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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 084-2018/SIS Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades

Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 084-2018/SIS Lima, 18 de abril de 2018 VISTOS: El Informe Nº 22-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 193-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de la Transferencia a Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de Arequipa que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe
Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de Arequipa
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 084-2018/SIS
Lima, 18 de abril de 2018
VISTOS: El Informe Nº 22-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 193-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de la Transferencia a Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de Arequipa que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 009-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 064-SIS/OGPPDO, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 705-2018, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 172-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído Nº 211-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en
concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del SIS ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa; por lo que, según Informe Nº 22-2018-SIS/ GNF-SGF/PMRA, propone que se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/ 1 097 877.00 (Un millón noventa y siete mil ochocientos setenta y siete con 00/100 Soles), correspondiente a la transferencia de las prestaciones registradas en los aplicativos informáticos del SIS hasta el cierre del mes de diciembre 2017;

Que, sobre la base de lo señalado en el considerando anterior, de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Pre liquidación", aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2012/SIS, se realizó el cálculo para la transferencia destinada a cubrir las prestaciones que corresponden, desde el mes de abril a junio 2018, solo a las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa que firmaron la adenda hasta el mes de junio del presente ejercicio, de acuerdo a la disponibilidad de los créditos presupuestarios;

Que, en la Cláusula Séptima de los referidos Convenios se establece, entre otros aspectos, las específicas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfieren, la misma que fue modificada con la Resolución Jefatural Nº 275-2017/SIS; así como, el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Primer Orden);

Que, mediante Informe Nº 009-2018-SIS/OGPPDO-DADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 705-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de Arequipa;

Que, según informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de Arequipa, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4:

Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada. Asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto de la Secretaria General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de UN MILLÓN NOVENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 1 097 877.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, con cargo al Calendario Abril de 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de Arequipa, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a la transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas por las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de Arequipa a los asegurados del SIS; asimismo, de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Pre liquidación" aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2012/SIS, se realizó el caculo para la transferencia para cubrir las prestaciones que corresponden desde el mes de abril a junio 2018, solo a las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa que firmaron la adenda hasta el mes de junio del presente ejercicio.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA
Jefe (e) del Seguro Integral de Salud

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