5/23/2018

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 099-2018- MINAGRI-SERFOR-DE Modifican los "Lineamientos para

Modifican los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 099-2018- MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 22 de mayo de 2018 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 077-2017-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, Nº 21-2018-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 118-2018-MINAGRI-SERFOR/OGAJ
Modifican los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 099-2018- MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 22 de mayo de 2018
VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 077-2017-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, Nº 21-2018-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 118-2018-MINAGRI-SERFOR/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, según el artículo 33 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, las autorizaciones requieren contar con un Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS), formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre vertebrada y suscrito por un regente de fauna silvestre, o una Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS), formulada para el aprovechamiento de menor impacto de especies mantenidas en cautiverio y suscrita por un especialista;

Que, de acuerdo al artículo 53 y al numeral 10 del Anexo Nº 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, el plan de manejo es un requisito para la autorización del proyecto del centro de cría en cautividad;

Que, a efectos de especificar el plan de manejo aplicable a cada tipo de centro de cría en cautividad,
es necesario modificar los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 147-2017-SERFOR/DE;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incluir en el numeral 5.2 de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 147-2017-SERFOR/DE, el siguiente acrónimo:

PMFS: Plan de Manejo de Fauna Silvestre Artículo 2.- Modificar el numeral 6.5 de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 147-2017-SERFOR/DE, en los siguientes términos: (...) 6.5 Consideraciones para los requisitos Para el requisito previsto en el literal b del numeral 6.4.1, el tipo de plan de manejo requerido es el siguiente:
a. Para el manejo de invertebrados: DEMAFS, elaborada y suscrita por especialista en fauna silvestre.
b. Para el manejo de vertebrados: Según lo detallado en el Cuadro Nº 2
Cuadro Nº 2: Plan de manejo aplicable según el centro de cría en cautividad Tipo de centro de cría DEMAFS PMFS
Zoocriaderos Especies no amenazadas y/o que no estén incluidas en el Apéndice I de la
CITES
Especies amenazadas, según los casos permitidos en el Reglamento, y/o incluidas en el Apéndice I de la CITES
Zoológicos Zoológico Tipo C Zoológico Tipo A y Tipo B
Centros de Rescate Todos No aplica Centros de Conservación Todos No aplica Elaboración y suscripción Especialista en fauna silvestre Regente de fauna silvestre Las instalaciones previstas en el plan de manejo y a ser construidas, previo a la autorización de funcionamiento, deben responder técnicamente al objetivo del centro, sin perjuicio de que el plan de manejo pueda incluir modificaciones a las instalaciones en el futuro 13
.

En caso el área del centro de cría se encuentre en zonas colindantes a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad, el solicitante debe incluir el plan de contingencia en un anexo al plan de manejo, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Los planes de manejo aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que, de acuerdo a la modificación efectuada por el artículo 2, correspondan a un PMFS, deben ser implementados por un regente de fauna silvestre, sin perjuicio del resultado del procedimiento de recategorización o modificación del plan de manejo de aquellos centros de cría en cautividad autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 29763. Para tal efecto, el titular del centro de cría en cautividad debe comunicar a la ARFFS y al SERFOR el regente de fauna silvestre designado, así como remitir a este último el respectivo contrato de regencia suscrito con dicho profesional.

Artículo 4.- Los planes de manejo presentados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que, de acuerdo a la modificación efectuada por el artículo 2, correspondan suscribirse por un profesional diferente al que lo suscribió, son pasibles de observación por la autoridad competente, debiendo el administrado subsanar ello. Lo anterior no resulta aplicable para aquellos planes de manejo suscritos por profesionales que cuenten con una licencia para ejercer como especialista y otra para ejercer como regente.

La ARFFS, al momento de resolver, asignará la denominación del tipo de plan de manejo que corresponda, considerando lo previsto en la modificación efectuada por el artículo 2.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 13
Luego de otorgada la autorización de funcionamiento, siempre y cuando esté previsto en el cronograma de ejecución aprobado.

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