5/10/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000155-2018-MIGRACIONES Aprueban el "Reglamento que establece el

Aprueban el "Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones" y sus anexos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000155-2018-MIGRACIONES Lima, 9 de mayo de 2018 VISTOS, los Informes Nº 000600-2017-AJ-MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Nº 000056-2018-AF/MIGRACIONES de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, Nº 000108-2018-TICE/MIGRACIONES de la Oficina General de Tecnología de la Información,
Aprueban el "Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones" y sus anexos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000155-2018-MIGRACIONES
Lima, 9 de mayo de 2018
VISTOS, los Informes Nº 000600-2017-AJ-MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Nº 000056-2018-AF/MIGRACIONES de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, Nº 000108-2018-TICE/MIGRACIONES de la Oficina General de Tecnología de la Información, Comunicación y Estadística; y,
CONSIDERANDO:

De acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la notificación de los actos administrativos es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad de la Administración Pública que lo dictó, quien deberá realizarla en día y hora hábil;

En lo referente a las modalidades de notificación, el artículo 20 de la citada Ley Nº 27444 prevé que las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (i) notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio; (ii)
notificación mediante medios electrónicos que permitan comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe (siempre que medie autorización expresa del administrado a quien va dirigido el acto a notificar); y, (iii)
por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional;

Es de verse que la normativa vigente ha previsto la obligación de la entidad de notificar sus propios actos (en forma directa o a través de terceros específicamente contratados para ello) para lo cual deberá seguir las modalidades de notificación citadas, bajo prohibición de suplir alguna modalidad con otra o modificar el orden de prelación establecido bajo sanción de nulidad de la notificación; pudiendo acudir complementariamente a otras distintas, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados destinatarios de los actos;

Considerando el marco normativo antes referidos, se ha formulado el proyecto de "Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones" (en adelante, el proyecto de Reglamento), que tiene por finalidad recoger las disposiciones, reglas y formalidades previstas en el ordenamiento legal vigente para la notificación de los actos administrativos que emite la entidad;

En el marco de la evaluación del proyecto normativo, mediante Informe Nº 000600-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 29 de noviembre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de Reglamento presenta la consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido ha sido formulado considerando las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444;

Con Informe Nº 000056-2018-AF/MIGRACIONES, de fecha 9 de marzo de 2018, la Oficina General de Administración y Finanzas refiere que la implementación del proyecto de Reglamento en lo referente a la modalidad de notificación personal, conllevará un plazo de treinta (30) días calendario; correspondiéndole a la Oficina General de Tecnología de la Información, Comunicación y Estadística establecer el plazo estimado que conllevará la implementación del sistema de notificación electrónica previsto en el Reglamento;

A través del Informe Nº 000108-2018-TICE/ MIGRACIONES, de fecha 15 de marzo de 2018, la Oficina General de Tecnología de la Información, Comunicación y Estadística refiere que se requerirá el plazo de ciento cincuenta (150) días calendario para la implementación del sistema de notificación electrónica previsto en el proyecto de Reglamento, agregando que se viene coordinando con la Oficina General de Administración y Finanzas la información necesaria para estimar la infraestructura tecnológica necesaria para almacenar las notificaciones;

Atendiendo a lo mencionado, resulta necesaria la aprobación del "Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones", dado que establecerá las disposiciones a seguir para efectos de la correcta notificación de los actos administrativos emitidos por esta entidad;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Oficina General de Administración y Finanzas; la Oficina General de T ecnología de la Información, Comunicación y Estadística;
y, la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos
emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones"
y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

A rtículo 2º.- El "Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones" entrará en vigencia transcurrido el término de treinta (30) días calendario siguientes de efectuada su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a excepción de las disposiciones contenidas en el Sub Capítulo Tercero del Capítulo IV, referidas al Sistema de Notificaciones Electrónicas de MIGRACIONES, cuya vigencia se verificará transcurrido el término de ciento cincuenta (150) días calendario de efectuada la referida publicación.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de verificada la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Encomendar a la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica la difusión del presente Reglamento.

Regístrese, publíquese y comuníquese
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
MIGRACIONES-MIGRACIONES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte de todas las gerencias, oficinas y órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Su aplicación es obligatoria, aun cuando por encargo, la notificación de los actos administrativos deba ser realizada por terceros en nombre del Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento recoge las disposiciones, reglas y formalidades previstas en el ordenamiento legal vigente para la notificación de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones en el cumplimiento de las funciones previstas en el ordenamiento vigente, en procura de su efectividad y el resguardo a los principios de transparencia y celeridad.

Artículo 3.- Base legal a) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-
MIGRACIONES.
c) Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
d) Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350.
e) Ley Nº 27269-Ley de Firmas y Certificados Digitales f) Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.

Artículo 4.- Abreviaturas a) MIGRACIONES.- Superintendencia Nacional de Migraciones.
b) RENIEC.- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
c) DNI.- Documento Nacional de Identidad.
d) TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos.
e) SINE-MIGRACIONES.- Sistema de Notificaciones Electrónicas de MIGRACIONES.

Artículo 5.- Definiciones a) Acto administrativo.- Es la declaración de la entidad que, en el marco de normas de derecho público, está destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
b) Administrado.- Persona natural o jurídica que es parte de un procedimiento administrativo tramitado ante
MIGRACIONES.
c) Tercero con interés.- Persona natural o jurídica que sin tener la condición de administrado interviene en un procedimiento administrativo por considerar que se está afectando algún derecho.
d) Medio Físico.- Soporte documental en medios materiales o tangibles, tales como papel, CD, DVD o similar.

Artículo 6.- Actos administrativos comprendidos 6.1. Las disposiciones reguladas en el presente Reglamento resultan de aplicación obligatoria para efectos de la notificación de los actos administrativos emitidos por MIGRACIONES. Sin tener carácter limitativo, las disposiciones son de aplicación obligatoria respecto de la notificación de los siguientes actos:

6.1.1. Los actos emitidos en el marco de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA de MIGRACIONES.

6.1.2. Los actos emitidos en los procedimientos de oficio, incluidos los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por MIGRACIONES.

