4/19/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2018 MTC/01 Establecen disposiciones que regulan la actuación

Establecen disposiciones que regulan la actuación transparente y neutral de los servidores públicos del Sector Transportes y Comunicaciones durante los procesos electorales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2018 MTC/01 Lima, 17 de abril de 2018 VISTOS: Los Memoranda Nºs. 0499 y 0530-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 035-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº
Establecen disposiciones que regulan la actuación transparente y neutral de los servidores públicos del Sector Transportes y Comunicaciones durante los procesos electorales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2018 MTC/01
Lima, 17 de abril de 2018
VISTOS: Los Memoranda Nºs. 0499 y 0530-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 035-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establece la neutralidad como deber de la función pública, según la cual, el servidor público debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;

Que, el numeral 3 del artículo 8 de la Ley Nº 27815, señala que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;

Que, con Resolución Nº 0078-2018-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, que tiene por objeto, establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, por Resolución Ministerial Nº 053-2006-MTC/01, se aprueba la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los empleados públicos del sector Transportes y Comunicaciones, durante el Proceso Electoral del año 2006", con el objetivo de garantizar una conducta neutral y transparente durante el Proceso Electoral 2006, de los empleados públicos del Sector; y de asegurar que no se utilicen, en forma directa o indirecta recursos del Estado, en favor o en contra de alguna organización política o candidato durante el Proceso Electoral 2006;

Que, el numeral 6.5.3 de la Directiva "Normas para la formulación, aprobación y actualización de Directivas Internas que regulan materias de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada por Resolución Secretarial Nº 453-2010-MTC/04, prevé que la directiva vigente sólo puede ser modificada, ampliada, derogada o reemplazada por otra directiva de igual o de mayor nivel de aprobación, en la que se mencionará expresamente el número y título correspondiente de la directiva que se modifique, derogue, amplíe o reemplace;

Que, el literal i) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, proponer directivas y/o instructivos para la adecuada implementación de las propuestas realizadas en cumplimiento de sus funciones;

Que, mediante los Memoranda Nºs. 0499 y 0530-2018-MTC/09, sustentados en el Informe Nº 035-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la aprobación de una nueva Directiva que regule la actuación transparente y neutral de los servidores públicos del Sector Transportes y Comunicaciones, contratados bajo cualquier modalidad, durante los procesos electorales, a fin de evitar que se utilicen, de forma directa o indirecta bienes o recursos de propiedad o administrados por el Sector, a favor o en contra de cualquier candidato, partido, alianza, movimiento u organización política; teniendo en cuenta lo previsto por la normativa sobre la materia, emitida después de la aprobación de la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los empleados públicos del sector Transportes y Comunicaciones, durante el Proceso Electoral del año 2006", y la Directiva aprobada con Resolución Secretarial Nº 453-2010-MTC/04;

Que, en consecuencia, corresponde emitir las disposiciones que regulen la actuación transparente y neutral, durante los procesos electorales, de los servidores públicos de las unidades orgánicas y los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus proyectos especiales, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL y sus organismos públicos y empresas adscritas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y la Resolución Nº 0078-2018-JNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001 - 2018-MTC/01
"Disposiciones que regulan la actuación transparente y neutral de los servidores públicos del Sector Transportes y Comunicaciones durante los Procesos Electorales", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 053-2006-MTC/01.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva Nº 001 - 2018-MTC/01 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA
ACTUACIÓN TRANSPARENTE Y NEUTRAL DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SECTOR
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DURANTE
LOS PROCESOS ELECTORALES
DIRECTIVA Nº 001-2018- MTC/01
I. OBJETIVO
Establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento, en el marco de los procesos electorales, para regular la actuación transparente y neutral de los servidores
públicos que prestan servicios en el Sector Transportes y Comunicaciones, en adelante Sector.

II. FINALIDAD
2.1 Contribuir a que los servidores públicos que prestan servicios en el Sector, bajo los diversos regímenes laborales, cumplan con transparencia y neutralidad sus funciones y actividades, durante los procesos electorales.

2.2 Evitar que se utilicen, de forma directa o indirecta bienes o recursos de propiedad o administrados por el Sector, a favor o en contra de cualquier candidato, partido, alianza, movimiento u organización política.

III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación a todos los servidores públicos que prestan servicios en el Sector Transportes y Comunicaciones, bajo cualquier régimen laboral o contractual.

IV. BASE LEGAL
4.1 Constitución Política del Perú.

4.2 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

4.3 Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales y sus modificatorias.

4.4 Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales y sus modificatorias.

4.5 Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus modificatorias.

4.6 Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4.7 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias.

4.8 Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal y sus modificatorias.

4.9 Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

4.10 Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4.11 Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Aprueban Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

4.12 Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.13 Resolución Nº 014-2011-JNE, Establece Reglas sobre el Principio de Neutralidad en Procesos Electorales.

4.14 Resolución Nº 0049-2017-JNE, Modifican el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y aprueban su Texto Ordenado.

