4/11/2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 067-2018-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdo que reconoce la acreditación otorgada por ICACIT a diversos programas de estudios en la modalidad presencial de la Universidad Ricardo Palma RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 067-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de marzo de 2018 VISTO: El Informe Nº 000006-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del
Oficializan Acuerdo que reconoce la acreditación otorgada por ICACIT a diversos programas de estudios en la modalidad presencial de la Universidad Ricardo Palma
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 067-2018-SINEACE/CDAH-P
Lima, 23 de marzo de 2018
VISTO:

El Informe Nº 000006-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 1 1º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 393-2017-SINEACE/ CDAH-P se oficializó el acuerdo que aprobó la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", cuyos numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12, establecen aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace;
así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación;

Que, la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados;

Que, mediante informe de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando que los programas de estudios de: Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Informática e Ingeniería Mecatrónica, modalidad presencial de la Universidad Ricardo Palma, campus principal, cumplen los requisitos establecidos en la Directiva Nº001-2015-SINEACE-PCDAH, "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales"; y, habiendo sido acreditados por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, Agencia Acreditadora autorizada por el Sineace mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº099-2016-SINEACE/CDAH-P, recomienda el reconocimiento de las acreditaciones otorgadas a los programas de: Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Informática e Ingeniería Mecatrónica, con vigencia al 31 de diciembre 2022;

Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 14 de marzo 2018 arribaron al Acuerdo Nº014-2018-CDAH, mediante el cual se reconoce la acreditación otorgada por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, a los programas de estudios indicados precedentemente;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - Oficializar el Acuerdo Nº 014-2018-CDAH, de sesión de fecha 14 de marzo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se reconoce la acreditación otorgada por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, a los programas de estudios, modalidad presencial de: Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Informática e Ingeniería Mecatrónica, de la Universidad Ricardo Palma, campus principal, con vigencia al 31 de diciembre 2022.

Artículo 2º.- Precisar que durante el periodo de vigencia de las acreditaciones de los programas de estudio, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, los programas de estudios acreditados, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua.

Artículo 3º.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberá realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº 005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/CDAH-P .

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace

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