4/21/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2018-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2018-MEM/DM Lima, 19 de abril de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 0107-2018/MEM-DGER de fecha 12 de febrero de 2018; el Informe Nº 007-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 09 de febrero de 2018; el Memorándum Nº 026-2018-MEM/DGER-JPEI de fecha 05 de febrero de 2018; el Memorándum Nº 068-2018-MEM/DGER-JEST de fecha 05 de febrero de 2018; el Informe Nº 048-2018-MEM/DGER-JEST de fecha 05 de febrero de 2018; y, el Informe Nº 285-2018-MEM/OGJ de fecha 21 de marzo de 2018; CONSIDERANDO Que,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2018-MEM/DM
Lima, 19 de abril de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 0107-2018/MEM-DGER de fecha 12 de febrero de 2018; el Informe Nº 007-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 09 de febrero de 2018;
el Memorándum Nº 026-2018-MEM/DGER-JPEI de fecha 05 de febrero de 2018; el Memorándum Nº 068-2018-MEM/DGER-JEST de fecha 05 de febrero de 2018; el Informe Nº 048-2018-MEM/DGER-JEST de fecha 05 de febrero de 2018; y, el Informe Nº 285-2018-MEM/OGJ de fecha 21 de marzo de 2018;

CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;

Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA
deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Oficio Nº GG-050-2018 recibido con fecha 02 de febrero de 2018, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Creación del servicio de energía eléctrica del Caserío Rama Serquen del Distrito de Ferreñafe, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque";

Que, en el marco de lo señalado en el Informe Nº 007-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum Nº 026-2018-MEM/DGER-JPEI, Memorándum Nº 068-2018-MEM/DGER-JEST y el Informe Nº 048-2017-MEM/ DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima por el monto de S/ 423 611,48 (Cuatrocientos Veintitrés Mil Seiscientos Once y 48/100 Soles) para el desarrollo del citado Proyecto;

Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00158-2018-MEM-DGER/ JAF , la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 -Ministerio de Energía y Minas;

Que, con fecha 01 de marzo de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima suscriben el Convenio Nº 002-2018-MEM para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 423 611,48 (Cuatrocientos Veintitrés Mil Seiscientos Once y 48/100
Soles) correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2018, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA
PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: Acciones Comunes ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 423 611,48
TOTAL S/ 423 611,48
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 002-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas Anexo a la R.M. Nº 139-2018-MEM/DM
Transferencia de recursos financieros formulada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.

Nombre del Proyecto Departamento Inversión S/.
"Creación del servicio de energía eléctrica del caserío Rama Serquen del distrito de Ferreñafe, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque"
Lambayeque 423 611,48
TOTAL 423 611,48

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