5/27/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2018-VIVIENDA Incorporan numerales en la Ficha Técnica Estándar para

Incorporan numerales en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito R u r al y en Instruc tiv o apr obado por R .M. Nº 263-2017-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2018-VIVIENDA Lima, 25 de mayo de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 051-2018-VIVIENDA/ VMCS, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 159-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Oficina de Inversiones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252,
Incorporan numerales en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito R u r al y en Instruc tiv o apr obado por R .M. Nº 263-2017-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2018-VIVIENDA
Lima, 25 de mayo de 2018
VISTOS: El Memorándum Nº 051-2018-VIVIENDA/ VMCS, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 159-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Oficina de Inversiones; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se crea el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicable a los tres niveles de gobierno;

Que, el literal k), del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda;

Que, mediante numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, "Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01, precisa que el Órgano Resolutivo es el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector y, que en la fase de Formulación y Evaluación, tiene como funciones, entre otras, la de definir y aprobar progresivamente las fichas técnicas aplicables a los proyectos de inversión;

Que, asimismo, el literal b) del numeral 5.3 del artículo 5 de la referida Directiva establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional, en la fase de Formulación y Evaluación tiene la función de proponer a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fichas técnicas respectivas para su desarrollo;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, asimismo, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento, para cumplir este objetivo general se debe cumplir con ciertos objetivos específicos, como atender a la población sin acceso a los servicios y de manera prioritaria a la de escasos recursos, con un enfoque de cierre de brechas, teniendo como meta:
incorporar al servicio al 100% de peruanos del ámbito urbano en el año 2021 y al 100% de peruanos del ámbito rural en el año 2030;

Que, con Resolución Ministerial Nº 263-2017-VIVIENDA, se resuelve aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otras, una (01) Ficha Técnica Estándar y su instructivo para la formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito rural;

Que, mediante Memorándum Nº 051-2018-VIVIENDA/ VMCS, el Viceministro de Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 010-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, opinando que es viable la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial Nº 263-2017-VIVIENDA, en la cual se incorpore el numeral 2.2a a la Ficha Técnica Estándar para la formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito rural y su respectivo instructivo, precisando que en el caso del sector educación, la Ficha no recoge información vinculada con el sector Saneamiento, como es el tipo de intervención de la conexión domiciliaria a los centros educativos;

Que, con Informe Nº 159-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, la Oficina de Inversiones, hace suyo el Informe Técnico Nº 174-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Especialista en Proyectos de Inversión, concluyendo que considera pertinente incorporar la información identificada con el numeral 2.2a en la mencionada Ficha Técnica Estándar;
así como de su correspondiente instructivo para el llenado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 263-2017-VIVIENDA, el mismo que es remitido mediante Memorándum Nº 582-2018/VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en atención a los fundamentos expuestos es necesario la incorporación del el numeral 2.2a en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural y el numeral 2.2a en el Instructivo: Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 263-2017-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, que aprueba la Política Nacional de Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de numerales en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural, y en el Instructivo:

Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural de la Resolución Ministerial Nº 263-2017-VIVIENDA, que aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Incorpórese el numeral 2.2a en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural y el numeral 2.2a en el Instructivo: Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 263-2017-VIVIENDA, que aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la cual queda redactada en los siguientes términos:

FICHA TÉCNICA ESTÁNDAR PARA LA
FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE
SANEAMIENTO EL ÁMBITO RURAL
"(...)
2.2a ¿EL PROYECTO INCLUYE COMO
BENEFICIARIOS(S) A ALGUNA(S) INSTITUCIÓN(ES)
EDUCATIVA(S)fi
SI NO
SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA INDICAR
EL(LOS) NOMBRE(S) Y CÓDIGOS DE LA(S)
INSTITUCIÓN(ES) EDUCATIVA(S) E INDICAR CON
UN ASPA (X) SI SE TRATASE DE CONEXIÓN NUEVA
O SI SE ESTÁ REHABILITANDO O MEJORANDO UNA
EXISTENTE
NOMBRE DE LA
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
CÓDIGO DE
LOCAL (*)
SE ESTÁN INTERVINIENDO EN
LA CONEXIÓN
DOMICILIARIA DE LA IIEE
ES
CONEXIÓN
NUEVA
SE ESTA
REHABILITANDO
O MEJORANDO
IIEE 1
IIEE 2
1.3 (...)."
INSTRUCTIVO: FICHA TÉCNICA ESTÁNDAR
PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE
SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL (...)
2.2a ¿EL PROYECTO INCLUYE COMO
BENEFICIARIO(S) A ALGUNA(S) INSTITUCION(ES)
EDUCATIVA(S)fi Debe indicarse si el proyecto está interviniendo también para dotar servicios de agua y/o saneamiento a una o más instituciones educativas.

SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA, INDICAR
EL (LOS) NOMBRE(S) y CÓDIGO(S) DE LA(S)
INSTITUCIÓN(ES) EDUCATIVA(S) E INDICAR CON
UN ASPA (X) SI SE TRATA DE CONEXIÓN NUEVA O
SI SE ESTÁ REHABILITANDO O MEJORANDO UNA
EXISTENTE.

Debe consignarse el nombre de las Instituciones Educativas (II.EE) que se beneficiarán directamente con el proyecto. Asimismo, deberá colocarse el Código de Local de la Institución Educativa.

Para encontrar el mencionado Código de Local se debe ingresar al link http://escale.minedu.gob.pe/padron-de-iiee, en donde debe aceptarse los términos del Acuerdo de uso de datos. A continuación, ingresar el nombre y los datos de ubicación (departamento, provincia, distrito) y presionar en "Buscar".

La siguiente pantalla mostrará algunos datos de la II.EE entre los que se encuentra(n) el(los) código(s)
modular(es) de la II.EE., sobre el cual se deberá presionar para obtener la Ficha de Datos, la misma que nos mostrará, entre otros, el Código de Local.

Adicionalmente, en caso de que el proyecto esté interviniendo específicamente en la conexión domiciliaria del colegio deberá indicar si se está colocando una conexión nueva (en una II.EE. que no tenía conexión) o si se está rehabilitado o mejorando una existente.

2.3 (...)"
Artículo 2.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y la difusión de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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