5/15/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2018-VIVIENDA Disponen incorporar en el Registro de Elegibles a los

Disponen incorporar en el Registro de Elegibles a los Grupos Familiares cuya relación remite el Ministerio de Vivienda, Construc ción y S aneamiento en mérito a la Con v o catoria ef ec tuada mediante R.M. Nº 012-2018-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2018-VIVIENDA Lima, 14 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Nº 122-2018-VIVIENDA/VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 026-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU/BFH; y, CONSIDERANDO: Que,
Disponen incorporar en el Registro de Elegibles a los Grupos Familiares cuya relación remite el Ministerio de Vivienda, Construc ción y S aneamiento en mérito a la Con v o catoria ef ec tuada mediante R.M. Nº 012-2018-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2018-VIVIENDA
Lima, 14 de mayo de 2018
VISTO: El Informe Nº 122-2018-VIVIENDA/VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 026-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU/BFH; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012- VIVIENDA y sus modificatorias se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 030-2016- VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2017- VIVIENDA, se convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituida por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, afectados por el sismo ocurrido el 14 de agosto del año 2016 a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 1,149 BFH a aplicarse en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 270-2017-VIVIENDA, dispone el cierre del Registro de Entidades Técnicas para la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 028-2017-VIVIENDA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 012-2018- VIVIENDA, se convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 566 Bonos Familiares Habitacionales - BFH a aplicarse en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa;

Que, mediante Carta Nº 187-2018-FMV/GPIS, el Fondo Mivivienda S.A., con la finalidad de coadyuvar a la mejor atención de la población damnificada atendida con el otorgamiento del BFH a través de la Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA, propone modificar el artículo 5 de la referida Resolución Ministerial;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante Informe Nº 122-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 026-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU/BFH, acoge la propuesta del Fondo Mivivienda S.A.; y además propone que : i) que el Fondo MIVIVIENDA S.A. incorpore en el Registro de Elegibles a los Grupos Familiares cuya relación remite el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento en mérito a la Convocatoria efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA; ii) se modifíque el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA, que convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; iii) se autorice a los Grupos Familiares Elegibles que participaron en la Primera Convocatoria Programa Techo Propio para el año 2017, efectuada por Resolución Ministerial Nº 028-2017-VIVIENDA, y que no alcanzaron a cumplir con los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA, a reiniciar el procedimiento desde la etapa de Elegibilidad para el otorgamiento del BFH;
iv) se otorgue un plazo extraordinario de treinta (30) días calendario para el levantamiento de observaciones, a los Grupos Familiares Elegibles que participaron en la Primera Convocatoria del año 2018 aprobada por la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA, cuyas ET presentaron ante el FMV solicitudes de registro de proyectos que resultaron observados; y, v) se modifique los artículos 4
y 5 del Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 030-2016-VIVIENDA;

Que, los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, deben cumplir con los requisitos de elegibilidad del Programa de Vivienda Social Techo Propio, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2015-VIVIENDA, que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226; por lo que es necesario adecuar el Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 030-2016-VIVIENDA al citado dispositivo legal, y establecer el valor del referido Bono según lo establecido para la atención de las familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia del Niño Costero del año 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Registro de Elegibles Dispóngase que previa verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, el Fondo MIVIVIENDA
S.A. incorpore en el Registro de Elegibles a los Grupos Familiares cuya relación remite el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento en mérito a la Convocatoria efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA. Los plazos para su postulación se regirán por lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Reinicio de Procedimiento de otorgamiento del BFH.

2.1 Autorizar a los Grupos Familiares Elegibles que participaron en la Primera Convocatoria del año 2017 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 028-2017-VIVIENDA, y que no alcanzaron a cumplir con los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA, a reiniciar el procedimiento para el otorgamiento del BFH, desde la Elegibilidad, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA.

2.2 Para tal efecto, se les exceptúa del cumplimiento del plazo establecido en el numeral 19.3 del artículo 19, del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102
2012-VIVIENDA y modificatorias.

Artículo 3.- Modificación del Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA.

Modifíquese el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA, que convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, con el siguiente texto:
"Artículo 5.- Plazos para la presente Convocatoria Exceptuar de los plazos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias, y excepcionalmente dispóngase para el desarrollo de la presente Convocatoria los siguientes plazos:

5.1 Las ET remiten vía correo electrónico y en formato digital al FMV los contratos de obra debidamente suscritos por la ET y el Grupo Familiar Elegible, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

5.2 Las ET presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de catorce (14) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible.

5.3 En el caso de viviendas que requieran la licencia de edificación en la zona monumental (modalidad C), las ET presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del día siguiente de la inscripción del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible 5.4 El FMV revisa y otorga el código de proyecto y declara al Grupo Familiar Beneficiario dentro del plazo de diez (10) días hábiles de presentado el expediente por la ET. Exonérese de los requisitos de Asignación, debiendo ésta generarse al otorgamiento del código de registro de proyecto 5.5 Las observaciones efectuadas por el FMV se levantan en un plazo quince (15) días calendario. T eniendo el FMV cinco (05) días hábiles para revisar el levantamiento de observaciones por una única vez.

5.6 La ET presenta las garantías dentro del plazo de siete (7) días calendario contados a partir de la publicación de la relación de Beneficiarios. Excepcionalmente el FMV puede otorgar un plazo adicional de cinco (5) días calendario.

5.7 El FMV desembolsa el BFH dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles de presentadas las garantías por las ET.

5.8 El plazo de construcción de las VIS es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del desembolso del BFH.

Las ET que participen en la presente Convocatoria que no cumplan con lo establecido en el presente artículo, no podrán participar en futuras convocatorias del Programa Techo Propio referido a la provincia de Caylloma, pudiendo el Grupo Familiar Elegible afectado, ser asignado a otra ET."
Artículo 4.- Disposiciones especiales para la Primera Convocatoria 2018
4.1 Los plazos modificados por el artículo anterior se aplican a los Grupos Familiares Elegibles que no llegaron a ser atendidos en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA y que por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de dicho dispositivo, pueden ser distribuidos a otras ET.

4.2 Excepcionalmente se otorga un plazo extraordinario de treinta (30) días calendario para el levantamiento de observaciones, a los Grupos Familiares Elegibles que participaron en la Primera Convocatoria del año 2018 aprobada por la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA, cuyas ET presentaron ante el FMV solicitudes de registro de proyectos que resultaron observados.

Artículo 5.- Modificación del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 030-2016-
VIVIENDA.

Modifíquese los artículos 4 y 5 del Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 030-2016-VIVIENDA; con el siguiente texto:
"Artículo 4.- Requisito para el otorgamiento del
BFH
Para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva el beneficiario debe tener una vivienda ubicada en una zona que haya sido identificada y declarada de muy alto riesgo no mitigable por el Gobierno Local, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM, y cumplir con los requisitos establecido en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA.

Artículo 5.- Valor del Bono Familiar Habitacional para beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869 y su Reglamento.

Establézcase el valor del Bono Familiar Habitacional - BFH en 14.45 UIT para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM, en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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