5/17/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2018-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2018-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2018 VISTO el Expediente Nº 2774606 y Anexos Nº 2771736, 2781978, 2796642, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios, presentado por la empresa ANADARKO PERU B.V. SUCURSAL PERUANA, en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2018-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2018
VISTO el Expediente Nº 2774606 y Anexos Nº 2771736, 2781978, 2796642, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios, presentado por la empresa ANADARKO PERU B.V. SUCURSAL PERUANA, en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27624 establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; asimismo, mediante el literal c) del artículo 1 de la Ley Nº 30404, se prorroga la vigencia de la Ley Nº 27624 hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF se aprueba la Lista General de Bienes y Servicios sujetos a los beneficios contemplados en la Ley Nº 27624;
asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 342-2016-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, actualmente vigente;

Que, asimismo, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto, deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la empresa ANADARKO PERU B.V. SUCURSAL
PERUANA, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2017-EM, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios propuesta, a fin de acceder al régimen previsto por la Ley Nº 27624;

Que, mediante Oficio Nº 030-2018-EF/15.01, de fecha 12 de marzo del 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe Nº 086-2018-EF/61.01, en el cual señala que la Lista de Bienes y Servicios presentada por la empresa ANADARKO PERU B.V. SUCURSAL
PERUANA coincide con los bienes y servicios que figuran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, otorgando su opinión favorable a la misma;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27624, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 037-2018-MEM-DGH/DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos concluye que la lista propuesta por el citado Contratista consta de doscientas veintitrés (223) subpartidas de bienes; asimismo, de veinticuatro (24) servicios necesarios para el desarrollo de sus operaciones exploratorias, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, concordado con el
Arancel de Aduanas 2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 342-2016-EF;

Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la Lista de Bienes y Servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución, la misma que fuese remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva de los impuestos que le sean trasladados o que pague ANADARKO PERU B.V. SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
Z-62;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27624
y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague ANADARKO
PERU B.V. SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO UNICO
I. BIENES

SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
1 1404 90 90 90 LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES
2 2501 00 20 00
CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR
O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN
ACUOSA
3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS
4 2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS
5 2505 90 00 00
LAS DEMÁS ARENAS NATURDE
CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS
METALÍFERAS DEL CAPITULO 26
6 2508 10 00 00 BENTONITA
7 2508 40 00 00
LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS
ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06
8 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)
9 2522 10 00 00 CAL VIVA
10 2522 20 00 00 CAL APAGADA
11 2523 29 00 00
CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO
BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE
12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS
13 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS
14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS
15 2524 90 00 00
LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO
EN FIBRAS

SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
16 2525 10 00 00
MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O
EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS")
17 2525 20 00 00 MICA EN POLVO
18 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA
19 2710 12 11 00
GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO :

PARA MOTORES DE AVIACIÓN
20 2710 12 95 00
LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y
PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS
21 2710 19 13 00
LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y
PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS
22 2710 19 15 10
CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO
PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS
A EMPRESAS DE AVIACIÓN
23 2710 19 21 11
DIESEL 2: CON UN CONTENIDO DE AZUFRE
MENOR O IGUAL A 50 ppm 24 2710 19 21 19 LOS DEMÁS DIESEL 2
25 2710 19 22 90
LOS DEMÁS ACEITES PESADOS : LOS DEMÁS
FUELOILS ( FUEL )
26 2710 19 32 00
LOS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE
ACEITES PESADOS : MEZCLAS DE N-OLEFINAS
27 2710 19 34 00
LOS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE
ACEITES PESADOS : GRASAS LUBRICANTES
28 2710 19 36 00
LOS DEMÁS PREPARACIONES A BASE
DE ACEITES PESADOS : ACEITES PARA
TRANSMISIONES HIDRÁULICAS
29 2710 19 38 00
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE
ACEITES PESADOS : OTROS ACEITES
LUBRICANTES
30 2710 20 00 90
LOS DEMÁS ACEITES DE PETRÓLEO O
DE MINERAL BITUMINOSO (EXCEPTO LOS
ACEITES CRUDOS) Y PREPARACIONES NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES
DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO
SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO, EN
LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN
EL ELEMENTO BASE, QUE CONTENGAN
BIODIÉSEL, EXCEPTO LOS DESECHOS DE
ACEITES
31 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO
32 2804 40 00 00 OXIGENO
33 2806 10 00 00
CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO
CLORHÍDRICO)
34 2811 29 90 00
LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS
OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS
ELEMENTOS NO METÁLICOS
35 2815 11 00 00
HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA
CÁUSTICA) SÓLIDO
36 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)
37 2826 90 00 00
LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS,
FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS S
COMPLEJAS DE FLUOR
38 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO
39 2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS
40 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO
41 2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS : LOS DEMÁS
42 2835 31 00 00
TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE
SODIO)
43 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS
44 2836 30 00 00
HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE
SODIO
45 2852 10 90 33 POLIFOSFATOS
46 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO
47 2905 19 90 00
LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS :

