4/27/2018

DECRETO SUPREMO N° 007-2018-SA que prorroga la Emergencia Sanitaria aprobada por N° 001-2018-SA

Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2018-SA DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-SA, publicado el 8 de febrero de 2018, se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, en treinta y uno (31) comunidades nativas del distrito de Urarinas (Berlín, Huachpa Isla, 18 de Julio, Buenos Aires, Nuevo Elmira, Esperanza, 6 de Mayo, San Antonio,
Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2018-SA
DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-SA, publicado el 8 de febrero de 2018, se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, en treinta y uno (31) comunidades nativas del distrito de Urarinas (Berlín, Huachpa Isla, 18 de Julio, Buenos Aires, Nuevo Elmira, Esperanza, 6 de Mayo, San Antonio, San Francisco, Urarinas, Santa Rosa de Urarinas, Monterrico, Nuevo Perú (Chambira), Nueva Unión (Chambira), Santa Marta (Chambira), Santa Cruz de Tagual (Chambira), San Lorenzo (Chambira), Puerto Rico (Chambira), Nueva Horizonte (Chambira), San Pedro, Nuevo Pandora (Quebrada Tigrillo), Pandora (Chambira), Tres Fronteras (Quebrada Tigrillo), Nueva Angora, Fortuna (Quebrada Tigrillo) y Santa Rosa de Raya Yacu (Quebrada Tigrillo); y del distrito de Parinari (San José de Parinari, Jerusalén, Santa Rosa de Lagarto, Yurica Siete de Julio y Roca Fuerte), de la provincia y departamento de Loreto al haberse configurado el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, al haberse identificado la existencia de riesgo elevado de brotes o epidemias de enfermedades transmisibles como enfermedad diarreica aguda (EDA), malaria, infecciones respiratorias agudas, así como persistencia de riesgo elevado por el consumo de agua no apta para el consumo humano; venciendo dicha emergencia sanitaria el 9 de mayo de 2018;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2018-PCM, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud ante enfermedades de transmisión hídrica por el plazo de sesenta (60) días calendario, prorrogada por el mismo plazo a partir del 24 de abril del presente año mediante Decreto Supremo Nº 041-2018-PCM;

Que, mediante Informe Nº 055-2018-DPI-DGIESP/ MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha concluido que el Ministerio de Salud necesita seguir enfatizando la implementación de las actividades de Brigadas de Atención Integral e Intercultural, la entrega de Kit "Mi Agua" comunidad por comunidad priorizando la pertinencia cultural durante el proceso de capacitación, así como la distribución de mosquiteros orientados a la mejora de la salud de los distritos de Urarinas y Parinari, en el marco del Decreto Supremo Nº 001-2018-SA, así como fortalecer y articular las actividades planteadas dentro de las 5 cuencas en los ámbitos de intervención de la emergencia, buscando reducir las brechas en la oferta de salud especializada priorizando las comunidades nativas que en ellas se encuentren;

Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, a través del Informe Técnico IT-CDC Nº 024-2018 "Situación epidemiológica de los distritos de Urarinas y Parinari, provincia Loreto Departamento Loreto -2014-2018" ha señalado que "Los distritos de Urarinas y Parinari, ubicados en la cuenca del río Marañón, presentan riesgo para malaria, así como determinantes de riesgo para enfermedades diarreicas y parasitarias. El riesgo de parasitosis puede acarrear adicionalmente el riesgo de anemia y desnutrición infantil crónica";

Que, con Nota Informativa Nº 0156-2018-DG/DIGESA, que contiene el Informe Nº 1205-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria concluye que los riesgos de ocurrencia de brotes y epidemias relacionados a enfermedades derivadas del consumo de agua no apta en 31 comunidades nativas, ubicadas en los distritos de Urarinas y Parinari, provincia y departamento de Loreto, aún persisten; por lo que, ante el riesgo de ocurrencia de brotes y epidemias relacionados a enfermedades derivadas del consumo de agua no apta, solicita la ampliación de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 001-2018-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en virtud de ello, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 022-2018-COMITÉ TÉCNICO
DS Nº 007-2014-SA ha señalado que "Se identifica la existencia de riesgo elevado de brote(s) o epidemias de enfermedades como, parasitosis, enfermedad diarreica aguda (EDA), así como la persistencia de riesgo elevado por el consumo de agua no apta para el consumo humano, en las comunidades nativas de los distritos de Parinari y Urarinas de la provincia y departamento de Loreto. Se encuentra evidencia suficiente para la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada con el DS Nº 001-2018-SA, por las mismas causales y con la finalidad de continuar las actividades propuestas en el mismo Anexo I Plan de Acción y el Anexo II, listado de Bienes y Servicios aprobados por el DS Nº 001-2018/SA, sin necesidad de recursos adicionales";

Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es consecuencia de los eventos tipificados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que, resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan continuar con la prestación de servicios de salud, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2018-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 10 de mayo de 2018 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2018-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria en 31 comunidades de los distritos de Urarinas, Parinari Provincia y Departamento de Loreto", que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 001-2018-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II "Listado de Servicios para la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en 31 comunidades de los Distritos de Urarinas y Parinari, Provincia y Departamento de Loreto", que forma parte del Decreto Supremo Nº 001-2018-SA.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo Nº 001-2018-SA deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 001-2018-SA, podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del informe final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

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