4/08/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 378-2018-SUCAMEC Aprueban Directiva que regula la emisión de

Aprueban Directiva que regula la emisión de tarjeta de propiedad y transferencia de arma de fuego de uso civil, además de la anotación de arma de fuego de uso civil de los miembros de las Fuerzas Armadas y la PNP ante la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 378-2018-SUCAMEC Lima, VISTOS: El Informe Nº 3625-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 15 de diciembre de 2017 y Memorando Nº 620-2018-SUCAMEC-GAMAC de fecha 19 de febrero de 2018, emitidos por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Memorando Múltiple
Aprueban Directiva que regula la emisión de tarjeta de propiedad y transferencia de arma de fuego de uso civil, además de la anotación de arma de fuego de uso civil de los miembros de las Fuerzas Armadas y la PNP ante la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 378-2018-SUCAMEC
Lima, VISTOS: El Informe Nº 3625-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 15 de diciembre de 2017 y Memorando Nº 620-2018-SUCAMEC-GAMAC de fecha 19 de febrero de 2018, emitidos por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Memorando Múltiple Nº 001-2018-SUCAMEC-OGTIC de fecha 05 de enero de 2018, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico Nº 00039-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 14 de marzo de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00159-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 21 de marzo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: "Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia";

Que, el literal a) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en lo sucesivo, GAMAC) es el órgano encargado de proponer y aplicar los lineamientos relativos al uso de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de licencias de uso y comercialización;
asimismo, de conformidad con el literal i) del aludido artículo, tiene entre sus funciones elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden, entre otros, la autorización, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, los artículos 4, 25 y 27 de la Ley Nº 30299, y los artículos 18, 57, 58, 59, 61 y 63 de su Reglamento regulan el procedimiento de emisión de tarjetas de propiedad y transferencia de armas de fuego de uso civil;

Que, mediante Informe Nº 3625-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 15 de diciembre de 2017, la GAMAC
sustentó la necesidad de formular un proyecto de directiva que regule la emisión de tarjeta de propiedad y trasferencia de arma de fuego de uso civil, además de la anotación de arma de fuego de uso civil de los miembros de las Fuerzas Armadas y la PNP ante la SUCAMEC;

Que, el proyecto de directiva tiene como finalidad "establecer criterios obligatorios para la evaluación y atención de los procedimientos de emisión de tarjeta de propiedad, transferencia de arma de fuego de uso civil y anotación de arma de fuego de uso civil de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en los sistemas informáticos de la SUCAMEC";

Que, en el proyecto de directiva se han considerado, entre otros aspectos, las cuestiones previas a la transferencia de armas; el procedimiento de transferencia de armas; la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo; la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego a favor de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que cuentan con menos de veinte (20) años de servicio efectivo; la anotación de las armas de fuego de uso civil en los sistemas informáticos de la SUCAMEC de propiedad de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; la emisión de tarjeta de propiedad para la modalidad de defensa personal de armas de fuego tipo escopeta o carabina; sobre la modificación de la modalidad en la tarjeta de propiedad a solicitud del titular del arma de fuego; sobre los datos contenidos en la tarjeta de propiedad de arma de fuego;
sobre la modificación de los datos contenidos en la tarjeta de propiedad de arma de fuego, y sobre el duplicado de la tarjeta de propiedad;

Que, mediante Memorando Múltiple Nº 001-2018-SUCAMEC-OGTIC de fecha 05 de enero de 2018, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, OGTIC) remitió sus comentarios y sugerencias al proyecto de Directiva, las mismas que fueron acogidas por la GAMAC;

Que, con Informe Técnico Nº 00039-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 14 de marzo de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OGPP)
concluye que el citado proyecto de directiva ha sido elaborado conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil", encontrándose técnicamente viable de aprobación;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 00159-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 21 de marzo de 2018, opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico - legal de la GAMAC y opinión técnica viable de la OGPP; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil; el Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2018-SUCAMEC denominada "Directiva que regula la emisión de tarjeta de propiedad y transferencia de arma de fuego de uso civil, además de la anotación de arma de fuego de uso civil de los miembros de las Fuerzas Armadas y la PNP ante la SUCAMEC", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS
Superintendente Nacional
DIRECTIVA Nº 004-2018-SUCAMEC
DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN DE
TARJETA DE PROPIEDAD Y TRASFERENCIA DE
ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, ADEMÁS DE LA
ANOTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Y LA PNP ANTE LA SUCAMEC
I. OBJETIVO
La presente directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la atención de las solicitudes de emisión de tarjeta de propiedad y transferencia de arma de fuego de uso civil, además de la anotación de arma de fuego de uso civil de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC).

