5/17/2018

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 148-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Aprueban e incluyen en el

Aprueban e incluyen en el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de Gobierno Regional Piura: servicios de alimentación, vestuario y alquiler de auditorio de la Institución Educativa Pública Militar- CM "Pedro Ruiz Gallo" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 148-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 6 de marzo de 2018 VISTO: El Oficio Nº 336-2017/GRP-UE-301:CM"PRG"/D (Expediente.Nº 39484), de fecha 11 de setiembre de 2017; el Oficio Nº 416-2017/GRP-UE.301:CM"PRG/D (Expediente Nº 49838), de fecha
Aprueban e incluyen en el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de Gobierno Regional Piura: servicios de alimentación, vestuario y alquiler de auditorio de la Institución Educativa Pública Militar- CM "Pedro Ruiz Gallo"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 148-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR
Piura, 6 de marzo de 2018
VISTO: El Oficio Nº 336-2017/GRP-UE-301:CM"PRG"/D (Expediente.Nº 39484), de fecha 11 de setiembre de 2017; el Oficio Nº 416-2017/GRP-UE.301:CM"PRG/D (Expediente Nº 49838), de fecha 08 de noviembre de 2017; el Oficio Nº 010-2018/GRP-UE.301-PRG"/D. (Expediente Nº 01090), de fecha 09 de enero de 2018 el Oficio Nº 065-2018/GRP-UE.301:CM"PRG"-D (Expediente 06022), de fecha 05 de febrero de 2018
emitidos por la Institución Educativa Pública Militar-CM
"Pedro Ruiz Gallo; el Memorando Nº 3119-2017/GRP-410000, de fecha 15 de diciembre del 2017, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el Informe Nº 013-2018/ GRP-410300 emitido por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, de fecha 19 de febrero de 2018; e Informe Nº 309-2018/GRP-460000 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de fecha 23 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitucional Política del Perú, y normas modificatorias, establece en su artículo 191 que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 9 y literal m), numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, los gobiernos regionales ejercen sus competencias exclusivas, compartidas, asignadas y delegadas por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y las acordadas entre ambos niveles de gobierno respectivamente, a través de la emisión y aprobación de normas que regulen los asuntos y materias de su responsabilidad, así como las normas inherentes a la gestión regional;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, deberá entrar en un proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir el Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Artículo 42º inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017/JUS establece que: "para aquellos servicios que no sean prestamos en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal";

Que, el Decreto Supremo N* 088-2001/PCM que Establece Disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar Actividades de Comercialización de Bienes y Servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece lo siguiente:

Artículo 2º.- El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentajes de la UIT y su forma de pago.

Artículo 10º.- Que, se entiende por "Actividades Comerciales", la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por las Entidades del Sector Público, independientemente de que sean o no producidos por la misma Entidad, y que generalmente se brinda en condiciones de competencia con el sector privado;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 701-2015/GRP-GR, de fecha 19 de noviembre de 2015 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE del Colegio Militar "Pedro Ruíz Gallo" que contiene tres (03) servicios no exclusivos.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N" 852-2017/GRP-GR, de fecha 29 de diciembre de 2017 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE del Gobierno Regional Piura.

Que, mediante los documentos del Visto, la Institución Educativa Pública Militar - CM "Pedro Ruiz Gallo" de manera formal presenta a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, la propuesta de servicios que serán aprobado e incluidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura para su trámite de aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional;

Que, con Informe Nº 013-2018/GRP-410300 de fecha 19 de febrero de 2018, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, de conformidad a la normatividad vigente con dicha finalidad, informa de la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Institución Educativa Pública Militar- CM "Pedro Ruiz Gallo" para su posterior trámite de aprobación; por tanto resulta necesario continuar el trámite administrativo de aprobación del citado documento de gestión institucional, el mismo que cuenta con la opinión legal respectiva por parte de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 309-2018-GRP-460000 de fecha 23 de febrero de 2018;

Con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Administración; Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia General Regional; y, Secretaría General del Gobierno Regional Piura.

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la invocada Carta Fundamental, la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR e INCLUIR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de Gobierno Regional Piura, un (01) servicio de alimentación, un (01) servicio de vestuario; y, un (01) servicio de alquiler de auditorio, de la Institución Educativa Pública Militar- CM "Pedro Ruiz Gallo" aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 701-2015/GRP-GR, de fecha 19 de noviembre de 2015 según se detalla en el cuadro adjunto y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR las tarifas de los servicios no exclusivos de alimentación, vestuario y alquiler de auditorio de la Institución Educativa Pública Militar -CM "Pedro Ruiz Gallo".

Artículo Tercero.- APROBAR los Formularios que se utilizarán en la prestación de los servicios no exclusivos de la Institución Educativa Pública Militar - CM "Pedro Ruiz Gallo"
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría General para que en coordinación con la Institución Educativa Pública Militar - CM "Pedro Ruiz Gallo", se publique la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y, Portal Institucional; y, a la Oficina de Tecnología de la Información publique en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional Piura.

Artículo Quinto.- COMUNÍQUESE la presente resolución, a la Institución Educativa Pública Militar-CM
"Pedro Ruiz Gallo" y Unidades Orgánicas citadas en el presente documento resolutivo y, demás estamentos administrativos del Gobierno Regional Piura.

Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.

ALFREDO NEYRA ALEMÁN
Gobernador (e)

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