6.1.3. Los actos emitidos por las autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario; a excepción del documento de respuesta a la solicitud de prórroga del plazo para la formulación de los descargos cuya aceptación es automática con su sola formulación y hasta el término máximo previsto en Ley.

6.1.4. Los actos que materializan citatorios, emplazamientos, requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos.

6.2. Quedan exceptuadas de la medida prevista en el numeral precedente, los actos que materialicen la entrega personal de los documentos de viaje expedidos a los ciudadanos nacionales y los documentos de identidad emitidos para los ciudadanos extranjeros; siendo de aplicación respecto de estos casos las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 y demás normas complementarias emitidas sobre la materia por
MIGRACIONES.

Artículo 7.- Diligencia de notificación 7.1. Es la actuación procedimental a través de la cual MIGRACIONES pone en conocimiento del administrado el acto administrativo que lo vincula;
momento a partir del cual se genera efectos jurídicos para su destinatario.

7.2. La diligencia de notificación deberá ser realizada por MIGRACIONES en día y hora hábil, directamente o a través de servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto. En caso de diligencia a realizarse en zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado.

Artículo 8.- Modalidades de notificación 8.1. La notificación de los actos administrativos que emita MIGRACIONES deberá realizarse conforme a las modalidades y orden de prelación siguientes:

8.1.1. Notificación personal.

8.1.2. Notificación por medios electrónicos.

8.1.3. Notificación mediante publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional.

8.1. El responsable de la diligencia de notificación no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación. Sin perjuicio de realizar la diligencia de notificación conforme a la modalidad aplicable, el responsable puede acudir complementariamente a otras modalidades, si así lo estime conveniente, para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

CAPÍTULO II: DE LA MODALIDAD
DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
Sub Capítulo Primero: Aspectos Generales Artículo 9.- Definiciones aplicables al presente capítulo Para efectos del presente capítulo, considérense las siguientes definiciones:
a) Agente notificador.- Servidor de MIGRACIONES o persona natural o jurídica contratada por este, encargada de realizar la diligencia de notificación de los actos administrativos que emite la entidad.
b) Domicilio administrativo.- Es el domicilio que consta en el expediente administrativo tramitado ante el MIGRACIONES o es aquel que el administrado o tercero con interés, a quien se deba notificar, haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en MIGRACIONES dentro del último año.
c) Domicilio del DNI.- Es la dirección del administrado o tercero con interés que figura en el documento de identidad emitido por el RENIEC.
d) Domicilio procesal.- Lugar ubicado dentro del radio urbano de la provincia de Lima, fijado por el administrado al iniciar un procedimiento administrativo en sede central de MIGRACIONES o al requerir de este la prestación de un servicio brindado en exclusividad. En el caso de los órganos desconcentrados de MIGRACIONES localizados en regiones y provincias a nivel nacional distintas de Lima, el domicilio procesal deberá ser fijado por el administrado dentro del radio urbano de la circunscripción a la que pertenece dicho órgano desconcentrado.
e) Persona capaz.- Persona que tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles por haber cumplido la mayoría de edad. Se excluye a las personas mayores de edad que adolezcan de incapacidad absoluta o relativa, conforme lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Civil.

Artículo 10.- De la notificación personal 10.1. Es la modalidad de notificación del acto administrativo emitido por MIGRACIONES, que se realiza en el domicilio del administrado.

10.2. La diligencia de notificación es realizada por el agente notificador en presencia del administrado, su representante o, en su defecto, cualquier persona capaz que se encuentre presente en el domicilio al momento de la realización de la diligencia.

10.3. La validez de la notificación mediante esta modalidad se encuentra condicionada a que se acredite cualquiera de los supuestos siguientes: i) la certificación de la recepción; ii) la certificación de la negativa de recepción; o, iii) la certificación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz.

Artículo 11.- Orden de prelación en la determinación del domicilio para efectos de la notificación personal 11.1. Para efectos de la determinación del domicilio respecto del cual se va a realizar la diligencia de notificación personal, se deberá seguir el orden de prelación siguiente:

11.1.1. El domicilio será aquel que conste en el expediente, cuente este con el carácter de domicilio administrativo o procesal.

11.1.2. En defecto del anterior, se considerará como domicilio al último señalado por el administrado en un procedimiento análogo seguido ante el MIGRACIONES
en el último año.

11.1.3. En caso no se haya fijado o indicado domicilio alguno o este sea inexistente, se deberá emplear el domicilio consignado en el DNI. Tratándose de ciudadanos extranjeros que cuentan con un documento de identidad emitidos por MIGRACIONES, la diligencia se realizará en el domicilio consignado en este.

11.2. De verificarse que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el DNI o en el documento de identidad expedido por MIGRACIONES, resultará impracticable la modalidad de notificación personal; debiendo procederse en forma subsidiaria a la notificación mediante publicación.

Artículo 12.- Del cargo de notificación 12.1. El cargo de notificación es el documento que acredita la realización efectiva de la diligencia de notificación del acto administrativo emitido por MIGRACIONES, en seguimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

12.2. El cargo de notificación acompaña al acto administrativo materia de notificación, debiendo cumplir a nivel de contenido con los requisitos generales y específicos a los que hace referencia el presente Reglamento.

Artículo 13.- Requisitos generales del cargo de notificación Con carácter general, el cargo de notificación deberá contener la siguiente información básica:
a) Apellidos, nombres, denominación o razón social del administrado.
b) Número de RUC, DNI o documento de identidad del administrado.
c) Dirección del domicilio en que se realiza la diligencia.
d) Tipo y número de documento que se notifica.

Artículo 14.- Tipos de notificación personal La notificación personal puede realizarse:
a) Con certificación de recepción.
b) Con certificación de negativa de recepción.
c) Con certificación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz Sub Capítulo Segundo: Certificación de recepción Artículo 15.- Notificación con certificación de recepción La notificación con certificación de recepción es aquella en la que el administrado, su representante o, en su defecto, cualquier persona capaz que se encuentre en el domicilio al momento de la diligencia, recibe el acto a notificar y firma el cargo respectivo.