II. FINALIDAD
Establecer criterios obligatorios para la evaluación y atención de los procedimientos de emisión de tarjeta de propiedad, transferencia de arma de fuego de uso civil y anotación de arma de fuego de uso civil de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en los sistemas informáticos de la SUCAMEC.

III. ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, y Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC; asimismo, para las personas naturales, jurídicas y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que adquieran o transfieran las armas de fuego de uso civil de su propiedad.

IV. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
• Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
• Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).
• Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, el Reglamento).
• Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2013-IN.
• Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Legislativo que promulga el Código Civil.
• Resolución de Superintendencia Nº 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC/SN "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil".
• Resolución de Superintendencia Nº 506-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 014-2017-SUCAMEC, Directiva que regula la Emisión de Licencias de Uso de Armas, Tarjetas de Propiedad y Transferencias de Armas de Fuego que devienen de Licencias de Posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054.
• Resolución de Superintendencia Nº 343-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 005-2017-SUCAMEC, que regula "El destino final de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados".

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones y/o abreviaturas Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:
• Acta de internamiento: Formato en el que se detalla las características de las armas de fuego que fueron depositadas por su titular, incautadas o decomisadas por un inspector de la Gerencia de Control y Fiscalización (GCF), en las instalaciones de la SUCAMEC; es suscrita por el personal que recibe el bien y por el depositante.
• Constancia de verificación de arma de fuego:

Documento que será completado y suscrito por el responsable de la verificación, otorgándole un original de la misma al administrado.
• Copia autenticada: Reproducción literal de un documento que ha sido cotejado con el original que exhibe el administrado; es realizado por un fedatario de la SUCAMEC, el cual acredita la fidelidad del contenido del documento que será empleado en un procedimiento de la entidad.
• Depositar: Dejar un arma de fuego en los almacenes de la SUCAMEC.
• FUT: Formulario único de trámite.
• GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos.
• Sucesión intestada: Sucesión que se produce por mandato de la ley y en ausencia de testamento válido.
• Licencia de uso de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC de manera temporal, por un periodo de tres años, mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la Ley.
• OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
• Tarjeta de propiedad de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC que identifica a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley, su vigencia es indefinida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre.
• Testamento: Es el documento mediante el cual el testador (titular del arma de fuego) tuvo la voluntad de
determinar la forma y entre quienes deben distribuirse el(las) arma(s) de fuego.
• Titular de la licencia de uso de arma de fuego:

Persona natural a favor de quien la SUCAMEC otorga una autorización temporal para el uso de armas de fuego.
• Transferencia: Acción que permite conceder un dominio o un derecho a favor de otra persona.

5.2. La adquisición de armas de fuego de uso civil por parte de las personas naturales o jurídicas se encuentra supeditada a la obtención de la licencia de uso de armas de fuego o autorización vigente para la prestación de servicios con armas de fuego, conforme corresponda.

5.3. La adquisición de armas de fuego de uso civil por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo se encuentran supeditadas a la obtención de la licencia de uso emitida por su Institución Armada, conforme corresponda.

5.4. Las personas naturales que cuenten con licencia vigente, vencida o cancelada por pérdida de vigencia o las personas jurídicas con autorización vencida, cancelada o vigente podrán transferir su arma de fuego en favor de un tercero.

5.5. Los titulares de armas de fuego deberán solicitar la verificación física de arma de fuego ante la SUCAMEC, previamente a la celebración del contrato de compraventa o acta de transferencia a título gratuito, según corresponda.

5.6. Las personas naturales o jurídicas no podrán realizar la entrega del arma de fuego transferida a través de acto privado a su nuevo propietario, hasta que la SUCAMEC haya emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud de transferencia.

5.7. Los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú no podrán realizar la entrega del arma de fuego transferida a través de la Institución Armada a su nuevo propietario, hasta que la SUCAMEC
haya emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud de emisión de tarjeta de propiedad.

5.8. Las personas naturales no podrán transferir sus armas de fuego cuando la SUCAMEC haya dispuesto su cancelación por antecedentes penales históricos y/o vigentes, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
6.1. Sobre las cuestiones previas para el procedimiento de transferencia 6.1.1. De la obligación de depositar las armas de fuego.

