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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2018-PRODUCE Aprueban a Deposeguro S.A.C., como empresa calificada

Aprueban a Deposeguro S.A.C., como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto denominado "Deposeguro 2" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2018-PRODUCE 16 de abril de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 495-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe Nº 026-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq, de la Dirección de Normatividad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo
Aprueban a Deposeguro S.A.C., como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto denominado "Deposeguro 2"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2018-PRODUCE
16 de abril de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 495-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe Nº 026-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq, de la Dirección de Normatividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;

Que, asimismo, la norma citada señala que, para acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas deben i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;
y, ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de inversión; estableciendo además que, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará el detalle de la lista de bienes (de capital e intermedios), servicios y contratos de construcción, previamente aprobada y remitida por el sector competente, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV); asimismo, el numeral 5.2 del citado dispositivo legal dispone que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo Informe del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con fecha 02 de abril de 2018 la empresa Deposeguro S.A.C., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, celebró en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, con relación al proyecto denominado "Deposeguro 2", en adelante el Proyecto, por un monto de inversión de US$
7 616 334.00 (Siete Millones Seiscientos Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (3)
años, tres (3) meses y ocho (8) días, contado desde el 20 de noviembre de 2017, fecha de inicio de la etapa preproductiva señalada en el cronograma de inversión del proyecto, de conformidad con el literal g) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial;

Que, la lista de servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Deposeguro S.A.C., a efectos de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, ha sido materia de opinión favorable por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción a través de los Informes Nº 00044-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-cvac y su complementario Nº 00002-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN-cvac, de la Dirección de Normatividad de la citada Dirección General, conforme a lo expuesto en el Oficio Nº 004-2018-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGPAR;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe Nº 024-2018-EF/61.01, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos concluye que es procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Deposeguro S.A.C., para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) por el proyecto denominado "Deposeguro 2";

Que, con Memorando Nº 495-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, señala que se ha verificado el cumplimiento de los dos supuestos establecidos en el numeral 5.2. del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, por lo que corresponde al Ministerio de la Producción emitir la Resolución Ministerial que apruebe la calificación de la empresa Deposeguro S.A.C. como beneficiaria para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV);

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa
Deposeguro S.A.C., para el desarrollo del proyecto denominado "Deposeguro 2", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, con fecha 02 de abril de 2018.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Deposeguro S.A.C. asciende a la suma de US$ 7 616 334.00 (Siete Millones Seiscientos Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (3) años, tres (3)
meses y ocho (8) días, contados desde 20 de noviembre de 2017.

Artículo 3.- Objetivo del Contrato de Inversión El objetivo del Contrato de Inversión está previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de citado Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 20 de noviembre de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo precedente.

4.2 La Lista de servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de la empresa Deposeguro S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa Deposeguro S.A.C. aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto "Deposeguro 2".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO
Ministro de la Producción
ANEXO
I. SERVICIOS
1 Servicios de agenciamiento aduanero 2 Servicios de administración y gestión de construcción 3 Servicios legales, notariales y contables 4 Servicios de agua, luz y telefonía 5 Servicios financieros 6 Servicio de diseño HVAC, seguridad y contra incendio
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1 Demolición 2 Construcción de edificio 3 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 4 Otras instalaciones para obras de construcción vinculadas con la ejecución del proyecto 5 Instalaciones eléctricas 6 Terminación y acabados de edificios

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