5/31/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 139-2018/SUNAT Modifican Normas Complementarias del Reintegro

Modifican Normas Complementarias del Reintegro Tributario para la Región Selva RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 139-2018/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 48 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que los comerciantes de la Región Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y
Modifican Normas Complementarias del Reintegro Tributario para la Región Selva
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 139-2018/SUNAT
Lima, 29 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que los comerciantes de la Región Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de acuerdo a las normas sobre la materia, siéndoles de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en el citado TUO, en lo que corresponda;

Que a la fecha, y conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 978 y las leyes Nºs. 28575, 29647, 29964
y 30401, la Región Selva está comprendida únicamente por el departamento de Loreto, encontrándose vigente el mencionado reintegro hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, de otro lado, a efectos del goce del referido reintegro, el numeral 7.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, prevé que la verificación de la documentación a la que se hace referencia en los incisos a), c) y d) del citado numeral, el ingreso de los bienes a la Región Selva por los puntos de control obligatorio así como el visado de la guía de remisión se efectuará conforme a las disposiciones que emita la SUNAT;

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT se aprobaron las normas complementarias del reintegro tributario para la Región Selva, detallándose en los anexos 1 y 2 los puntos de control obligatorios de ingreso de bienes a dicha región y los puntos de verificación obligatorios, respectivamente;
los cuales han sido modificados mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 204-2009/SUNAT y 290-2011/
SUNAT;

Que a fin de tener certeza del origen y del traslado de los bienes que ingresan a la Región Selva se considera necesario requerir la presentación de documentación adicional al momento de la visación de la guía de remisión;

Que, adicionalmente, se considera conveniente retirar el puesto de control obligatorio de Pucallpa por cuanto su ubicación en zona urbana, además de dificultar las labores de visación y verificación, no permite asegurar el embarque efectivo de los bienes hacia la Región Selva, siendo que respecto de los bienes ingresados por este puesto así como por los puntos de control y/o de verificación obligatorios de carretera Tarapoto - Yurimaguas y aeropuertos de Pucallpa y de Tarapoto, con destino a las provincias de Alto Amazonas, Datem del Marañon y Ucayali del departamento de Loreto, se ha constatado que el número de contribuyentes que solicitaron el reintegro y el monto del IGV controlado es reducido; lo que amerita el retiro de estos puntos y la implementación de uno que, a la vez que facilite la visación de las guías de remisión y la verificación de los bienes, permita tener certeza de su origen y entrega;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 7.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifica artículos y anexos 1.1. Modifícase el artículo 1, el numeral 6.2 del artículo 6 y los artículos 7 y 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:
a) Decreto: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF
y normas modificatorias.
b) Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias.
c) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
d) Región: Al territorio comprendido por el departamento de Loreto.
e) Registro: Al Registro de beneficiarios del reintegro tributario de la Región Selva a que se refiere el artículo 46 del Decreto.
f) Comerciante: Al que se hace referencia en el inciso a) del numeral 1 del artículo 11 del Reglamento.
g) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.
h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
i) SUNAT Operaciones en línea: Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
j) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
k) Clave de acceso: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT
Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
l) Punto de llegada: Al domicilio fiscal o al establecimiento anexo consignado por el contribuyente en el Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DE
INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA" o al lugar que la SUNAT señale al momento de la presentación de este formulario."
"Artículo 6.- Formulario para el ingreso de bienes a la Región (...)
6.2. El comerciante deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE
BIENES A LA REGIÓN SELVA" por lo menos con ocho (8)
horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la Región, a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, el comerciante debe contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

Excepcionalmente, cuando se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan presentar el Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN
DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA", el comerciante deberá acercarse a la intendencia regional, oficina zonal o centro de servicios al contribuyente de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal o a la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, donde se le brindará las facilidades respectivas.