Artículo 16.- Del procedimiento a seguir en el caso de certificación de recepción 16.1. La diligencia de notificación se inicia cuando el agente notificador se apersona al domicilio e informa de la finalidad de su visita al propio administrado, su representante o persona capaz que se hallase en el referido domicilio.

16.2. Seguidamente, el agente notificador deberá solicitar a la persona con quien se entiende la diligencia de notificación, proceda a identificarse y señalar el grado de vinculación que tiene con el administrado a quien va dirigido el acto a notificar. La información ofrecida deberá ser debidamente consignada en el cargo de notificación.

16.3. Una vez culminado el llenado de la información a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento, el agente notificador deberá solicitar la firma de la persona con quien se entiende la diligencia de notificación.

16.4. Suscrito el cargo de notificación, el agente notificador deberá hacer entrega del acto a notificar y copia del cargo a la persona con quien se entiende la diligencia; culminando de esa forma con el procedimiento de notificación.

Artículo 17.- Condición para la configuración de la certificación de recepción La notificación con certificación de recepción requiere
para su configuración que el cargo de notificación refl eje la recepción del acto a notificar, que se acredita mediante:
a) La firma del administrado, su representante o la persona capaz con quien se entiende la diligencia de notificación.
b) El llenado de la información relacionada a la identificación de la persona con quien se entiende la diligencia de notificación.

Artículo 18.- Requisitos específicos del cargo de notificación en el supuesto de certificación de recepción 18.1. En adición a los requisitos generales previstos en el artículo 13 del presente Reglamento, en el supuesto de certificación de recepción el cargo de notificación deberá considerar el llenado de la siguiente información:
a) Nombre completo de la persona que participa de la diligencia de notificación recepcionando el acto a notificar.
b) Número de DNI o del documento de identidad expedido por MIGRACIONES de la persona que participa de la diligencia de notificación recepcionando el acto a notificar.
c) Relación existente entre la persona que recepciona el acto y el administrado.
d) Firma de la persona que participa de la diligencia de notificación recepcionando el acto a notificar.
e) Nombre completo e identificación del agente notificador.
f) Firma del agente notificador.
g) Fecha y hora en que se realiza la diligencia de notificación.

18.2. En caso que la persona que participa de la diligencia de notificación no muestre su DNI o el documento de identidad expedido por MIGRACIONES, el agente notificador deberá señalar este hecho en la casilla "Observación".

Artículo 19.- Validez de la notificación La notificación con certificación de recepción se entiende debidamente realizada cuando el acto a notificarse es entregado al administrado, su representante o la persona capaz con quien se entiende la diligencia de notificación; debiendo verificarse del cargo de notificación el llenado de los requisitos generales y específicos a los que hace referencia el artículo precedente.

Sub Capítulo Tercero: Certificación de negativa de recepción Artículo 20.- Notificación con negativa de recepción La notificación con certificación de negativa de recepción se materializa cuando el administrado, su representante o, en su defecto, cualquier persona capaz que se encuentre en el domicilio al momento de la diligencia, se niega a recibir el acto a notificar, se niega a identificarse y/o se niega a firmar el cargo de notificación respectivo.

Artículo 21.- Del procedimiento a seguir en caso de certificación de negativa de recepción 21.1. La diligencia de notificación se inicia cuando el agente notificador se apersona al domicilio e informa de la finalidad de su visita al propio administrado, su representante o persona capaz que se hallase en el referido domicilio.

21.2. Frente a la negativa de la persona de recepcionar el acto a notificar, identificarse y/o firmar el cargo de notificación, el agente notificador deberá indicar en este el motivo de la negativa, así como consignar la información a la que se refiere el artículo 23.

21.3. Una vez culminado el llenado de la información a que se refiere el numeral precedente, el agente notificador deberá entregar copia del cargo de notificación a la persona con quien se entiende la diligencia.

21.4. En caso de negativa a recepcionar el acto a notificar, el agente notificador deberá dejar bajo puerta copia del cargo de notificación conjuntamente con el sobre que contiene el acto a notificar; culminando de esa forma con la diligencia de notificación.

Artículo 22.- Condición para la configuración de la negativa de certificación de recepción La notificación con certificación de negativa de recepción requiere para su configuración que el cargo de notificación refl eje la indicación expresa realizada por el agente notificador sobre: i) la negativa a recepción del acto a notificar; ii) la negativa a identificación por parte de la persona con quien se entiende la diligencia de notificación; o, iii) la negativa a firmar por parte de la persona con quien se entiende la diligencia de notificación.

Artículo 23.- Requisitos específicos del cargo de notificación en el supuesto de certificación de negativa de recepción En adición a los requisitos generales previstos en el artículo 13 del presente Reglamento, en el supuesto de certificación de negativa de recepción, el cargo de notificación deberá considerar el llenado de la siguiente información:
a) Indicación expresa de la negativa de recepción del acto a notificar, la negativa a identificación o la negativa a firma, según fuere el caso.
b) Características del lugar en donde se realiza la diligencia de notificación; conforme al requerimiento de la información a la que hace referencia el Modelo de Cargo de Notificación.
c) Nombre completo e identificación del agente notificador.
d) Firma del agente notificador.
e) Fecha y hora en que se realiza la diligencia.

Artículo 24.- Validez de la notificación En seguimiento al procedimiento previsto en el artículo 21, la notificación con certificación de negativa de recepción se entiende debidamente realizada en los siguientes supuestos:
a) En caso que la persona con quien se entiende la diligencia de notificación rechace la recepción del documento que se pretende notificar;
b) En caso la persona con quien se entiende la diligencia de notificación recepcione el documento a notificar, pero se niegue a proporcionar los datos de su identificación.
c) En caso la persona con quien se entiende la diligencia de notificación recepcione el documento a notificar, pero se niegue a firmar el cargo de notificación.

Sub Capítulo Cuarto: Certificación en supuestos de ausencia de persona capaz o domicilio cerrado Artículo 25.- Notificación en caso de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz 25.1. La notificación con certificación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz se materializa cuando en la primera visita realizada por el agente notificador, no se encuentra al administrado u otra persona capaz en el domicilio en donde se realiza la diligencia de notificación.

