CGP, de fecha 15 de marzo de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ROXANA ELIZABETH CERQUIN HUAMAN es una interna del Establecimiento Penitenciario de Trujillo-Mujeres; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2018-JUS
Lima, 28 de marzo de 2018
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00270-2017-JUS/CGP, de fecha 15 de marzo de 2018, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, ROXANA ELIZABETH CERQUIN HUAMAN es una interna del Establecimiento Penitenciario de Trujillo-Mujeres;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 28 de diciembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna ROXANA ELIZABETH CERQUIN HUAMAN, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo-Mujeres;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, de fecha 02 de marzo de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Trujillo-Mujeres, suscrito por el médico Manuel Hernando Carranza Gamboa, señala como diagnóstico: Código blanco, gastroenterocolitis por infección oportunista, anemia crónica y herpes;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 01 de diciembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Trujillo-Mujeres, suscrito por el médico Manuel Hernando Carranza Gamboa, señala que la clasificación de la enfermedad es crónica con episodios de reagudización por infecciones oportunistas, y que lo factores de riesgos son infecciones oportunistas a repetición y la inmunodepresión cuya consecuencia es la muerte;

Que, el Acta de Junta Médica Nº 079, de fecha 01 de diciembre de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Trujillo-Mujeres, suscrito por los médicos Manuel Hernando Carranza Gamboa y Rosario Ipanaque Rebaza, señala como diagnóstico:

Código blanco, con pronóstico malo, y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento es la muerte;

Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Trujillo-Mujeres, señala que cuenta con servicios básicos, asistencia social y alimentación.

Respecto al área de salud, se observa que dicho centro de reclusión solo cuenta con un médico cada 15 días para atender a una población penitenciaria de 358 internas. Aunado a ello, el Establecimiento Penitenciario, actualmente ha excedido su capacidad de albergue, por lo cual, las condiciones carcelarias ponen en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, mediante Informe del Expediente Nº 00270-2017-JUS/CGP , la Comisión de Gracias Presidenciales ha determinado que la solicitante padece de una enfermedad no terminal, pero en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y que las condiciones carcelarias en las que se encuentra colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad. Asimismo, ha señalado que seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador, por lo que resulta viable que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que la solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, habiendo recomendado por unanimidad la concesión del indulto por razones humanitarias a la interna ROXANA ELIZABETH CERQUIN HUAMAN;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna ROXANA ELIZABETH CERQUIN
HUAMAN se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8
y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Trujillo-Mujeres, ROXANA ELIZABETH
CERQUIN HUAMAN.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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