4/17/2018

RESOLUCIÓN N° 195-2018-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que dejó sin efecto declaratoria de

Confirman Acuerdo de Concejo que dejó sin efecto declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 195-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00320-A01 COLÁN - PAITA - PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adrián Pedro Bruno Silva en contra del Acuerdo de Concejo Nº 19-2017-MDC, de fecha 15 de
Confirman Acuerdo de Concejo que dejó sin efecto declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 195-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00320-A01
COLÁN - PAITA - PIURA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adrián Pedro Bruno Silva en contra del Acuerdo de Concejo Nº 19-2017-MDC, de fecha 15 de noviembre de 2017, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 15-2017-MDC, del 11 de setiembre de dicho año, que declaró la vacancia de Pascual Vílchez Cárcamo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Mediante el escrito, de fecha 4 de agosto de 2017 (fojas 14 a 21), Adrián Pedro Bruno Silva solicitó la vacancia de Pascual Vílchez Cárcamo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En el mencionado escrito, el solicitante adujo que dicha autoridad edil incurrió en la citada causal, en razón de que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante la Resolución Nº 13, de fecha 15 de junio de 2017, dictada en el Expediente penal Nº 01296-2012-70-2005-JR-PE-01, confirmó la sentencia, del 2 de junio de 2016, que lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso.

Primer pronunciamiento del concejo municipal El Concejo Distrital de Colán, en el Acta Nº 015-2017, de la sesión extraordinaria del 8 de setiembre de 2017 (fojas 106 a 110), decidió, por unanimidad, aprobar la vacancia del alcalde Pascual Vílchez Cárcamo, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 15-2017-MDC, suscrito el 11 de setiembre del mismo año (fojas 103 a 105).

Recurso de reconsideración El 29 de setiembre de 2017, el alcalde cuestionado interpuso recurso de reconsideración (fojas 59 a 65) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 15-2017-MDC, que decidió su vacancia. Para tal efecto, alegó, esencialmente, que dicho acuerdo carece de motivación, lo cual transgrede el principio de la motivación estricta de las resoluciones judiciales, en todas sus instancias;
así como la afectación fl agrante de los principios de legalidad y el debido proceso, además del requisito de validez de los actos administrativos regulados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Segundo pronunciamiento del concejo municipal El Concejo Distrital de Colán, en el Acta Nº 018-2017, de la sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2017 (fojas 37 a 49), por mayoría de tres votos contra uno de sus integrantes, decidió, en primer lugar, dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 15-2017-MDC, que declaró la vacancia del mencionado alcalde, y, asimismo, que carece de objeto pronunciarse sobre la reconsideración interpuesta. De tal decisión, se entiende que, finalmente, rechazó la vacancia solicitada. Esta nueva decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 19-2017-MDC, suscrito el 15 de noviembre del mismo año (fojas 7 a 10).

De autos, se infiere que este nuevo pronunciamiento del concejo municipal se debió al argumento expuesto por el citado alcalde en la sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2017, en el sentido de que el recurso de casación que había interpuesto aún estaba
pendiente de ser resuelto por el órgano jurisdiccional correspondiente.

Recurso de apelación Ante dicha decisión, el 28 de noviembre de 2017, el solicitante de la vacancia Adrián Pedro Bruno Silva interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 5) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 19-2017-MDC, bajo el argumento de que este acuerdo: a) vulnera el ordenamiento jurídico y cuestiona la institución de la cosa juzgada y, además, b) fue adoptado a pesar de que el informe del asesor legal de la entidad edil indicó que no se debía dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 15-2017-MDC, que declaró la vacancia del alcalde.

Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones Mediante el Oficio Nº 921-2017-1SPA-CSJP-PIURA (fojas 201), el juez superior de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura informó que, en efecto, el citado burgomaestre fue condenado, el 2 de junio de 2016, por el Juzgado Unipersonal de Paita como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, bajo reglas de conducta.

Dicha condena fue confirmada, por unanimidad, en todos sus extremos, por la Primera Sala Penal de Apelaciones del citado distrito judicial, mediante sentencia de vista del 15 de junio de 2017.