6.1.1.1. La persona natural o jurídica que transfiera su arma de fuego bajo los supuestos señalados en el numeral 6.1.2 de la presente directiva, debe depositar de manera temporal el arma de fuego que transferirá en los almacenes de la SUCAMEC, siempre que su licencia de uso o autorización se encuentre vencida o cancelada.

6.1.2. De los supuestos para la transferencia de arma de fuego 6.1.2.1. Las personas naturales, jurídicas y los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú podrán transferir las armas de fuego de su propiedad a través de los siguientes actos:
a) Contrato de compraventa b) Acta de transferencia a título gratuito 6.1.3. De la formalidad del contrato de compraventa y acta de transferencia a título gratuito 6.1.3.1. El contrato de compraventa y el acta de transferencia a título gratuito deberá contener la información siguiente:
a) Datos identificatorios de los intervinientes:
- Nombres y apellidos - Número de Documento Nacional de Identidad, o Número de carné de extranjería vigente.
- Número de Registro Único de Contribuyente - RUC, Razón Social y el nombre del representante legal, según corresponda.
- Domicilio real o domicilio procesal, de ser el caso.
b) Datos identificatorios del arma de fuego a transferir:
- Tipo de arma - Modelo - Marca - Calibre - Número de serie - Precio del arma de fuego cuantificable en dinero (solo en el caso de contrato de compraventa)
6.1.3.2. Es responsabilidad del titular del arma de fuego consignar la información señalada en el párrafo precedente; por lo que, ante la omisión de dicha información, la GAMAC observará la solicitud de transferencia.

6.1.3.3. Las transferencias de armas de fuego a través de contratos de compraventa son realizadas vía notarial, conforme lo señala la normativa vigente.

6.1.3.4. Las transferencias de armas de fuego a través de actas de transferencia a título gratuito son formalizadas ante algún fedatario designado por la SUCAMEC, quien autenticará la firma de los intervinientes.

6.1.4. De la verificación física de arma de fuego para el procedimiento de transferencia 6.1.4.1. Previamente a la programación de las citas para la verificación de armas por transferencia de armas de fuego, se deberá registrar y habilitar el usuario en la plataforma virtual - SEL de la SUCAMEC.

6.1.4.2. La GAMAC o los Órganos Desconcentrados realizan la verificación física del arma de fuego a transferir, como paso previo al ingreso de la solicitud de transferencia y emisión de tarjeta de propiedad a favor del comprador por Mesa de Partes de la SUCAMEC; para lo cual el vendedor deberá programar una cita a través de la página web de la SUCAMEC, www.sucamec.gob.pe.

6.1.4.3. El responsable de la verificación física deberá procesar y emitir la "Constancia de verificación física de arma de fuego" cuando se advierta que el arma de fuego se encuentre en situación de "Operativo" o "Inoperativo".

6.1.4.4. Si se advirtiese que el arma de fuego requiere alguna reparación mecánica para que se encuentre en estado "Operativo", ésta no será depositada, siendo responsabilidad del titular del arma realizar las acciones necesarias para la operatividad de la misma, salvo manifestación expresa de su propietario de depositarla definitivamente.

6.1.4.5. Si de la verificación del arma de fuego se advierte que ha sido modificada, eliminada sus características identificatorias, o la cadencia, el calibre o la potencia del arma de fuego han sido alteradas, se solicitará apoyo al personal de la Gerencia de Control y Fiscalización de la SUCAMEC, a efectos de levantarse el acta de internamiento definitivo del arma de fuego.

6.1.4.6. La Constancia de verificación de arma de fuego tiene una vigencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de su emisión, para su uso en el trámite que corresponda.

6.2. Sobre la transferencia de arma de fuego 6.2.1. Transferencias de armas de fuego de Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú 6.2.1.1. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro, que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo y tengan licencias vigentes a través de las oficinas emisoras de sus respectivas instituciones, podrán transferir sus armas de fuego de uso civil a favor de otro miembro que cumpla con sus mismas condiciones, o a favor de una persona natural o jurídica.

6.2.1.2. La transferencia de arma de fuego a favor de otro miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se realizará ante su propia Institución
Armada, según corresponda, a fin que la SUCAMEC
emita la tarjeta de propiedad correspondiente.

6.2.1.3. La transferencia de arma de fuego a favor de una persona natural o jurídica se realizará ante la SUCAMEC, a fin de que la SUCAMEC emita la tarjeta de propiedad correspondiente.