25.2. La determinación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz en la primera visita, obliga al agente notificador a realizar una segunda visita en el domicilio, en resguardo al procedimiento y formalidades previstas en el presente Sub Capítulo y a efectos de la culminación de la diligencia de notificación.

Artículo 26.- Del procedimiento a seguir en la primera visita 26.1. Una vez verificada la situación prevista en el numeral 25.1 del artículo precedente, el agente notificador deberá dejar constancia del supuesto correspondiente (domicilio cerrado / ausencia de persona capaz) en el cargo de notificación, completando la información relacionada a los requisitos específicos a que hace referencia el artículo siguiente.

26.2. Seguidamente, procederá a colocar un AVISO
en la puerta del domicilio, el mismo que deberá considerar la información siguiente:

26.1.1. Fecha y hora en que se realizó la primera visita.

26.1.2. Indicación expresa de la verificación de domicilio cerrado / ausencia de persona capaz, que impidió la culminación de la diligencia de notificación.

26.1.3. Indicación expresa de la fecha en que se hará efectiva la segunda visita.

26.1.4. Nombre completo e identificación del agente notificador.

26.1.5. Firma del agente notificador.

Artículo 27.- Requisitos específicos aplicables al cargo de notificación correspondiente a la primera visita En adición a los requisitos generales previstos en el artículo 13 del presente Reglamento, en el supuesto de certificación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz, el cargo de notificación correspondiente a la primera visita deberá considerar el llenado de la siguiente información:
a) Indicación expresa de la verificación de domicilio cerrado / ausencia de persona capaz con oportunidad de la primera visita.
b) Indicación expresa de haber cumplido con colocar en la puerta del domicilio el aviso de la visita realizada, con señalamiento de la fecha en que se hará efectiva la segunda visita.
c) Nombre completo e identificación del agente notificador.
d) Firma del agente notificador.
e) Fecha y hora en que se realizó la primera visita.

Artículo 28.- Del procedimiento a seguir en la segunda visita 28.1. El agente notificador deberá apersonarse al domicilio en la fecha señalada en el AVISO, a efectos de realizar la segunda visita.

28.2. Si en la segunda visita el agente notificador encontrare al administrado u otra persona capaz en el domicilio, procederá a realizar la diligencia de notificación conforme a lo previsto en los Sub Capítulos Primero o Segundo, según corresponda.

28.3. Si en la segunda visita tampoco se pudiera entregar el acto a notificar por verificarse nuevamente el supuesto de domicilio cerrado / ausencia de persona capaz, el agente notificador deberá dejar constancia del supuesto correspondiente en el cargo de notificación, completando el llenado de la información relacionada a los requisitos específicos a que hace referencia el artículo siguiente.

28.4. Seguidamente, se deberá dejar bajo puerta el ACTA conjuntamente con el acto a notificar; copia de los cuales deberán ser incorporados al expediente respectivo.

Con la acción indicada, culmina la diligencia de notificación.

28.5. El ACTA a ser dejada bajo puerta con oportunidad de la segunda visita, deberá considerar la información siguiente:

28.1.1. Fecha y hora en que se realizó la segunda visita.

28.1.2. Indicación expresa de la verificación de domicilio cerrado / ausencia de persona capaz.

28.1.3. Indicación expresa de haber dejado bajo puerta del domicilio una copia del ACTA y el acto a notificar.

28.1.4. Nombre completo e identificación del agente notificador.

28.1.5. Firma del agente notificador.

Artículo 29.- Requisitos específicos aplicables al cargo de notificación correspondiente a la segunda visita En adición a los requisitos generales previstos en el artículo 13 del presente Reglamento, en el supuesto de certificación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz, el cargo de notificación correspondiente a la segunda visita deberá considerar el llenado de la siguiente información:
a) Indicación expresa de la verificación de domicilio cerrado / ausencia de persona capaz en la segunda visita.
b) Indicación expresa de haber cumplido con colocar el ACTA en la puerta del domicilio, con señalamiento de la fecha en que se hizo efectiva la segunda visita.
c) Nombre completo e identificación del agente notificador.
d) Fecha y hora en que se realizó la primera visita.
e) Firma del agente notificador.

Artículo 30.- Formato de cargo de notificación El presente Reglamento establece en la sección "ANEXOS", el modelo de cargo de notificación que deberá ser empleado en las diligencias de notificación previstas en el presente capítulo.

CAPÍTULO III
DE LA MODALIDAD DE NOTIFICACIÓN
MEDIANTE PUBLICACIÓN
Artículo 31.- De la modalidad de notificación mediante publicación Es la modalidad a través de la cual la notificación del acto administrativo emitido por MIGRACIONES se realiza mediante su publicación simultánea en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación nacional.

Artículo 32.- Notificaciones aplicables a la modalidad de publicación 32.1. Esta modalidad de notificación es aplicable en forma subsidiaria a las demás modalidades de notificación en los siguientes supuestos:

32.1.1. Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a las indagaciones realizadas por
MIGRACIONES.

32.1.2. Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad de notificación, en razón a que:
a) La persona a quien deba notificarse el acto haya desaparecido;
b) Sea equivocado el domicilio declarado por el administrado o devenga en inexistente; o, c) El administrado se encuentre en el extranjero sin haber designado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo.

32.2. En vía principal, la modalidad de notificación por publicación es de aplicación respecto de actos administrativos emitidos por MIGRACIONES que interesen a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido.

Artículo 33.- Contenido de la notificación por publicación Tratándose de la notificación de un acto administrativo, la publicación deberá contener lo siguiente:
a) El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.
b) La identificación del procedimiento dentro del cual ha sido dictado.
c) La identificación y dirección de MIGRACIONES, así como el nombre y el cargo del servidor de quien procede el acto administrativo.
d) La fecha de vigencia del acto notificado y mención de si agota o no la vía administrativa.
e) La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deban presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

Artículo 34.- Publicación de actos con elementos comunes Tratándose de la notificación de varios actos administrativos con elementos comunes, MIGRACIONES
podrá proceder a la publicación en forma conjunta en lo referente a los aspectos coincidentes, especificándose solamente lo individual de cada acto según lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27444.