Asimismo, el mencionado juez superior comunicó que la defensa de Pascual Vílchez Cárcamo interpuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible, mediante la resolución del 22 de junio de 2017. Además, que, ante este pronunciamiento, el cuestionado alcalde interpuso recurso de queja por denegatoria de casación en el Cuaderno Nº 1296-2012-7, la que fue concedida y remitida a la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si Pascual Vílchez Cárcamo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, está incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la
LOM.

CONSIDERANDOS
Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia
1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.

3. En el caso en concreto, debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Colán de desestimar la solicitud de vacancia formulada contra el alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional penal competente en el marco de un proceso penal.

Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 4. Según el artículo 22, numeral 6, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se observa de autos que el Concejo Distrital de Colán, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 15-2017-MDC, del 11 de setiembre de 2017, declaró la vacancia del alcalde Pascual Vílchez Cárcamo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

6. Sin embargo, a raíz del recurso de reconsideración que dicho alcalde interpuso, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 19-2017-MDC, del 15 de noviembre de 2017, la entidad edil dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 15-2017-MDC, con el cual terminó rechazando la vacancia solicitada contra la citada autoridad.

7. Conforme a los actuados, se puede entender que el Acuerdo de Concejo Nº 19-2017-MDC, que desestimó la vacancia, se basó, esencialmente, en el argumento de que no se puede aplicar dicha medida ya que no existe una condena consentida o ejecutoriada, en razón de que la sentencia de vista ha sido cuestionada ante la instancia suprema.

8. Así, de la revisión del expediente, sobre la situación jurídica de Pascual Vílchez Cárcamo, se observa lo siguiente:
a) Sentencia de segunda instancia, de fecha 15 de junio de 2017 (Expediente penal Nº 01296-2012-70-2005-JR-PE-01), mediante la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura confirmó la sentencia, del 2 de junio de 2016, emitida por el Juzgado Unipersonal de Paita, que lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, motivo por el cual le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años (fojas 202 a 217).
b) Oficio Nº 921-2017-1SPA-CSJP-PIURA, mediante el cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura informa que la defensa de Pascual Vílchez Cárcamo interpuso recurso de casación contra la citada sentencia de vista. Sin embargo, como dicho recurso fue declarado inadmisible, el alcalde en cuestión interpuso queja por denegatoria de casación en el Cuaderno Nº 1296-2012-71, la cual fue remitida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República (fojas 201).
c) Impresión de la Consulta en Línea del portal institucional del Poder Judicial, en el cual se verifica que la Queja NCPP Nº 00761-2017, derivada del Expediente penal Nº 01296-2012, fue ingresada por mesa de partes el 31 de octubre de 2017 y que, a la fecha, se encuentra en la Primera Sala Penal Transitoria para su calificación
y determinación de día y hora para la vista de la causa (fojas 223 y 224).

9. De lo anterior, se colige que, si bien es cierto que sobre Pascual Vílchez Cárcamo recae una sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad confirmada en segunda instancia, también lo es que, como se ha presentado una queja por denegatoria de recurso de casación y la sentencia todavía se encuentra pendiente de resolución por parte de la instancia judicial suprema, aún no estamos frente a un pronunciamiento firme del órgano judicial penal correspondiente.

10. Así pues, en el presente caso, la causal de vacancia estipulada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM no se configura, en razón de la falta de firmeza de la sentencia condenatoria impuesta al alcalde en cuestión.

11. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y luego de examinar los actuados, concluye que Pascual Vílchez Cárcamo no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, por cuanto la sentencia condenatoria que se le impuso el 2 de junio de 2016 aún no ha quedado firme.

En consecuencia, como no se presentan los supuestos que configuren la causal imputada, corresponde declarar infundado el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adrián Pedro Bruno Silva;
en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 19-2017-MDC, de fecha 15 de noviembre de 2017, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 15-2017-MDC, del 11 de setiembre de dicho año, que declaró la vacancia de Pascual Vílchez Cárcamo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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