6.2.2. Transferencias de armas de fuego de personas naturales o jurídicas 6.2.2.1. Las personas naturales o jurídicas podrán disponer de sus armas de fuego de uso civil, a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú, personas naturales o jurídicas.

6.2.2.2. La transferencia de arma de fuego a favor de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo y tengan licencias vigentes a través de las oficinas emisoras de sus Instituciones Armadas, se realizará ante la SUCAMEC.

6.2.2.3. La transferencia de arma de fuego a favor de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo y que no tengan licencias vigentes a través de las oficinas emisoras de sus Instituciones Armadas, se realizará ante la Institución Armada que corresponda. Posterior a ello, los nuevos propietarios deberán obtener la tarjeta de propiedad correspondiente, de acuerdo a la Ley y su Reglamento.

6.2.3. Transferencias de armas de fuego registradas a nombre del causante 6.2.3.1. El heredero forzoso o testamentario del causante podrá transferir el arma de fuego a favor de una persona natural, jurídica o miembro de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú.

6.2.3.2. El heredero forzoso o testamentario podrá obtener la propiedad del arma de fuego del causante.

6.2.3.3. El miembro de la sucesión intestada o testamentaria que adquiera la titularidad del arma de fuego, deberá obtener previamente la licencia de uso de arma de fuego y acreditar dicha titularidad ante la SUCAMEC, a través de transferencia de donación, contrato compraventa, transacción extrajudicial legalizada o acta de conciliación extrajudicial, donde se acredite la voluntad de los miembros de la sucesión intestada o testamentaria.

6.2.4. Excepcionalidad para realizar transferencias de armas de fuego 6.2.4.1. Excepcionalmente, la persona natural o jurídica puede transferir su arma de fuego sin contar con licencia o tarjeta de propiedad en los siguientes supuestos:
a) Cuando el titular del arma de fuego de uso civil fallezca intestado.
b) Cuando el titular del arma de fuego fallezca testado.
c) Cuando se deniega la solicitud de licencia a la persona residente en el extranjero que ingresa de manera definitiva al país en supuestos diferentes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa vigente.
d) Cuando la licencia de posesión y uso o licencia de uso se encuentre cancelada por pérdida de vigencia o vencida.

6.3. Sobre la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo 6.3.1. Tarjeta de propiedad de armas de fuego que se encuentren en posesión de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo, cuya transferencia se realizó a través de las Instituciones Armadas.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo, que hayan realizado la transferencia de arma de fuego ante su Institución Armada sin haberla comunicado a la SUCAMEC, deberán solicitar la emisión de la tarjeta de propiedad del arma, presentado su respectiva constancia de transferencia a través del cual acredite el tracto sucesivo del arma de fuego, debiendo realizar lo siguiente:
a) Inscribirse en la plataforma virtual de la SUCAMEC
para obtener su clave SEL.
b) Programar una cita mediante la página web de la SUCAMEC para la verificación física del arma de fuego.
c) Presentar ante la Mesa de Partes de la SUCAMEC
a nivel Nacional el FUT, Formato 10 - "Declaración Jurada - FFAA y PNP Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego - GAMAC - Licencias", conjuntamente con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

6.3.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo que, a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30299 y su Reglamento, tengan registrado ante la SUCAMEC un número mayor de armas de fuego de las permitidas, deberán solicitar la emisión de sus tarjetas de propiedad.

6.3.3. La GAMAC desestimará la solicitud de emisión de tarjeta de propiedad de armas de fuego cuando advierta la adquisición de armas de fuego adicionales a las que ya poseían, siempre que excedan el límite permitido para el uso de arma de fuego conforme a la normativa vigente, incluso si ya obtuvieron la licencia otorgada por su institución.

Se verificará previamente que la adquisición haya sido posterior a la entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento.

6.3.4. Tarjeta de propiedad de armas de fuego nuevas 6.3.4.1. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo, que adquieran armas de fuego de las casas comercializadoras (importación), se sujetarán a lo dispuesto en la normativa vigente.

6.4. Sobre la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego a favor de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que cuentan con menos de veinte (20) años de servicio efectivo 6.4.1. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en situación de retiro con menos de veinte (20) años efectivos de servicio, que hayan obtenido arma de fuego de uso particular durante el ejercicio de sus funciones, deberán solicitar ante la SUCAMEC la emisión de la tarjeta de propiedad, siempre que hayan obtenido previamente su licencia de uso emitida por la misma SUCAMEC.