CAPÍTULO IV
DE LA MODALIDAD DE NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA Y EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA DE MIGRACIONES
Sub Capítulo Primero: Alcances generales de la modalidad
Artículo 35. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de aplicación a:
a) Las gerencias, oficinas y órganos desconcentrados de MIGRACIONES que intervienen o participan en procedimientos administrativos, de oficio o instancia de parte, tramitados ante la entidad.
b) Los administrados que autorizan la notificación electrónica de los actos administrativos que se emitan durante el trámite de los procedimientos administrativos tramitados en la entidad, iniciados de oficio o a instancia de parte.

Artículo 36.- Condición para la aplicación de la notificación electrónica 36.1. Constituye condición para la notificación electrónica de actos administrativos emitidos por MIGRACIONES que se cuente con autorización expresa del administrado. La referida autorización puede otorgarse en cualquier etapa del procedimiento administrativo, siendo de aplicación a las diligencias de notificación que requieran ser realizadas con posterioridad a tal hecho.

36.2. La autorización proporcionada por el administrado deberá ser incorporada al expediente correspondiente.

Artículo 37.- Inexigibilidad de cumplimiento de orden de prelación No resulta de aplicación el orden de prelación establecido en el artículo 8 del presente Reglamento, en caso opere la autorización expresa del administrado a efectos de ser notificado bajo esta modalidad.

Artículo 38.- Obligaciones del administrado Son obligaciones del administrado en el marco de la notificación electrónica:
a) Revisar periódicamente la dirección electrónica (indicada o asignada por MIGRACIONES, según corresponda) a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos que se le notifiquen.
b) En el caso de notificación electrónica tradicional, mantener operativos su correo electrónico a efectos de recibir alertas de mensajes de correo electrónico cada vez que se le notifique un acto administrativo al domicilio electrónico.
c) En el caso de empleo del SINE-MIGRACIONES, mantener la confidencialidad del nombre de usuario y la clave de acceso al sistema que se le asigne.

Artículo 38.- Efectos de la notificación en el domicilio electrónico 38.1. La notificación electrónica surtirá efectos el día en que el acto administrativo sea depositado en la dirección de correo electrónico señalada por el administrado o asignada por el SINE-MIGRACIONES; siempre que la entidad reciba la respuesta automática de recepción de la dirección electrónica referida.

38.2. En caso de no recibirse la respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días útiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación en la dirección de correo electrónico, se deberá proceder a notificar conforme a la modalidad de notificación personal.

38.3. La notificación electrónica deberá efectuarse en día y hora hábil. Si la notificación electrónica se efectuara fuera de dicho horario, esta surtirá efectos el día hábil siguiente de realizada.

38.4. El cómputo de los plazos expresados en días hábiles se inicia el día hábil siguiente de aquel en que se efectúe la notificación electrónica del acto administrativo, salvo que en este se señale una fecha posterior.

Artículo 39.- Archivo de la constancia de notificación electrónica Las gerencias, oficinas y órganos desconcentrados de MIGRACIONES archivarán la respuesta automática de recepción en el expediente correspondiente que tramiten.

La respuesta automática de recepción se constituye en la constancia de la notificación electrónica del acto administrativo.

Sub Capítulo Segundo: Alcances de la notificación electrónica tradicional Artículo 40.- De la notificación electrónica tradicional Entiéndase por notificación electrónica tradicional a aquella notificación que opera en la dirección de correo electrónico señalada por el administrado con oportunidad de la autorización expresa otorgada a MIGRACIONES
para ser notificado bajo esta modalidad.

Artículo 41.- Información requerida al momento de la autorización 41.1. Al momento del otorgamiento de la autorización a que hace referencia el artículo precedente, el administrado deberá consignar en el "Formulario de Notificación Electrónica del MIGRACIONES" una dirección válida de correo electrónico.

41.2. La información establecida en el numeral precedente se complementa con aquella referida a la identificación del administrado y la indicación de un domicilio administrativo; la misma que tiene el carácter de obligatoria.

Artículo 42.- De la acreditación de la realización de la notificación electrónica tradicional La respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado, constituye medio de prueba de la realización de la notificación efectuada bajo esta modalidad.

Artículo 43.- Aplicabilidad de la notificación electrónica tradicional a la fecha de entrada en funcionamiento del SINE-MIGRACIONES
43.1. Con la entrada en funcionamiento del SINE-MIGRACIONES, la notificación de los actos administrativos emitidos en el marco de procedimientos iniciados a partir de su funcionamiento, se efectuarán en la dirección electrónica proporcionada por el sistema.

43.2. La disposición citada en el numeral precedente no es de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en funcionamiento del SINE-MIGRACIONES. Lo señalado alcanza también al trámite correspondiente a los recursos administrativos que formule el administrado, de ser el caso; subsistiendo por ello la obligación del MIGRACIONES de notificar los actos en la dirección electrónica señalada por este.

43.3. En lo que respecta a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en funcionamiento del SINE-MIGRACIONES, es facultad del administrado optar por la adecuación de las notificaciones al sistema mencionado.

Sub Capítulo Tercero: El Sistema de Notificación Electrónica de MIGRACIONES - SINE-MIGRACIONES
Artículo 44.- Alcance 44.1. El Sistema de Notificaciones de MIGRACIONES
- SINE-MIGRACIONES es un sistema de intermediación digital, que empleando la tecnología de firmas digitales e internet, permite el intercambio de información entre el administrado y MIGRACIONES.

44.2. El SINE-MIGRACIONES constituye un sistema para el envío, recepción, notificación, transmisión, consulta o término análogo de información o documentación efectuado por MIGRACIONES a los administrados y viceversa.

Artículo 45.- Definiciones aplicables al SINE-MIGRACIONES
a) Domicilio electrónico.- Servicio online proporcionado por MIGRACIONES que provee un espacio para la recepción y almacenamiento de actos administrativos notificados por vía electrónica.
b) Firma Digital.- Firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.
c) Documento Electrónico.- Conjunto de datos basados en bits o impulsos electromagnéticos, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
d) Intercambio de Información.- Cualquier clase de comunicación, envío, recepción, notificación, transmisión, consulta o término análogo de información o documentos efectuado entre MIGRACIONES y los administrados vía el
SINE-MIGRACIONES.
e) Bitácora.- Archivo que contiene el registro cronológico de todos los eventos realizados en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de MIGRACIONES. La bitácora expresa respecto de cada evento, la fecha, hora, tipo de transacción, administrado o tercero, usuario y tipo de evento realizado.

