4/14/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 089-2018-CD/OSIPTEL Resolución sobre la determinación de

Resolución sobre la determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24, correspondientes a los Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de abril de 2018 EXPEDIENTE : Nº 00001-2016-CD-GPRC/PI MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Servicios
Resolución sobre la determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24, correspondientes a los Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de abril de 2018
EXPEDIENTE : Nº
00001-2016-CD-GPRC/PI
MATERIA :

Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI).

VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto pronunciarse sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 22, 23 y 24, correspondientes a los Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI), y; (ii). El Informe Nº 00083-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;

Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de T elecomunicaciones;
y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley;

Que, conforme a las normas antes citadas, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo solicite;

Que, el artículo 6 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y el artículo 138 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfico y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la "Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019", norma que aplica el OSIPTEL
para determinar e identificar a la empresa o empresas operadoras que sean Proveedores Importantes en los respectivos mercados relevantes;

Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL, aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", norma mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes;

Que, conforme a lo definido en la Sección IV del citado Documento Marco, modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-CD/OSIPTEL, los Mercados Nº 22, 23 y 24 —relacionados con los servicios de arrendamiento de circuitos, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fijo- están considerados como prioritarios; por lo que el OSIPTEL inició de oficio el análisis de dichos mercados, habiéndose efectuado el acopio de información necesaria y el análisis correspondiente dentro de los plazos señalados por las Resoluciones Nº 150-2016-CD/OSIPTEL y Nº 069-2017-GG/OSIPTEL;

Que, en concordancia con el principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 124-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 27 de octubre de 2017, se sometió a consulta pública el Proyecto "Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 22, 23 y 24: Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI"; habiéndose otorgado un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios recibidos, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio Nº00083-GPRC/2018, resulta necesario emitir la resolución correspondiente a los Mercados Nº 22, 23 y 24 relacionados al Arrendamiento de circuitos Locales, Arrendamiento de circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de circuitos de Larga Distancia Nacional (LDI), tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2016-CD-GPRC/PI; asimismo, es pertinente ordenar la publicación de la respectiva Matriz de Comentarios;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 668 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar que los mercados relevantes en los Mercados Nº 22 y 23 están constituidos por: (i) Mercado Nº 22 (Arrendamiento de Circuitos Locales): El servicio que se provee a empresas operadoras de telecomunicaciones mediante fibra óptica, en cada uno de los departamentos del Perú -considerando como un solo departamento a Lima y Callao- salvo el departamento de Loreto, para el cual se considera al servicio que se provee mediante enlaces microondas. (ii) Mercado Nº 23 (Arrendamiento de Circuitos LDN): El servicio que se provee a empresas operadoras de telecomunicaciones mediante fibra óptica, a nivel nacional, salvo el caso de los circuitos cuyos puntos de conexión (sea de origen o destino) se ubiquen en el departamento de Loreto, para el cual se considera el servicio que se provee mediante enlaces de microondas para un tramo y fibra óptica para otros tramos.

Artículo 2.- Declarar la no existencia de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 22 y 23, señalados en Artículo Primero, de acuerdo al análisis y fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio de VISTOS.

Artículo 3.- Declarar que en el presente procedimiento no se determinan Proveedores Importantes en el Mercado Nº 24 (Arrendamiento de Circuitos LDI), toda vez que existen distintas alternativas para acceder al servicio, de acuerdo al análisis y fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio de VISTOS.

Artículo 4.- Disponer que el OSIPTEL monitoree el desempeño de la provisión del servicio en los Mercados Nº 22, 23 y 24, a efectos de evaluar la existencia o no de Proveedores Importantes ante nueva información o hechos nuevos que se produzcan, siguiendo el procedimiento correspondiente. La revisión se encontrará sujeta a los cambios que puedan ocurrir en el mercado, identificados ya sea de oficio como de parte.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; y asimismo, para que la presente Resolución, con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio Nº 00083-GPRC/2018 y Matriz de Comentarios, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

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