5/30/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2018-EF/10 Modifican el procedimiento administrativo N° 1

Modifican el procedimiento administrativo Nº 1 "Transparencia y Acceso a la Información Pública" contenido en el TUPA del Banco de la Nación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2018-EF/10 Lima, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2010-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco de la Nación, el mismo que ha sido modificado por Resolución Ministerial Nº 076-2013-EF/10; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353, que crea
Modifican el procedimiento administrativo Nº 1 "Transparencia y Acceso a la Información Pública" contenido en el TUPA del Banco de la Nación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2018-EF/10
Lima, 25 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2010-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco de la Nación, el mismo que ha sido modificado por Resolución Ministerial Nº 076-2013-EF/10;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, se establece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública como el órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional, y se modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, en lo concerniente al plazo para el otorgamiento de la información, así como en lo relacionado con la autoridad ante la cual debe interponerse el recurso de apelación;

Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, establece que lo resuelto por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia de transparencia y acceso a la información pública, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, la que debe ser publicada de acuerdo a ley;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, entre ellas, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cuando dicha información pueda ser verificada por la entidad a través del respectivo portal institucional, o en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación publica, lo que conlleva a la modificación de los Procedimientos Administrativos del TUPA;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, disponiendo en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que en un plazo de ciento veinte (120) días, contado desde su vigencia las entidades deben justificar ente la Presidencia del Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio administrativo negativo;

Que, con Oficio Nº 173-2017-PCM/SSSAR de fecha 04 de setiembre de 2017 la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejos de Ministros, a través del Informe Nº 004-2017-PCM/SSSAR-JPBR, se pronuncia respecto a los procedimientos Nº 1, 2, 3, 4, 5, y 7 del TUPA del Banco de la Nación, concluyendo que el procedimiento 1 "Transparencia y Acceso a la Información Pública se encuentra justificado técnica y legalmente como procedimiento administrativo, recomendando la eliminación de los demás procedimientos, pronunciamiento que fue ratificado con Oficio Nº 298-2017-PCM/SSSAR de fecha 20 de diciembre de 2017;

Que, de acuerdo con los informes Técnico y Legal EF/92.2820 Nº 009-2017 y EF/92.2770 Nº 013-2018, respectivamente, del Banco de la Nación, el procedimiento Nº 6 referido a la "Rectificación de Resolución Administrativa Previsional", no reúne los requisitos de un procedimiento administrativo, por lo que debe ser eliminado del citado TUPA;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MEF, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, la Oficina General de Planificación y Presupuesto tiene entre sus funciones formular informes de opinión técnica sobre los proyectos de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros, que presenten los organismos públicos adscritos y entidades públicas vinculadas al Sector;

Que, en dicho contexto, la mencionada Oficina General, considera técnicamente viable las modificaciones propuestas al procedimiento Nº 1 "Transparencia y Acceso a la Información Pública", así como a la eliminación de los procedimientos Nº 2, 3, 4, 5, y 7 del TUPA del Banco de la Nación;

Que el numeral 39.3 del artículo 39, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, indica que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del Banco de la Nación, mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del TUPA del Banco de la Nación Modifíquese el procedimiento Administrativo Nº 1
"Transparencia y Acceso a la Información Pública", contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco de la Nación, aprobado con Decreto Supremo Nº 126-2010-EF, modificado con Resolución Ministerial Nº 076-2013-EF/10, conforme a lo establecido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Eliminación de procedimientos Elimínese los procedimientos Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco de la Nación.

Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo publicar su anexo en el Portal Institucional del Banco de la Nación Banco (www.bn.com.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (ww.serviciosalciudadano. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas

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