Artículo 46.- Elementos de seguridad del SINE-MIGRACIONES
El SINE-MIGRACIONES reúne y garantiza los siguientes elementos de seguridad a) Autenticación.- Proceso técnico que permite determinar la identidad del servidor público que firma digitalmente el mensaje a enviar.
b) Confidencialidad.- Característica que determina que el contenido del mensaje firmado digitalmente no podrá ser leído por una persona no autorizada.
c) Integridad.- Característica que determina que el mensaje de datos, el documento electrónico o la información enviada no han sido alterados accidental o intencionadamente durante su transmisión por el remitente o su recepción por el destinatario.
d) No repudio.- Característica que determina que el emisor del mensaje no puede negar haberlo transmitido o el destinatario haberlos recibido.
e) Sello de tiempo.- Característica que determina la fecha y hora cierta de una transacción electrónica.

Artículo 47.- De las aplicaciones jurídico informáticas incorporadas al SINE-MIGRACIONES
En el SINE-MIGRACIONES se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico - informáticas y funcionales:
a) De control de acceso al sistema.
b) De transmisión telemática segura de documentos.
c) De generación y entrega de cargos electrónicos, con sello electrónico de tiempo.
d) Del domicilio electrónico asignados a los administrados y a MIGRACIONES.
e) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el
SINE-MIGRACIONES.

Artículo 48.- Condición para el empleo del SINE-MIGRACIONES
48.1. Los administrados serán notificados a la dirección electrónica proporcionada por el SINE-MIGRACIONES
previo cumplimiento de la condición establecida en el artículo 36 del Reglamento.

48.2. En forma facultativa, MIGRACIONES podrá comunicar al administrado sobre la emisión de actos en la dirección electrónica que proporcione este. Dicha comunicación tiene carácter de accesoria y de ninguna manera reemplaza a la notificación efectuada válidamente a través del SINE-MIGRACIONES.

Artículo 49.- Asignación de domicilio electrónico del SINE-MIGRACIONES
49.1. MIGRACIONES asignará la dirección electrónica a los administrados que se encuentren dentro de su ámbito de competencia, previa presentación del "Formulario de Notificación Electrónica mediante el SINE-MIGRACIONES".

El domicilio electrónico asignado por el SINE-MIGRACIONES se encuentra alojado en el servidor al cual se accede a través de la web www.migraciones.gob.pe.

Artículo 50.- Medio de prueba de la notificación electrónica efectuada con empleo del SINE-MIGRACIONES
50.1. El cargo electrónico de entrega, generado por el mismo sistema, constituye medio de prueba de la notificación electrónica efectuada por MIGRACIONES
con empleo del SINE-MIGRACIONES.

50.2. Para acreditar la oportunidad en que los administrados fueron notificados, el MIGRACIONES se encuentra facultado para proporcionar la bitácora del SINE-MIGRACIONES en la cual se registran las actuaciones que realizan los administrados y MIGRACIONES a través del sistema.

Artículo 51.- Empleo del SINE-MIGRACIONES
para actuaciones procedimentales de cargo del administrado Atendiendo a su carácter de sistema que permite el intercambio de información bidireccional con MIGRACIONES, los administrados se encuentran facultados para realizar mediante el SINE-MIGRACIONES las actuaciones procedimentales que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 52.- Actuaciones procedimentales de cargo del administrado con empleo del SINE-MIGRACIONES
52.1. En empleo del SINE-MIGRACIONES, los administrados se encuentran facultados para:

52.1.1. Absolver requerimientos de documentación efectuados en el marco del examen de admisibilidad al que hace referencia el artículo 125 de la Ley Nº 27444.

Se exceptúan del alcance de la presente disposición los requerimientos de documentación que deban ser presentados conforme a formalidad determinada en forma expresa por norma legal.

52.1.2. Formular solicitudes de otorgamiento de copias certificadas o autenticadas del expediente administrativo, a ser otorgadas mediante medios físicos o en archivo digital.

52.1.3. Requerir la programación de fecha para la revisión del expediente administrativo.

52.1.4. Absolver requerimientos de información y/o documentación que le generen las gerencias, oficinas u órganos desconcentrados en el marco del procedimiento que tramiten. Se exceptúan del alcance de la presente disposición los requerimientos de documentación que deban ser presentados conforme a formalidad regulada expresamente en norma legal.

52.1.5. Formular las siguientes actuaciones procedimentales ante la autoridad competente del procedimiento disciplinario: i) la presentación de sus descargos; ii) la solicitud de prórroga del plazo para la formulación de los descargos; y, iii) la solicitud de fijación de fecha para la realización de informe oral ante el órgano sancionador.

52.2. Los documentos electrónicos enviados por el administrado con empleo del SINE-MIGRACIONES, deberán ser archivados en el expediente correspondiente por la autoridad competente.

52.3. Precísese que las actuaciones procedimentales realizadas con empleo del SINE-MIGRACIONES
aplican únicamente respecto de los procedimientos administrativos en los que es parte el administrado.

Artículo 53.- Interrupciones e imposibilidad temporal de uso del SINE-MIGRACIONES
53.1. Si por causas no atribuibles a los administrados el SINE-MIGRACIONES se interrumpe, la notificación se efectuará una vez restablecido este.

53.2. En el supuesto señalado en el numeral precedente, el plazo para la notificación previsto en el artículo 54 se suspenderá hasta el día hábil siguiente de restablecido el sistema.

53.3. La Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicación y Estadística de MIGRACIONES, o quien haga sus veces, certificará las ocurrencias e interrupciones para efectos del cómputo de los plazos, las cuales se anexarán al expediente respectivo.

