3/16/2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 038-2018-VMPCIC-MC Modifican artículo 1 de la Resolución Suprema N°

Modifican artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED, referido a la declaración de Monumentos en el distrito de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 038-2018-VMPCIC-MC Lima, 12 de marzo de 2018 VISTOS, el Informe Nº 000104-2018/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y los Informes Nº 000041-2017-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC y Nº 000040-2017-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto
Modifican artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED, referido a la declaración de Monumentos en el distrito de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 038-2018-VMPCIC-MC
Lima, 12 de marzo de 2018
VISTOS, el Informe Nº 000104-2018/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y los Informes Nº 000041-2017-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC y Nº 000040-2017-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, los artículos IV y VII de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley Nº 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, si bien mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, se declaró Monumento al inmueble ubicado en Unión 579-575 (Balcones), distrito, provincia y departamento de Lima, entre otros, cabe anotar que en mérito a la base normativa antes expuesta, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación, y por ende la modificación de los actos resolutivos que declararon dicho Patrimonio, al ser la autoridad competente en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales;

Que, a través de los Oficios Nº 050-2017-12PFCL y Nº 051-2017-12PFCL, presentados el 21 de marzo de 2017, el Fiscal Provincial Civil Titular de la Décimo Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, requirió precisar si los datos de la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, referidos al inmueble ubicado en Unión 579-575 (Balcones) son correctos o no, por cuanto en la Partida Nº 49038383 del Registro de Predios de Lima dicho bien tiene como dirección "Jirón de la Unión Nº 559-565-569-573-575" (se ha incluido el número 569
en lugar del número 579);

Que, mediante los Informes Nº 000040-2017-AAR/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y Nº 000041-2017-AAR/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, ambos de fecha 29 de marzo de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble recomendó se disponga lo conveniente para precisar la dirección del inmueble en mención consignada en la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED;

Que, de la revisión de los antecedentes registrales del inmueble ubicado en Unión 579-575 (Balcones), distrito, provincia y departamento de Lima, se advierte que éste se encuentra inscrito en la Partida Nº 49038383, en la que consta la inscripción efectuada en el asiento 3 de la foja 385 del tomo 278, correspondiente al año 1927, del certificado expedido por la Jefatura de Sección de Rentas Municipales del Concejo Provincial de Lima, apreciándose que el citado inmueble consigna los números antiguos 253, 255, 257 y 259 por la calle de Espaderos (identificada en esa fecha como Jirón Unión), correspondiéndole los números 559-565-569-573-575;

Que, asimismo, en la foja 475 del tomo 278, correspondiente a la precitada partida registral, se hace referencia al inmueble sito en Jirón Unión (antes calle de Espaderos) signado con los números 559-565-579-573; no obstante, en el año 1997 se rectificó de oficio la numeración del inmueble en mención, precisando que corresponde a Jirón de la Unión Nº 559-565-569-573-575; es decir, incluyendo las numeraciones 569 y 575, y excluyendo la numeración 579;

Que, en el año 1998 se inscribió en la Ficha Nº 1627792 de la Partida Nº 49038383 la condición de Monumento Histórico del mencionado inmueble, en virtud al Oficio Nº 321-98-INC/DE de fecha 15 de mayo de 1998 del Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura);
sin embargo, la numeración señalada en la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED que la declara, mantenía el error que había sido rectificado en el año 1997, en el asiento b-1 de la Ficha Nº 1627792 de la Partida Nº 49038383;

Que, respecto a la nomenclatura actual del precitado inmueble, la Jefatura de la División de Nomenclatura y Numeración de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Oficio Nº 029-2017-MML-GDU-SAU-DNN señaló que corresponde a: Jirón Unión (antes Jirón de la Unión), tal como se advierte de la revisión de la Partida Nº 49038383;

Que, mediante los Oficios Nº 000809-2017/DGPC/
VMPCIC/MC, Nº 000810-2017/DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000817-2017/DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000818-2017/
DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000819-2017/DGPC/VMPCIC/
MC, Nº 000820-2017/DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000821-2017/DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000822-2017/DGPC/
VMPCIC/MC, Nº 000823-2017/DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000824-2017/DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000825-2017/
DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000087-2018/DGPC/VMPCIC/
MC, Nº 000088-2018/DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000089-2018/DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000090-2018/DGPC/
VMPCIC/MC, Nº 000091-2018/DGPC/VMPCIC/MC,
Nº 000092-2018/DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000093-2018/
DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000094-2018/DGPC/VMPCIC/ MC, Nº 000095-2018/DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000096-2018/DGPC/VMPCIC/MC y Nº 000098-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural puso en conocimiento de los propietarios, arrendatarios y terceros con legítimo interés del inmueble en mención, la propuesta de modificación de la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED, teniendo como sustento los antecedentes registrales de la Partida Nº 49038383; otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos que puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes; sin embargo, ninguno de ellos presentó oposición a dicho procedimiento;

Que, con Informe Nº 000104-2018/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 20 de febrero de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de modificación de la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, en el extremo que declaró como Monumento al inmueble ubicado en "Unión 579-575 (Balcones)", distrito, provincia y departamento de Lima, debiendo ser lo correcto "Jirón Unión Nº 559-565-569-573-575";

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR un extremo del artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, referido a la declaración de Monumentos en el distrito de Lima, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
"1º.- Declárense Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales los inmuebles y áreas urbanas siguientes:

Distrito de Lima Monumentos Casas (...)
Ucayali 266
Ucayali 358 (Casa Rada o Goyeneche)
Ucayali 370 (Casa Torre Tagle)
Ucayali 391 esq. Azángaro Unión 218 (Casa Aliaga)
Unión 459-463 (Antigua Fotografía Courret)
Jirón Unión 559-565-569-573-575
Unión 580 esq. Huancavelica Unión 1039
Unión 1058"
Artículo 2.- Dejar subsistentes, los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los señores Fadel Hamideh Hamideh, Rebhie Hamideh Arce, Omar Hamideh Dan, Najat Hamideh Hamideh de Hamideh, a las empresas América Móvil Perú S.A.C., Trading Fashion Line S.A., Topy Top S.A., Ópticas GMO
Perú y Eckerd Perú S.A., a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Fiscal Provincial Civil Titular de la Décimo Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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