6.4.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú presentando su CAF o Constancia de propiedad emitida por su Institución Armada, según corresponda, podrán mantener en posesión su arma de fuego o transferirla, debiendo realizar lo siguiente:
a) Depositar de manera temporal el arma de fuego en los almacenes de la SUCAMEC.

Se exceptuará el depósito de las armas de fuego en los casos en los que las transferencias sean realizadas a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo.
b) Presentar ante la Mesa de Partes de la SUCAMEC
a nivel Nacional el FUT, Formato 10 - "Declaración Jurada - FFAA y PNP Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego - GAMAC - Licencias", conjuntamente con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

6.5. Sobre la anotación de las armas de fuego de uso civil en los sistemas informáticos de la SUCAMEC
de propiedad de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú 6.5.1. La GAMAC podrá realizar la anotación de las armas de fuego de propiedad de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en situación de actividad o retiro, que hayan obtenido arma de fuego de uso particular durante el ejercicio de sus funciones, en los sistemas informáticos de la SUCAMEC.

6.5.2. La GAMAC procederá con la anotación del arma de fuego en los sistemas informáticos de la SUCAMEC
cuando advierta que el titular del arma de fuego haya cumplido con presentar los documentos señalados en el numeral 6.4.2. de la presente directiva; para ello emitirá la resolución de gerencia disponiendo la anotación del arma de fuego, a efecto de continuar con el procedimiento de emisión de tarjeta de propiedad.

6.6. Sobre la emisión de tarjeta de propiedad para la modalidad de defensa personal de armas de fuego tipo escopeta o carabina 6.6.1. Excepcionalmente, los titulares de armas de fuego que hayan obtenido su licencia de uso bajo la modalidad de defensa personal y que adquiera un arma de fuego de tipo escopeta o carabina, podrá solicitar la emisión de la tarjeta de propiedad de dichas armas de fuego para la modalidad de defensa personal, siempre que únicamente habiten en zonas rurales, quedando prohibido su autorización, uso y porte en zonas urbanas.

6.6.2. La GAMAC evaluará la solicitud de emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego de tipo carabina o escopeta para la modalidad de defensa personal y, de ser el caso, solicitará la evaluación del examen teórico, práctico y tiro de arma de fuego con arma larga (escopeta o carabina), según corresponda.

6.6.3. Los titulares de armas de fuego que soliciten su tarjeta de propiedad para la modalidad de defensa personal y que habiten en zona rural, podrán acreditar esta situación con alguno de los siguientes documentos:
- Constancia de vivienda o posesión (emitida por la autoridad competente) que acredite que el inmueble se encuentra en una zona rural.
- Copia del título de propiedad del inmueble.
- Constancia emitida por el Juez de Paz.
- Copia de la declaración del Autovalúo.

6.6.4. En caso que la solicitud de los titulares de armas de fuego no cumpla con lo señalado en los párrafos precedentes, la GAMAC desestimará la solicitud de emisión de tarjeta de propiedad para la modalidad de defensa personal.

6.7. Sobre la modificación de la modalidad en la tarjeta de propiedad a solicitud del titular del arma de fuego 6.7.1. Los titulares de armas de fuego que hayan obtenido su licencia de uso podrán modificar la modalidad de su tarjeta de propiedad de arma de fuego, siempre que:
a) Hayan obtenido previamente su licencia de uso bajo más de una modalidad, la misma que tiene que guardar relación con la modalidad que se desea modificar en la tarjeta de propiedad.
b) Las características identificatorias originales, cadencia, el calibre o la potencia del arma de fuego, permitan su utilización para una modalidad diferente a la ya emitida por la SUCAMEC, pudiendo ser utilizado para la modalidad de:
deporte y tiro recreativo, caza o defensa personal.
c) El arma de fuego autorizada para la modalidad de defensa personal no podrá ser utilizada para fines distintos a lo que implique su autorización.
d) No exceda del número máximo de armas de fuego de uso civil permitido para la modalidad de defensa personal, conforme a lo dispuesto a la normativa vigente y la presente Directiva.

6.7.2. La GAMAC desestimará de plano la solicitud de modificación de tarjeta de propiedad presentada por la el titular del arma de fuego, cuando advierta que no cumple con los supuestos señalados en los numerales precedentes de la presente Directiva.

