4/21/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000132-2018-MIGRACIONES Crean el Puesto de Verificación

Crean el Puesto de Verificación Migratoria en el Complejo Zarumilla, ubicado en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; a cargo de la Jefatura Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000132-2018-MIGRACIONES Lima, 20 de abril de 2018 VISTOS, el Informe Nº 000048-2018-PM/ MIGRACIONES de fecha 4 de abril de 2018, de la Gerencia de Política Migratoria; el Informe Nº 000132-2018-PP/MIGRACIONES de fecha 10 de abril de 2018,
Crean el Puesto de Verificación Migratoria en el Complejo Zarumilla, ubicado en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; a cargo de la Jefatura Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000132-2018-MIGRACIONES
Lima, 20 de abril de 2018
VISTOS, el Informe Nº 000048-2018-PM/ MIGRACIONES de fecha 4 de abril de 2018, de la Gerencia de Política Migratoria; el Informe Nº 000132-2018-PP/MIGRACIONES de fecha 10 de abril de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 000329-2018-CVE-AF/MIGRACIONES de fecha 10 de abril de 2018, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000124-2018-RH/MIGRACIONES de fecha 10 de abril de 2018, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 000021-2018-LVF-TICE/MIGRACIONES de fecha 12 de abril de 2018, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000058-2018-GU/MIGRACIONES de fecha 17 de abril de 2018, de la Gerencia de Usuarios y; el Informe Nº 000257-2018-AJ/MIGRACIONES de fecha de 19 de abril de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2º que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería;

De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; asimismo, tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento;
tiene competencia de alcance nacional;

El artículo 6º del referido cuerpo normativo, establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas;
desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional;
así mismo, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia;

Del mismo modo, el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente;
para lo cual, la Superintendencia Nacional de Migraciones habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país;

Asimismo, el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, señala que MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas;
para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional; para dichos fines Migraciones efectúa el control del ingreso y salida del territorio nacional de los ciudadanos nacionales y extranjeros en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados;

Ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la nación, trata de personas y, en general, del crimen organizado dentro del territorio nacional, amerita incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno;

En tal sentido, a fin de fortalecer el control migratorio en la zona fronteriza con Ecuador y reducir el fl ujo de migración irregular, específicamente en el departamento de Tumbes por donde se produce la mayor cantidad de ingresos irregulares al territorio peruano por parte de extranjeros que no efectúan el control migratorio correspondiente, se ha visto la necesidad de crear un Puesto de Verificación Migratoria en el Complejo Zarumilla, ubicado en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Tumbes;

De acuerdo a lo expuesto, el Puesto de Verificación Migratoria en el Complejo Zarumilla, tendrá como principal función corroborar que los extranjeros que ingresaron al territorio peruano por el distrito de Aguas Verdes, hayan efectuado el control migratorio de ingreso ante la autoridad competente a través de cualquier Puesto de Control Fronterizo;

Mediante Informe Nº000048-2018-PM/ MIGRACIONES, la Gerencia de Política Migratoria sustenta la creación del Puesto de Verificación Migratoria en el Complejo Zarumilla, ubicado en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; habiendo emitido opinión favorable sobre el particular las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración y Finanzas; Recursos Humanos; Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; así como, la Gerencia de Usuarios, mediante los Informes Nº 000132-2018-PP/MIGRACIONES;

Nº 000329-2018-CVE-AF/MIGRACIONES; Nº000124-2018-RH/MIGRACIONES; Nº 000021-2018-LVF-TICE/ MIGRACIONES; y, Nº 000058-2018-GU/MIGRACIONES, respectivamente;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; así como las Gerencias de Política Migratoria y de Usuarios; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Decreto Legislativo Nº 1350
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2017-IN; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - Crear el Puesto de Verificación Migratoria en el Complejo Zarumilla, ubicado en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; a cargo de la Jefatura Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º. - La implementación del Puesto de Verificación Migratoria en el Complejo Zarumilla, estará financiado con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 3º. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional

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