Artículo 54.- Notificación ante falla grave en el
SINE-MIGRACIONES
Si por razones de índole técnica la Oficina General de T ecnologías de la Información, Comunicación y Estadística
de MIGRACIONES, o quien haga sus veces, informara que no resulta factible el pronto restablecimiento del sistema, las gerencias, oficinas u órganos desconcentrados de MIGRACIONES deberán atendiendo al principio de celeridad adoptar las acciones siguientes:
a) Proceder a la notificación en la dirección electrónica indicada por el administrado, resultando de aplicación las disposiciones previstas en los Sub Capítulos Primero y Segundo del presente Capítulo, en lo que resulten pertinentes; o, b) En defecto de lo anterior, proceder a la notificación personal en el domicilio señalado por el administrado, debiendo seguirse para tal efecto las disposiciones reguladas en el Capítulo II del presente Reglamento
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
APLICABLES A LAS NOTIFICACIONES
Artículo 55.- Notificación tácita 55.1. Existe notificación tácita cuando no habiéndose realizado la diligencia de notificación o esta encontrarse en proceso, el administrado a quien va dirigido el acto administrativo realice actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance del acto administrativo susceptible de notificación; o, bien, interponga recursos administrativos.

55.2. No se considera como notificación tácita a la solicitud de notificación formulada por el administrado, a fin que le sea trasladada alguna decisión de la autoridad administrativa.

Artículo 56.- Dispensa de notificación 56.1. MIGRACIONES queda dispensado de notificar formalmente al administrado o terceros con interés, cualquier acto que haya sido emitido en su presencia;
siempre que exista el Acta de Actuación Procedimental que deje constancia de la asistencia del administrado o tercero con interés.

56.2. El Acta de Actuación Procedimental deberá contener:
a) Indicación expresa del acto en cuya emisión participó el administrado o el tercero con interés.
b) Nombre, identificación y firma del administrado o tercero con interés.
c) Lugar, fecha y hora en que se realiza la actuación.

56.3. MIGRACIONES también queda dispensado de notificar formalmente al administrado o terceros con interés, en aquellos casos en que estos tomen conocimiento del acto respectivo mediante el acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia; en la medida que se levante una Constancia Administrativa de esta situación en el referido expediente.

56.4. La Constancia Administrativa deberá contener lo siguiente:
a) Indicación del expediente y el número de folios del acto administrativo cuya copia se solicita.
b) Indicación expresa de la revisión del expediente y de la obtención de copia del acto administrativo.
c) Nombre, identificación y firma del administrado o tercero con interés.
d) Lugar, fecha y hora en que se realiza la revisión del expediente.

Artículo 57.- Notificación defectuosa 57.1. En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad del procedimiento ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido y sin perjuicio para el administrado, principalmente en lo referido al cómputo de los plazos para las actuaciones procedimentales siguientes.

57.2. La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación, causa que dicha notificación opere desde la fecha en que fue realizada.

Artículo 58.- Saneamiento de la notificación defectuosa La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el administrado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

Artículo 59.- Efectos de las notificaciones Las notificaciones surtirán efecto conforme a las notificaciones siguientes:

59.1. La notificación personal que se realice con certificación de la recepción o certificación de la negativa a esta; surtirán efectos en el día de la realización de la diligencia.

59.2. La notificación que se realice con certificación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz en las dos visitas realizadas, surtirán efectos en el día de realización de la segunda visita.

59.3. Las notificaciones por medios de notificación electrónica, surtirán efectos conforme lo señalado en el artículo 38 del presente Reglamento.

59.4. Las notificaciones mediante publicación en el Diario Oficial y en el de mayor circulación en el territorio nacional, surtirán efectos en el día de su publicación conjunta.

59.5. La notificación tácita surtirá efectos en la fecha que el administrado efectúe cualquier acto o gestión que demuestre o suponga conocimiento del acto administrativo emitido por MIGRACIONES.

59.6. La notificación de hecho, surtirá efectos en la fecha que conste en el Acta de Actuación Procedimental o en la Constancia Administrativa.

Artículo 60.- Plazo para efectuar las notificaciones 60.1. T oda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la expedición del acto administrativo que corresponda notificarse.

60.2. Respecto de la modalidad de notificación personal, al plazo establecido en el numeral precedente deberá agregársele el término de la distancia que resulte aplicable, de ser el caso.

60.3. Las notificaciones producidas con posterioridad al plazo mencionado no pierden validez en cuanto hayan sido realizadas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; generando únicamente responsabilidad en la autoridad responsable de su oportuno diligenciamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Asignación de recursos para la implementación del SINE-MIGRACIONES
Facúltese a la Gerencia General a la realización de las acciones que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos que requiera la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicación y Estadística de MIGRACIONES para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición precedente.

SEGUNDA.- Cartilla Informativa en materia de notificación electrónica A propuesta de la Oficina General de T ecnologías de la Información, Comunicación y Estadística, MIGRACIONES
aprobará una cartilla informativa que contenga la información relevante para los administrados sobre la notificación electrónica, así como un manual de usuario para los funcionarios, servidores y dependencias que correspondan.

TERCERA.- Órgano encargado de la administración, gestión y supervisión del funcionamiento del SINE-MIGRACIONES
Encárguese a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicación y Estadística, la administración, gestión y supervisión del funcionamiento Sistema de Notificación Electrónica de MIGRACIONES -
SINE- MIGRACIONES.