4.15 Resolución Nº 0078-2018-JNE, Aprueban el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

4.16 Resolución Nº 0080-2018-JNE, Establecen Disposiciones Normativas para Elecciones Regionales y Municipales 2018.

4.17 Resolución Ministerial Nº 1044-2017 MTC/01, Aprueba la Directiva Nº 002-2017-MTC/01 "Procedimiento para la Atención de Denuncias presentadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones".

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Definiciones.

Para los fines de la presente Directiva se establecen las siguientes definiciones:
a) Candidato: ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un Jurado Electoral Especial.
b) Organización política: Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas.

El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, a los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental, a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.
c) Servidor Público: Es el funcionario o servidor que presta servicios en el Sector Transportes y Comunicaciones, cualquiera sea su régimen laboral o contractual, sea éste nombrado, contratado, designado, o de confianza que desempeñe cualquier actividad o función al servicio de la entidad.
d) Proselitismo político: Cualquier actividad realizada por los servidores públicos del Sector, en el ejercicio de sus funciones o por medio de la utilización de los bienes de la entidad en la que laboran o prestan servicios, destinada a captar seguidores para una causa política o para favorecer o perjudicar los intereses de las organizaciones políticas o de sus representantes, se encuentren inscritas o no en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
e) Medios de comunicación: Instituciones públicas y privadas que difunden información a través de la prensa escrita, radio, televisión e internet.
f) Publicidad estatal: Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan.
g) Publicidad estatal preexistente: Toda aquella publicidad difundida por medios distintos a la radio y la televisión desde antes de la publicación de la convocatoria a elecciones en el diario oficial El Peruano.
h) Sector: Comprende a los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales y el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, sus organismos públicos y empresas adscritas.

5.2 Principios Rectores a) Equidad: Consiste en asegurar que, quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política.
b) Probidad: Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando cualquier provecho o ventaja para sí o terceros.
c) Respeto a la Ley: Es el ejercicio de la función pública en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú y las normas, garantizando el estricto cumplimiento de la normatividad que establece limitaciones sobre la actuación política de los servidores públicos del Sector, durante procesos electorales.
d) Transparencia: Brindar información y garantizar una actuación pública que no admite guardar reserva, salvo en aquellos casos dispuestos por la Constitución Política del Perú y normatividad vigente.
e) Veracidad: Expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los que prestan servicios en el Sector, así como con la ciudadanía en general, contribuyendo al esclarecimiento de hechos que sean de su conocimiento.

5.3 Deberes Los servidores públicos del Sector tienen los siguientes deberes:
a) Neutralidad: Actuar con imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el ejercicio de sus
funciones, demostrando independencia en sus relaciones con personas u organizaciones políticas.
b) Ejercicio del cargo: Actuar sin adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos o personas para orientar su voto, en el ejercicio de sus funciones.
c) Uso de los bienes del Estado: Utilizar adecuadamente los bienes asignados para el desempeño de sus funciones, evitando su uso para fines electorales o de proselitismo político.

5.4 Prohibiciones 5.4.1 Prohibiciones de difusión de publicidad estatal El Sector no debe difundir publicidad estatal durante el Período Electoral, debiendo sujetarse a lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral vigente.

Excepcionalmente, para la publicidad estatal en el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, cuando se trate de publicidad en radio y televisión, el Titular del Pliego solicita autorización previa al Jurado Electoral Especial (Anexo Nº 01), adjuntando la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, así como el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución; y cuando se trate de la difusión por otros medios de comunicación, solo se presenta el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión (Anexo Nº 02).

5.4.2 Prohibiciones de los servidores públicos a) Realizar proselitismo político o cualquier otra actividad política partidaria o electoral a favor o en contra de alguna organización política o candidato, así como asistir a comités u organizaciones políticas, en el ejercicio de sus funciones, durante su horario de trabajo o comisión de servicios.
b) Imponer a las personas que están bajo su dependencia, la afiliación a determinadas organizaciones políticas o que voten por cierto candidato.
c) Orientar el voto o ejercer presión sobre los ciudadanos con la finalidad de favorecer o perjudicar a un candidato u organización política que participe en el proceso electoral, en el ejercicio de sus funciones.
d) Utilizar o facilitar el acceso a terceros a las instalaciones de la entidad, para realizar actos o reuniones políticas, o para elaborar o difundir propaganda de naturaleza política, a favor o en contra de las organizaciones políticas, sus autoridades partidarias o sus candidatos.
e) Usar los recursos de las entidades del Sector, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan, a favor o en contra de las organizaciones políticas o candidatos.
f) Hacer propaganda a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, a través de los medios de comunicación escrita, radial, televisiva, las páginas web o correos electrónicos administrados o contratados por las entidades del Sector.
g) Los servidores públicos que postulen a cargos de elección popular, a partir de los noventa (90) días hábiles anteriores al acto de sufragio, quedan prohibidos de realizar las siguientes actividades:
i. Inaugurar o inspeccionar obras o servicios públicos brindados por el Sector.
ii. Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al Gobierno Central.
h) Ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio de cualquier ciudadano, en el ejercicio de sus funciones.
i) Interferir en los actos preparatorios vinculados a los procesos electorales, en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de los órganos del Sistema Electoral.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Los servidores públicos del Sector, durante los procesos electorales, cumplen las siguientes disposiciones específicas:

6.1 El ministro y los viceministros del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como los titulares y miembros directivos de sus organismos públicos, proyectos especiales y directores de sus empresas adscritas, que postulen como candidatos a los cargos de gobernador, vicegobernador, o consejero regional, deben renunciar de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones, y para postular como candidatos en elecciones municipales deben renunciar sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.

