4/07/2018

LEY N° 30749

LEY Nº 30749 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN DE DIETAS PARA LOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene como objeto autorizar la aprobación de dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo

LEY Nº 30749
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN
DE DIETAS PARA LOS VOCALES
DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN
LABORAL DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene como objeto autorizar la aprobación de dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene por finalidad viabilizar uno de los aspectos relacionados a la implementación del Tribunal de Fiscalización Laboral, en el marco del fortalecimiento del Sistema Inspectivo del Trabajo, cuya función es la de brindar mayor predictibilidad a las actuaciones realizadas por la inspección del trabajo, mediante la emisión de precedentes de observancia obligatoria en materia inspectiva.

Artículo 3. Autorización de la aprobación de dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Autorízase la aprobación de dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo 4. Financiamiento de las dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Lo dispuesto en el artículo anterior se financia con cargo a los recursos del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 5. Número máximo de dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral El número máximo de dietas que pueden percibir cada uno de los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, es de cuatro dietas por mes, aún cuando asistan a un número mayor de sesiones.

Lo establecido en la presente disposición se aprueba conforme a lo establecido en la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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