6.7.3. La GAMAC solicitará al responsable de verificación de armas que emita opinión técnica respecto a las características identificatorias originales del arma de fuego, determinando si ésta puede ser utilizada para una modalidad diferente a la emitida por la SUCAMEC.

Excepcionalmente, se podrá solicitar la verificación del arma de fuego, a fin de mejor resolver el informe solicitado por la GAMAC.

6.7.4. La SUCAMEC, a través de la tarjeta de propiedad, identifica a una persona como propietario del arma de fuego, consignando una única modalidad autorizada para el arma de fuego, por lo que no se consignará más de una modalidad en la tarjeta de propiedad.

6.8. Sobre los datos contenidos en la tarjeta de propiedad de arma de fuego 6.8.1. La tarjeta de propiedad de arma de fuego deberá contener la siguiente información:
a) Anverso de la tarjeta de propiedad de arma de fuego
• Número de la tarjeta de propiedad (Número único otorgado por la SUCAMEC al titular del arma).
• Apellidos y nombres de la persona a la que pertenece el arma de fuego o Razón Social (Nombre de la empresa titular del arma de fuego).
• Foto del titular de la licencia, en los casos que corresponda.
• Número del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o documento de identidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la persona a la que pertenece la licencia de uso de arma de fuego.
• RUC (Registro Único de Contribuyente), en el caso de persona jurídica.
• Modalidad (Descripción por la cual al titular de la licencia de uso se le autoriza a utilizar el arma de fuego para una determinada actividad).

Tarjeta de propiedad de arma de fuego
Persona jurídica Persona Natural y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
6.8.2. Sobre la modificación de los datos contenidos en la tarjeta de propiedad de arma de fuego 6.8.2.1. Los titulares de armas de fuego podrán solicitar la modificación de los datos de la tarjeta de propiedad de arma de fuego, siempre que la licencia de uso se encuentre vigente; según corresponda, las modificaciones podrán ser las siguientes:
a) Nombres b) Apellidos c) Razón Social d) RUC
e) Número del Documento Nacional de Identidad f) Tipo de Documento de Identidad 6.8.2.2. La modificación de los datos señalados en el párrafo precedente estará supeditada a la presentación de la documentación expedida por la autoridad competente.

6.9. Sobre el duplicado de la tarjeta de propiedad 6.9.1. Los titulares de armas de fuego que requieran obtener el duplicado de su tarjeta de propiedad pueden solicitarla ante la SUCAMEC en caso de pérdida, robo o deterioro de la misma, presentando los documentos señalados en la normativa vigente.

6.9.2. El duplicado de la tarjeta de propiedad contendrá la misma información registrada ante la SUCAMEC
al momento de haber sido emitida, salvo se solicite la actualización del domicilio del administrado.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA: Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deben ser cumplidas en forma estricta, bajo responsabilidad.

SEGUNDA: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.

TERCERA: A partir de la vigencia de la presente Directiva, las tarjetas de propiedad de arma de fuego otorgadas a favor de personas naturales no consignarán la foto de los mismos.

CUARTA: Los titulares de las armas de fuego podrán solicitar la modificación de modalidad en su tarjeta de propiedad de arma de fuego, siempre que el arma de fuego haya sido diseñada para su uso civil en la modalidad de defensa personal, caza o deporte y tiro recreativo.

QUINTA: Las tarjetas de propiedad de arma de fuego que hayan sido emitidas con datos inexactos o devueltas por sus titulares, podrán ser dispuestas finalmente por la GAMAC, conforme a lo señalado en el numeral 6.8 de la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1383-2017-SUCAMEC, y su modificatoria.

SEXTA: Los usuarios de armas de fuego deberán inscribirse en la plataforma virtual de la SUCAMEC para obtener su clave SEL de manera obligatoria, para la tramitación de los procedimientos a cargo de la GAMAC.

SÉPTIMA: Las tarjetas de propiedad de armas de fuego que hayan sido emitidas por la GAMAC serán puestas a disposición de los administrados en la Mesa de Partes de la SUCAMEC y en los Órganos Desconcentrados a nivel nacional, a efectos de ser recabados por los administrados en un plazo de treinta (30) días hábiles, por lo que se procederá con el archivo de los expedientes con los que solicitaron la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego a través del sistema de trámite documentario - Cydoc de la SUCAMEC, al culminar el plazo indicado.

VIII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA: La OGTIC estará a cargo de la elaboración del sistema informático que permita a la GAMAC modificar los datos contenidos en la tarjeta de propiedad del arma de fuego.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.