5/27/2018

DECRETO SUPREMO N° 123-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Piura DECRETO SUPREMO Nº 123-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Piura
DECRETO SUPREMO Nº 123-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo señala que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del referido párrafo 80.2, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos;

Que, de acuerdo a la Nota Informativa Nº 133-2018-DSAME-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud sustenta la priorización para la continuidad de los servicios en los Centros de Salud Mental Comunitario en las regiones de Ayacucho y Piura, que permitan, a la población en riesgo con problemas psicosociales y trastornos mentales, acceder a la atención oportuna y de calidad con servicios de salud implementados y fortalecidos para la atención integral de salud mental;

Que, a través del Informe Nº 164-2018-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de los servicios en los Centros de Salud Mental Comunitario en las regiones de Ayacucho y Piura, que permitan a la población en riesgo con problemas psicosociales y trastornos mentales acceder a la atención oportuna y de calidad con servicios de salud implementados y fortalecidos para la atención integral de salud mental;
en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 951-2018-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 2
578 403,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) del pliego 011 Ministerio de Salud a favor de los pliegos 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura para financiar la continuidad de los servicios en los Centros de Salud Mental Comunitarios, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 578 403,00 (DOS MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
TRES Y 00/100 SOLES), del pliego 011 Ministerio de Salud a favor de los pliegos 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura, para financiar la continuidad de los servicios en los Centros de Salud Mental Comunitarios, conforme a lo indicado en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud Mental
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 578 403,00
——————- TOTAL EGRESOS 2 578 403,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud Mental
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 578 403,00
——————- TOTAL EGRESOS 2 578 403,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el párrafo 1.1, se efectúa a nivel de pliego, de acuerdo al Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud en el marco del Programa Presupuestal 0131
Control y Prevención en Salud Mental" y al Anexo Nº 2 "Transferencia de Partidas a los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Piura en el marco del Programa Presupuestal 0131 Control y Prevención en Salud Mental" que forman parte integrante del Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Verificación y seguimiento 4.1. Los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Piura informarán al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos a que se hace referencia en el párrafo 1.1 del artículo 1.

4.2. El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, conforme lo establece el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

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