ANEXO Nº 1: CARGO DE NOTIFICACIÓN
1 Domicilio : Calle / Av /Jirón/ 2 Nombre del administrado :

Distrito 3 DNI / RUC / CE / :

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN
5 Nombre de persona con quien se entiende la diligencia :

Notificación, con el propósito de notificar el/los documento(s) que 6 Documento de Identidad Tipo Número 7 Relación con administrado se indican en dicho cargo. Se deja constancia luego de la visita DNI 1. Titular efectuada al referido domicilio ocurrio el siguiente motivo:

CE 2. Familiar Otro 3. Empleado 15 1RA. VISITA 17 2DA. VISITA
4. Representante Persona No Capaz 8 Exhibió Documento de Identidad: Si No 5. Otro Domicilio Cerrado Dirección no existe Día Mes Año 10 Fecha de Notificación : / / 2017 Hora de diligencia :

Referencias del predio en donde se realiza diligencia 14 16 18
9 1. Pared 2. Puerta 3. Nº Pisos 4. Nº Suministro Hora de diligencia: Hora de diligencia:
____________________
5. Nº Predios vecinos Derecha Izquierda 12 19
con quien se entiende diligencia 13 MOTIVOS DE NO ACUSE DE RECIBO
1. Se negó a recibir el documento 11 Nombre del notificador: Nombre del notificador: 20
2. Recibió el documento, pero se negó a firmar 3. Recibió el documento, pero se negó a identificarse 11DNI: DNI: 20
Firma de persona Firma del notificador Firma del notificador Día Mes Año Día Mes Año / / / /
CARGO DE NOTIFICACIÓN Nº 0000 -2018/MIGRACIONES
ACTA DE VISITA
domicilio del administrado, cuyos datos figuran en el Cargo de 1ra. Visita 2da. Visita El agente notificador que suscribe, señala que se constituyó en el
VISITAS EFECTUADAS
ANEXO Nº 1: CARGO DE NOTIFICACIÓN
4 RELACIÓN DE DOCUMENTOS A NOTIFICAR
DOCUMENTO NUMERO DE DOCUMENTO FOLIOS DOCUMENTO NUMERO DE DOCUMENTO FOLIOS
Instrucciones de llenado:
a) Dato s o bligato rio s para to do s lo s caso s: 12 3 4
b) En caso de acuse de recepció n, además de a) deberá llenarse: 5 6 7 8 9 101112
c) En caso de negativa de recepció n, además de a) deberá llenarse: 10 11 12 13 14
d) En caso do m. cerrado / perso na no capaz: primera visita; además de a) deberá llenarse: 11 12 15 16
e) En caso do m. cerrado / perso na no capaz: segunda visita; además de a) deberá llenarse: 17 18 19 20
ANEXO Nº 2: MODELO DE "AVISO" - DOMICILIO CERRADO / PERSONA NO CAPAZ EN PRIMERA VISITA
AVISO DE PRIMERA VISITA
1.-Sin embargo, no se pudo efectuar la entrega personal del (de los) documento(s) a notificar por el motivo que se indica a continuación:

El domicilio se encontraba cerrado No se encontró persona capaz en el domicilio Nombre del notificador:

En atención a ello, se procedió a PEGAR EL PRESENTE AVISO, para conocimiento; señalandose que la segunda visita se efectuará en la fecha y horario siguiente: DNI:

Día / / 2018
Siendo las ................... del día señalado líneas abajo, me constituí en el domicilio del administrado, señor (a) ................................, identificado con DNI / RUC / CE Nº , ubicado en ......................................................................, Distrito de .............., con el proposito de notificar el(los) documento(s) siguientes:

Firma del notificador 2.-
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Autorizan realización de Convocatoria del Concurso Público para la Selección de un Vocal del Tribunal de SUSALUD
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 068-2018-SUSALUD/S
Lima, 8 de mayo de 2018
VISTOS:

El Acta de Sesión Ordinaria Nº 008-2018-CD del 20 de abril de 2018 del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, el Memorándum Nº 00020-2018-SUSALUD/CD-SUSALUD de fecha 03 de mayo de 2018 del Secretario Técnico del Consejo Directivo y el Informe Nº 217-2018/OGAJ de fecha 04 de mayo de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 24 y 28 del Decreto Legislativo Nº 1158, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, establece que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia, cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los procedimientos y materias sometidas a su consideración; asimismo establece que para ser miembro del Tribunal se requiere como mínimo: 1) Ser peruano y ciudadano en ejercicio; 2) Tener título profesional en carreras vinculadas a las materias que conoce y resuelve el Tribunal; 3) Haber ejercido la profesión por un periodo no menor de quince (15) años y 4) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando no menos de siete (7) años de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia del Tribunal; finalmente se establece que los Vocales de las Salas del Tribunal son elegidos por concurso público de méritos convocado y conducido por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, designación que es realizada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud;

Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1158
establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud;

Que, mediante los Acuerdos 002-008-2018-CD y 003-008-2018-CD adoptados en la Sesión Nº 008-2018-CD del 20 de abril de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobó las Bases del Concurso Concurso Público para la Selección de un Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud y delegó en el Superintendente, la facultad de aprobar el cronograma y la autorización para realizar la convocatoria, así como todas aquellas acciones conducentes para la difusión de la misma;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, por el cual se establece que corresponde al Superintendente ejercer las atribuciones delegadas por el Consejo Directivo y los documentos del visto, resulta necesario formalizar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo para la realización del concurso público, así como la difusión y publicación del cronograma y sus bases;

Con los vistos del Secretario General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, en concordancia con el artículo 9º y literal i), j) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización de la Convocatoria del Concurso Público para la Selección de un Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, y la publicación del aviso de convocatoria y bases del concurso, según anexos 1 y 2
que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- APROBAR el Cronograma del Concurso Público para la Selección de un Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, según anexo 3 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de los Anexos 1, 2 y 3 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD (www.susalud.gob.pe).

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Portal de Transparencia Estándar, el
ANEXO Nº 3: MODELO DE "ACTA" - DOMICILIO CERRADO / PERSONA NO CAPAZ EN SEGUNDA VISITA
ACTA DE SEGUNDA VISITA
1.-Pese a la diligencia efectuada, se constató la imposibilidad de entrega personal del (de los) documento(s) a notificar, por el motivo que se indica a continuación:

El domicilio se encontraba cerrado No se encontró persona capaz en el domicilio Nombre del notificador:

DNI:

Por lo que se procedió a levantar un Acta por la Segunda Visita realizada y a dejar bajo la puerta del domicilio el(los) documento(s) materia de la presente notificación, conjuntamente con el presente Acta. Se deja constancia de que el administrado ha sido bien notificado.

2.- Siendo las ................... del día señalado líneas abajo, me constituí en el domicilio del administrado, señor (a) ................................, identificado con DNI / RUC / CE Nº , ubicado en ......................................................................, Distrito de .............., con el proposito de notificar el(los) documento(s) siguientes:

Firma del notificador

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