LOS DEMÁS

SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
48 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO
49 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO
50 2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO
51 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO
52 3402 90 91 00
PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE
NONYL OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO
53 3402 90 99 00
LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS,
PARA LAVAR Y DE LIMPIEZA
54 3403 19 00 00
LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE
CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE
MINERAL BITUMINOSO
55 3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES
56 3602 00 90 00
LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS,
EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA
57 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES
58 3702 98 00 00
LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN
ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM
59 3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL
60 3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS
61 3804 00 90 00
LEJÍAS RESIDUDE LA FABRICACIÓN
DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN
CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O
TRATADAS QUÍMICAMENTE
62 3810 10 20 00
PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE
ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE
ANTIMONIO
63 3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR
64 3810 90 10 00
FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES
AUXILIARES PARA SOLDAR METAL
65 3813 00 12 00
PREPARACIONES Y CARGAS PARA
APARATOS EXTINTORES; QUE CONTENGAN
BROMOCLORODIFLUOROMETANO,
BROMOTRIFLUORO MET ANO O
DIBROMOTETRAFLUOROETANOS
66 3813 00 13 00
PREPARACIONES Y CARGAS PARA
APARATOS EXTINTORES QUE CONTENGAN
HIDROBROMOFLUOROCARBUROS DEL
METANO, DEL ETANO O DEL PROPANO (HBFC)
67 3813 00 14 00
PREPARACIONES Y CARGAS PARA
APARATOS EXTINTORES QUE CONTENGAN
HIDROCLOROFLUOROCARBUROS DEL
METANO, DEL ETANO O DEL PROPANO (HCFC)
68 3813 00 15 00
PREPARACIONES Y CARGAS PARA
APARATOS EXTINTORES QUE CONTENGAN
BROMOCLOROMETANO
69 3813 00 19 00
LOS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS
PARA APARATOS EXTINTORES
70 3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS
71 3815 19 10 00
CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON
TITANIO O SUS COMPUESTOS COMO
SUSTANCIA ACTIVA
72 3815 19 90 00
LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE
SOPORTE
73 3820 00 00 00
PREPARACIONES ANTICONGELANTES
Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA
DESCONGELAR
74 3824 40 00 00
ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS,
MORTEROS U HORMIGONES
75 3824 99 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES
76 3824 99 60 00
PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE
PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS")
77 3906 90 21 00
POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD
DE ABSORCIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA
DE CLORURO DE SODIO AL 1 %, SEA
SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO
PESO

SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
78 3906 90 29 00
LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE
POTASIO
79 3906 90 90 00
LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN
FORMAS PRIMARIAS
80 3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES
81 3912 90 00 00
LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS
DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN
FORMAS PRIMARIAS
82 3913 90 40 00
LOS DEMÁS POLÍMEROS NATUR
MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS
83 4011 90 00 00
LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE
CAUCHO
84 4012 90 10 00 PROTECTORES ("FLAPS")
85 4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS
86 4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS
87 4012 90 41 00
BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS
PARA RECAUCHUTAR
88 4012 90 49 00
LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA
NEUMÁTICOS
89 4013 90 00 00
LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA
NEUMÁTICOS
90 4016 95 10 00
TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO
SIN ENDURECER
91 4016 99 10 00
OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE
CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER
92 4016 99 21 00 GUARDAPOLVOS PARA PALIERES
93 4016 99 29 00
LOS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL
MATERIAL DE TRANSPORTE DE LA SECCIÓN
XVII
94 6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS
95 6401 10 00 00
CALZADO CON PUNTERA METALICA DE
PROTECCIÓN
96 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD
97 6807 90 00 00
LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O
DE PRODUCTOS SIMILARES
98 7304 22 00 00
TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO
INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
99 7304 23 00 00
LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN
DE PETRÓLEO O GAS
100 7304 24 00 00
LOS DEMÁS, DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO O GAS
101 7304 29 00 00
LOS DEMÁS TUBOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO O GAS
102 7304 39 00 00
LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR
DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR
103 7304 49 00 00
LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR
DE ACERO INOXIDABLE
104 7305 20 00 00
TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") DE
LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO O GAS
105 7306 21 00 00
TUBOS DE ENTUBACIÓN («CASING») O DE
PRODUCCIÓN («TUBING»), DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO
INOXIDABLE
106 7306 29 00 00
LOS DEMÀS TUBOS DE ENTUBACIÓN («CASING») O DE PRODUCCIÓN («TUBING»),
DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA
EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
107 7312 10 90 00
LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN
AISLAR PARA ELECTRICIDAD
108 7604 29 20 00
LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE
ALUMINIO
109 8207 13 10 00
TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE
OPERANTE DE CERMET
110 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS
111 8207 19 29 00
LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS
DIAMANTADAS
112 8311 10 00 00
ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA
SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN
113 8311 20 00 00
ALAMBRE "RELLENO" PARA SOLDADURA DE
ARCO, DE METAL COMÚN
114 8311 30 00 00
VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE
"RELLENO" PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE
METAL COMÚN
115 8407 21 00 00
MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS,
DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR
CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)
116 8414 59 00 00
LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR
ELÉCTRICO INCORPORADO
117 8419 81 00 00
LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN
DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O
CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS
118 8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS
119 8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS
120 8424 30 00 00
MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE
ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO
SIMILARES
121 8424 89 00 00
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS
MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR
O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN
POLVO,PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA
122 8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE
123 8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO
124 8426 91 00 00
MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS
PARA MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE
CARRETERA
125 8429 19 00 00
LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTY
TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE
ORUGAS
126 8429 20 00 00 NIVELADORAS
127 8429 40 00 00
COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)
128 8430 41 00 00
MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN,
AUTOPROPULSADAS
129 8430 49 00 00
LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO
O PERFORACIÓN EXCEPTO
AUTOPROPULSADAS
130 8431 43 10 00 BALANCINES
131 8431 43 90 00
LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS
DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS
SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49
132 8431 49 00 00
LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y
APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U
84.30
133 8450 20 00 00
MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD
UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA
SECA SUPERIOR A 10 KG
134 8481 40 00 90
LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O
SEGURIDAD
135 8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS "ÁRBOLES DE NAVIDAD"
136 8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS

SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
137 8481 80 51 00
VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO
NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM, PARA
PRESIONES SUPERIORES O IGUA 13,8
Mpa 138 8481 80 59 00
LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE
DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100
MM
139 8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA
140 8481 80 80 00
VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES
ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE
PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE
INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y
ARTEFACTOS MECÁNICOS
141 8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPENSADORAS
142 8481 80 99 00
LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y
ÓRGANOS SIMILARES
143 8501 61 10 00
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O
IGUAL A 18,5KVA
144 8501 61 20 00
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR
A 18,5KVA PERO INFERIOR A 30KVA
145 8501 61 90 00
LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE
ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA
SUPERIOR A 30KVA, PERO INFERIOR O IGUAL
A 75 KVA
146 8501 62 00 00
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA,
DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO
INFERIOR O IGUAL A 375KVA
147 8501 63 00 00
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA,
DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA PERO
INFERIOR A 750KVA
148 8501 64 00 00
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 750KVA
149 8502 11 10 00
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS,
DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA
INFERIOR O IGUAL A 75KVA
150 8502 11 90 00
LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O
IGUAL A 75KVA
151 8502 12 10 00
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS,
DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA
SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL
A 375KVA
152 8502 12 90 00
LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A
75KVA PERO INFERIOR A 375KVA
153 8502 13 10 00
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS,
DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA
SUPERIOR A 375KVA
154 8502 13 90 00
LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 375KVA, EXCEPTO DE
CORRIENTE ALTERNA
155 8502 20 10 00
GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA
156 8502 20 90 00
LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
GASOLINEROS
157 8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
158 8503 00 00 00
PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS
85.01 U 85.02
159 8504 32 10 00
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE
POTENCIA SUPERIOR A 1KVA PERO DE
POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10KVA
160 8504 32 90 00
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE
POTENCIA SUPERIOR A 10KVA PERO DE
POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16KVA

SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
161 8504 33 00 00
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE
POTENCIA SUPERIOR A 16KVA PERO DE
POTENCIA INFERIOR A 500KVA
162 8515 19 00 00
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDADURA FUERTE O BLANDA
163 8515 21 00 00
MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL
POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE
AUTOMÁTICOS
164 8515 29 00 00
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO
AUTOMÁTICOS
165 8515 31 00 00
MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR
METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA,
AUTOMÁTICOS
166 8515 80 10 00
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS POR
ULTRASONIDO
167 8515 80 90 00
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS,
EXCEPTO POR ULTRASONIDO
168 8515 90 00 00
PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR
169 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR
170 8537 10 10 00
CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL
A 1.000 V
171 8537 10 90 00
LOS DEMÁS CUADROS, PANELES, CONSOLAS,
ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS
CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS
85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN
DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS QUE
INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS
DEL CAPÍTULO 90, ASÍ COMO LOS APARATOS
DE CONTROL NUMÉRICO, EXCEPTO LOS
APARATOS DE CONMUTACIÓN DE LA PARTIDA
85.17, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL
A 1.000 V
172 8537 20 00 00
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA
TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V
173 8609 00 00 00
CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS
CONTENEDORES CISTERNA Y
LOS CONTENEDORES DEPÓSITO)
ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS
PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE
174 8701 20 00 00
TRACTORES DE CARRETERA PARA
SEMIRREMOLQUES
175 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS
176 8701 91 00 00
LOS DEMÁS TRACTORES CON MOTOR DE
POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18 kW
177 8701 92 00 00
LOS DEMÁS TRACTORES, CON MOTOR DE
POTENCIA SUPERIOR A 18 kW PERO INFERIOR
O IGUAL A 37 kW
178 8701 93 00 00
LOS DEMÁS TRACTORES, CON MOTOR DE
POTENCIA SUPERIOR A 37 kW PERO INFERIOR
O IGUAL A 75 kW
179 8701 94 00 00
LOS DEMÁS TRACTORES, CON MOTOR DE
POTENCIA SUPERIOR A 75 kW PERO INFERIOR
O IGUAL A 130 kW
180 8701 95 00 00
LOS DEMÁS TRACTORES, CON MOTOR DE
POTENCIA SUPERIOR A 130 kW
181 8702 10 90 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
EL TRANSPORTE DE 17 O MÁS PERSONAS,
INCLUIDO EL CONDUCTOR, ÚNICAMENTE
CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE
ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O
SEMI-DIÉSEL)
182 8702 30 90 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
EL TRANSPORTE DE 17 O MÁS PERSONAS,
INCLUIDO EL CONDUTOR, EQUIPADOS PARA
LA PROPULSIÓN CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR
CHISPA Y CON MOTOR ELÉCTRICO

SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
183 8702 90 90 10
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
EL TRANSPORTE DE 17 O MÁS PERSONAS,
INCLUIDO EL CONDUTOR, ÚNICAMENTE CON
MOTOR DE ÉMBOLO O PISTÓN ALTERNATIVO,
DE ENCENDIDO POR CHISPA
184 8704 10 00 00
VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS
PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE
CARRETERAS
185 8704 21 10 10
CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS,
CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE
ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O
SEMI-DIÉSEL), DE PESO TOTAL CON CARGA
MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 t 186 8704 21 10 90
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL), DE
PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR
O IGUAL A 4,537 t 187 8704 21 90 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL), DE
PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR
O IGUAL A 5 t 188 8704 22 10 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL), DE
PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR
A 5 t PERO INFERIOR O IGUAL A 6,2 t 189 8704 22 20 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL), DE
PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR
A 6,2 t, PERO INFERIOR O IGUAL A 9,3 t 190 8704 22 90 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL), DE
PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR
A 9,3 t 191 8704 23 00 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL), DE
PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR
A 20 t 192 8704 31 10 10
CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, CON
MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO
POR CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA
MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 t 193 8704 31 10 90
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA
INFERIOR O IGUAL A 4,537 t 194 8704 31 90 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA
INFERIOR O IGUAL A 5 t 195 8704 32 10 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA
SUPERIOR A 5 t PERO INFERIOR O IGUAL A 6,2 t 196 8704 32 20 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA
SUPERIOR A 6,2 t, PERO INFERIOR O IGUAL A
9,3 t

SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
197 8704 32 90 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA
SUPERIOR A 9,3 t 198 8704 90 11 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,
EQUIPADOS PARA LA PROPULSIÓN CON
MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO,
DE ENCENDIDO POR CHISPA Y CON MOTOR
ELÉCTRICO, EXCEPTO LOS QUE SE PUEDAN
CARGAR MEDIANTE CONEXIÓN A UNA FUENTE
EXTERNA DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA, DE
PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR
A 4,537 t 199 8704 90 19 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,
EQUIPADOS PARA LA PROPULSIÓN CON
MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO,
DE ENCENDIDO POR CHISPA Y CON MOTOR
ELÉCTRICO, EXCEPTO LOS QUE SE PUEDAN
CARGAR MEDIANTE CONEXIÓN A UNA FUENTE
EXTERNA DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA
200 8704 90 21 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, EQUIPADOS
PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR DE
ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL) Y CON
MOTOR ELÉCTRICO, EXCEPTO LOS QUE SE
PUEDAN CARGAR MEDIANTE CONEXIÓN A
UNA FUENTE EXTERNA DE ALIMENTACIÓN
ELÉCTRICA, DE PESO TOTAL CON CARGA
MÁXIMA INFERIOR A 4,537 t 201 8704 90 29 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, EQUIPADOS
PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR DE
ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL) Y CON
MOTOR ELÉCTRICO, EXCEPTO LOS QUE SE
PUEDAN CARGAR MEDIANTE CONEXIÓN A
UNA FUENTE EXTERNA DE ALIMENTACIÓN
ELÉCTRICA
202 8704 90 31 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,
EQUIPADOS PARA LA PROPULSIÓN CON
MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO,
DE ENCENDIDO POR CHISPA Y CON MOTOR
ELÉCTRICO, QUE SE PUEDAN CARGAR
MEDIANTE CONEXIÓN A UNA FUENTE
EXTERNA DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA, DE
PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR
A 4,537 t 203 8704 90 39 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,
EQUIPADOS PARA LA PROPULSIÓN CON
MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO,
DE ENCENDIDO POR CHISPA Y CON MOTOR
ELÉCTRICO, QUE SE PUEDAN CARGAR
MEDIANTE CONEXIÓN A UNA FUENTE
EXTERNA DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA
204 8704 90 41 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, EQUIPADOS
PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR DE
ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL) Y
CON MOTOR ELÉCTRICO, QUE SE PUEDAN
CARGAR MEDIANTE CONEXIÓN A UNA FUENTE
EXTERNA DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA, DE
PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR
A 4,537 t 205 8704 90 49 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, EQUIPADOS
PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR DE
ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL) Y
CON MOTOR ELÉCTRICO, QUE SE PUEDAN
CARGAR MEDIANTE CONEXIÓN A UNA FUENTE
EXTERNA DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA

SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
206 8704 90 51 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,
PROPULSADOS ÚNICAMENTE CON MOTOR
ELÉCTRICO, DE PESO TOTAL CON CARGA
MÁXIMA INFERIOR A 4,537 t 207 8704 90 59 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,
PROPULSADOS ÚNICAMENTE CON MOTOR
ELÉCTRICO
208 8704 90 91 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE PESO
TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR A 4,537 t 209 8704 90 99 00
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
210 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA
211 8705 20 00 00
CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O
PERFORACIÓN
212 8716 10 00 00
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA
VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA
213 8716 31 00 00 CISTERNAS
214 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES
215 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS
216 9015 10 00 00 TELÉMETROS
217 9015 20 10 00 TEODOLITOS
218 9015 30 00 00 NIVELES
219 9015 40 10 00
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS
220 9015 80 90 00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS
DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA,
NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA,
HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA,
HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA,
EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS,
NIVELES, FOTOGRAMETRÍA
221 9027 20 00 00
CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE
ELECTROFORESIS
222 9406 10 00 00
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE
MADERA
223 9406 90 00 00
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
EXCEPTO DE MADERA
II. LISTA DE SERVICIOS
a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8
Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9
Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 10
Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11
Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones
12
Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato 13
Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23
Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros

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