6.2 Los servidores públicos del Sector que postulen a cargos de elección popular y que no estén obligados a renunciar, de acuerdo a la normativa electoral, deben solicitar la licencia sin goce de haber al responsable de recursos humanos de la entidad, con conocimiento de su superior jerárquico, e informar de su efectiva inscripción como candidato dentro de los tres (03)
días hábiles siguientes de haber sido notificado con la respectiva Resolución del Jurado Electoral Especial competente.

6.3 Las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en general pueden presentar denuncias contra los servidores públicos del Sector que contravengan la presente Directiva o demás disposiciones sobre la materia.

6.4 Los servidores públicos del Sector que tengan conocimiento de cualquier acto que contravenga lo dispuesto en la presente Directiva, tienen la obligación de denunciar los hechos.

6.5 En ningún caso, el cumplimiento de una orden superior será considerado como excusa para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente Directiva.

6.6 Los servidores públicos del Sector, que incurran en las prohibiciones e incumplan los deberes y principios rectores establecidos en la presente Directiva, son sometidos al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en la normatividad vigente. La sanción aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

6.7 Los servidores públicos del Sector comprendidos en el régimen laboral privado que incurran en las infracciones previstas en la presente directiva serán sancionados conforme la normatividad de la materia.

6.8 La evaluación, calificación e imposición de la sanción, será efectuada conforme a lo establecido por las normas del servicio civil o disposiciones internas que norman la materia.

VII. RESPONSABILIDADES
7.1 Los servidores públicos del Sector, bajo cualquier régimen laboral o contractual, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, así como de la normatividad vigente sobre la materia.

7.2 Los procedimientos que se realicen y las sanciones que se impongan por el incumplimiento de la presente Directiva, están a cargo del órgano instructor u órgano competente, según corresponda, de cada entidad del Sector.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
8.1 Ninguna de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, puede interpretarse en el sentido de sancionar a una persona por su posición ideológica, ejercida de un modo privado y reservado, sino en la medida que esta se involucre o tenga la apariencia fundada de involucrarse con el servicio que presta o la función pública que ejerce.

8.2 La presente Directiva no es de aplicación para los servidores públicos que, de acuerdo con las normas
electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el proceso electoral.

IX. ANEXOS
9.1 Anexo Nº 01: Formato de autorización de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral.

9.2 Anexo Nº 02: Formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral.

ANEXO Nº 01
FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL EN
RAZÓN DE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA EN PERIODO
ELECTORAL
TIPO DE PUBLICIDAD:

1. NOMBRE DE LA ENTIDAD
2. NOMBRE DEL TITULAR DEL PLIEGO
3. DOMICILIO DE LA ENTIDAD
4. DOMICILIO PROCESAL
5. PERIODO DE DIFUSIÓN DEL AL
6. PUBLICIDAD
6.1 CUADRO
MEDIO DE COMU-NICACIÓN QUE
DIFUNDIRÁ LA PUBLI-CIDAD ESTATAL
DATOS ESPECÍFICOS DE LA PUBLICIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
HORARIO DE
TRANSMISIÓN
SUBTOTAL
FUNDAMENTOS DE IMPOSTERGABLE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA
NOTA: EN CASO DE PERSONA AUTORIZADA SE DEBE ADJUNTAR EL DOCUMENTO QUE
LA ACREDITE COMO TAL.
_____________________________
TITULAR DEL PLIEGO
O PERSONA AUTORIZADA
ANEXO Nº 02
FORMATO DE REPORTE DE PUBLICIDAD ESTATAL EN RAZÓN
DE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA EN PERÍODO ELECTORAL
TIPO DE PUBLICIDAD:

1. NOMBRE DE LA ENTIDAD
2. NOMBRE DEL TITULAR DEL PLIEGO
3. DOMICILIO DE LA ENTIDAD
4. DOMICILIO PROCESAL
5. MEDIO EMPLEADO (Carteles, afiches, banderolas, revistas, etc.)
6. UBICACIÓN DE LA PUBLICIDAD (de ser el caso)
7. PERÍODO DE DIFUSIÓN DEL AL
8. PUBLICIDAD
8.1 CUADRO
EMPRESA QUE
ELABORÓ LA PUBLICI-DAD ESTATAL
DATOS ESPECÍFICOS DE LA PUBLICIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD INVERSIÓN (S/)
SUBTOTAL
FUNDAMENTOS DE IMPOSTERGABLE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA
NOTA: EN CASO DE PERSONA AUTORIZADA SE DEBE ADJUNTAR EL DOCUMENTO QUE
LA ACREDITE COMO TAL
_____________________________
TITULAR DEL PLIEGO
O PERSONA AUTORIZADA

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.