El citado formulario podrá ser sustituido respetando el plazo de ocho (8) horas a que se refiere el presente artículo y no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna. (...)"
"Artículo 7.- Ingreso de los bienes a la Región El ingreso a la Región de los bienes que otorgarán derecho al reintegro tributario se efectuará por los puntos de control obligatorio detallados en el anexo 1 de la presente resolución."
"Artículo 8.- Visación y verificación del ingreso de bienes a la Región y de la documentación 8.1 La visación de la guía de remisión a que se refiere el inciso c) del numeral 7.1 del artículo 11 del Reglamento se efectuará al ingreso de los bienes a la Región por los puntos de control obligatorio.

En todos los casos, para la visación de las guías de remisión se deberá adjuntar los comprobantes de pago emitidos por las garitas de peaje por las que transitó el vehículo de transporte.

8.2 La verificación del ingreso de los bienes a la Región y de la documentación a que se refieren los incisos a), c) y d) del numeral 7.1 del artículo 11 del Reglamento se efectuará en los puntos de verificación obligatorios mencionados en el anexo 2 de la presente resolución o en el lugar que la SUNAT señale.

La verificación se realizará luego de producido el arribo de los bienes al punto de verificación obligatorio o al lugar señalado por la SUNAT, el cual será comunicado por el comerciante a la SUNAT, y previamente a la descarga.

Para efecto de la verificación, el comerciante deberá presentar los documentos siguientes:
a) Constancia de presentación del Formulario Virtual
Nº 1647 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A
LA REGIÓN SELVA".
b) Guía de remisión remitente y/o transportista (original), por todos los tramos comprendidos en el transporte, o carta de porte aéreo, según corresponda, indicados en el Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DE
INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA".
c) Comprobante de pago que sustenta la adquisición (original).

Una vez recibida la documentación antes señalada, la SUNAT determinará si se requiere realizar el reconocimiento físico de los bienes. Para tal efecto, se deberá poner los bienes a disposición de la SUNAT.

Si el arribo de los bienes se produjera fuera del horario de atención de la SUNAT , el comerciante deberá presentar los documentos ante la dependencia correspondiente antes de las 12:00 horas del día hábil siguiente. Para ello, los bienes deberán permanecer a disposición de la SUNAT hasta el día de su inspección.

Una vez efectuada la verificación se entregará al comerciante la constancia de verificación del Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE
BIENES A LA REGIÓN SELVA", la cual contendrá el resultado de la misma."
1.2 Modifícase el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
"ANEXO 1
Puntos de Control Obligatorios Los puntos de control obligatorios de ingreso de bienes a la Región son los siguientes:
- Aeropuerto Internacional de Iquitos, Coronel F.A.P.

Francisco Secada Vignetta, ubicado en la Av. José Abelardo Quiñones s/n, distrito de San Juan Bautista, departamento de Loreto, siempre que el medio de transporte utilizado sea por vía aérea.
- Puerto fl uvial de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) ubicado en el terminal portuario Iquitos, sito en Avenida La Marina Nº 1338, distrito de Punchana, departamento de Loreto.
- El punto de llegada de los bienes que tengan como destino final las provincias de Alto Amazonas, Datem del Marañón y Ucayali del departamento de Loreto."
1.3 Modifícase el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y normas modificatorias, conforme al siguiente detalle:
"ANEXO 2
Puntos de Verificación Obligatorios La verificación de los bienes se efectuará en los puntos de verificación obligatorios siguientes:
- Aeropuerto Internacional de Iquitos, Coronel F.A.P.

Francisco Secada Vignetta, ubicado en la Av. José Abelardo Quiñones s/n, distrito de San Juan Bautista, departamento de Loreto, siempre que el medio de transporte utilizado sea por vía aérea.
- Puerto fl uvial de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) ubicado en el terminal portuario Iquitos, sito en Avenida La Marina Nº 1338, distrito de Punchana, departamento de Loreto.
- El punto de llegada de los bienes que tengan como destino final las provincias de Alto Amazonas, Datem del Marañón y Ucayali del departamento de Loreto."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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